El controvertido Impuesto de Solidaridad (ISGF), más conocido como impuesto a las grandes fortunas, ha despertado muchas dudas de inconstitucionalidad, como evidencian los recursos de inconstitucionalidad presentados por las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía y Galicia, que aún están pendientes de resolución.
Las dudas de inconstitucionalidad se centran en cómo se tramitó y aprobó este impuesto, mediante enmiendas a una ley que originalmente no lo contemplaba, privando así del debate parlamentario y vulnerando derechos constitucionales como el de representación política y el de autoimposición.
Además, la introducción del Impuesto de Solidaridad puede afectar al principio de autonomía financiera de algunas Comunidades Autónomas, al atacar sus estrategias fiscales y eliminar beneficios fiscales relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en dichas regiones. Por ejemplo, si es el Estado el que gestiona este nuevo impuesto, es indiferente que la Comunidad de Madrid elimine el Impuesto sobre el Patrimonio porque… ambos tributos graban el mismo hecho imponible: el patrimonio.
Por ello, nuestro Socio Director del despacho, José María Salcedo, asegura que hay motivos de sobra para solicitar la devolución del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.
Este impuesto también plantea problemas en términos de seguridad jurídica, ya que fue aprobado al final del año sin permitir una adecuada planificación fiscal para los contribuyentes, lo que afecta a residentes y no residentes por igual, ya que no pueden librarse de caer en las redes de este tributo.
A qué tipo de contribuyentes afecta este impuesto
Salcedo pone de ejemplo a contribuyentes no residentes que deberán tributar por este impuesto si han adquirido propiedades en España durante 2022. “si hubieran conocido los planes del Gobierno, probablemente hubieran invertido en otro territorio. Es lo que les ha ocurrido a estos contribuyentes no residentes que han adquirido durante 2022 propiedades en España, por valor superior a 3 millones de euros, y que ahora se ven obligados a pagar por un impuesto que no entraba en sus planes”, añade.
También se ven afectados aquellos contribuyentes que tienen el carácter de residentes en España por haber pasado más de 183 días en nuestro país durante 2022. Quizás hubieran variado su residencia de haber tenido conocimiento de la entrada en vigor de este impuesto.
Para Salcedo, se trata de un impuesto trampa al entrar en vigor antes de que se produzca su devengo instantáneo (31 de diciembre de 2022) y que ha sido aprobado de forma precipitada. “Supone en mi opinión una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución española) que ha hecho saltar por los aires cualquier planificación fiscal de los contribuyentes, a la hora de fijar su residencia, y a la hora de decidir en qué territorio materializar sus inversiones”, sostiene.
La discriminación entre no residentes y residentes
El Impuesto de Solidaridad también presenta una discriminación hacia los contribuyentes no residentes que tributan por obligación real, es decir, solo por los bienes o derechos que posean en territorio español.
- Esta discriminación se manifiesta en que a estos contribuyentes no se les permite aplicar el mínimo exento de 700.000 euros que sí se aplica a los contribuyentes residentes que tributan por obligación personal, es decir, por todo su patrimonio mundial. Esta diferencia está establecida en el artículo 3, apartado Nueve de la Ley 38/2022 que introduce el Impuesto de Solidaridad. En cambio, el Impuesto sobre el Patrimonio sí permite extender este mínimo exento a los contribuyentes no residentes que tributan por obligación real, como lo indica el artículo 28.3 de la Ley 19/1991.
- Además, a los contribuyentes no residentes que tributan por obligación real también se les niega el límite a la cuota íntegra previsto en el apartado Doce del artículo 3 de la Ley 38/2022. Este límite establece que la cuota íntegra del Impuesto de Solidaridad, junto con las cuotas de otros impuestos, no puede exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del primero. Sin embargo, esta limitación solo se aplica a los contribuyentes residentes que tributan por obligación personal, no a los no residentes.
Por tanto, para los contribuyentes no residentes, existe un motivo adicional de impugnación, aparte de los ya mencionados, que podría ser la posible vulneración de la libre circulación de capitales, contemplada en los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como subraya José María Salcedo.
Cómo solicitar la devolución del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas
En cuanto al procedimiento para obtener la devolución del impuesto, dado que este se autoliquida por los contribuyentes, estos deben solicitar previamente la rectificación de la autoliquidación presentada.
La rectificación se debe solicitar ante la Agencia Tributaria (AEAT), la entidad encargada de gestionar este impuesto. Si la AEAT desestima la solicitud de rectificación, los contribuyentes deben apelar esta decisión primero en la vía económico-administrativa y luego en la vía contencioso-administrativa.
Es importante destacar que, para invocar algunos de los argumentos de defensa mencionados anteriormente, será necesario solicitar el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Según Salcedo, para solicitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, será necesario esperar a la vía judicial, ya que ni la Agencia Tributaria ni el Tribunal Económico-Administrativo tienen competencia para plantearla. Y lo mismo ocurre con el posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Cuándo solicitar la devolución del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas
En cuanto a cuándo es conveniente solicitar la devolución del Impuesto de Solidaridad, los contribuyentes tienen un plazo de cuatro años a partir del día siguiente al último para presentar la autoliquidación del impuesto, es decir, desde el 1 de agosto de 2023.
En opinión de José María Salcedo, es conveniente iniciar la reclamación lo antes posible, dado que la constitucionalidad del impuesto está en juego, con recursos de inconstitucionalidad ya presentados. Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad, existe la posibilidad de que esta se aplique con limitación de efectos, lo que significa que solo beneficiará a aquellos que solicitaron la rectificación de la autoliquidación antes de la declaración de inconstitucionalidad. Esto ya ocurrió recientemente con la plusvalía municipal, donde el Tribunal Constitucional limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y excluyó a quienes presentaron la reclamación después de conocer la sentencia.
En resumen, para evitar sorpresas desagradables, es recomendable iniciar el procedimiento para obtener la devolución del Impuesto de Solidaridad cuanto antes, y mantener la reclamación activa mientras se resuelven los recursos presentados por el contribuyente.
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