La normativa del IRPF permite a los autónomos la compensación de pérdidas que tengan en su actividad económica, tanto en el propio ejercicio, como en los cuatro ejercicios siguientes. Se trata de una posibilidad que deben conocer los contribuyentes que generan pérdidas en el ejercicio y están pasando una mala racha. Y es que, al menos, la ley del IRPF les permite compensar fiscalmente estas pérdidas.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la litigación tributaria y en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, ha comentado esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores. En su opinión, «en un primer momento, las pérdidas se compensan directamente en este apartado de la declaración de la Renta, siempre que el resultado sea positivo, y Hacienda permite compensar el resto durante los cuatro ejercicios siguientes, en el caso de los autónomos».
Seguidamente, José María Salcedo pone el ejemplo de «un autónomo que tiene en un ejercicio 3.000 euros de pérdidas y, en el resto de apartados, sólo tiene un beneficio de 1.000 euros. Se quedaría un saldo negativo de 2.000 euros, que no se puede compensar en el ejercicio porque no hay más base imponible». Y que debería compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Compensación de pérdidas por el pago de intereses de demora a la Administración
Además, los contribuyentes autónomos también podrán considerar que los intereses de demora pagados a la Administración tras perder un recurso también son pérdida compensable en el IRPF. En este caso, una pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de inmuebles que podrá ser compensada en el propio ejercicio del IRPF, o en los cuatro años siguientes. Y es que así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, zanja José María Salcedo.
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