Las entradas de la Inspección en el domicilio protegido de las personas físicas y jurídicas está a la orden del día, y la polémica sobre la necesidad de obtener el consentimiento del contribuyente para dicha entrada o, en su defecto, una orden judicial, está a la orden del día. Además, dicha irrupción de la Administración en la esfera más íntima de los contribuyentes se extiende también a otras cuestiones, como es el acceso a las cajas de seguridad, a los discos duros de los ordenadores, a la nube en la que se alojan los datos, y a los correos electrónicos.
El acceso por la Inspección de Hacienda a los correos electrónicos de la empresa
Sobre esta última cuestión, el acceso por la Inspección de Hacienda a los correos electrónicos de los contribuyentes, se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado experto en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, en el Diario Autónomos y Emprendedores (Diario AyE).
Todo ello, en relación con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 14-6-2023 (recurso 6104/2022) que, en el caso concreto que se le ha planteado, ha avalado el acceso de la Administración a los correos electrónicos del contribuyente.
En opinión de José María Salcedo, «en el caso de esta sentencia, el delegado de Hacienda hizo una autorización para la entrada y el empresario les dejó entrar. Y respecto a los ordenadores, para los que también había una orden de volcado, no se opuso en nada a que se descargaran los correos, por lo que no se admitió el recurso».
Sin embargo, la importancia de esta sentencia es doble. Y es que, por un lado el domicilio de la empresa es inviolable y las comunicaciones, incluidos los correos electrónicos, están garantizados por la Constitución. Por otro lado, sin orden judicial la Inspección de Hacienda no puede entrar en ningún caso a las zonas protegidas del negocio, como puede ser la oficina, ni mucho menos al ordenador y a los correos electrónicos, a menos que el autónomo les permita la entrada.
Necesidad de obtener orden judicial
En definitiva, el acceso a los correos electrónicos del negocio está protegido por la Constitución. Ello, en primer lugar porque, al estar normalmente en el ordenador de la empresa, se encuentran casi siempre en una zona constitucionalmente protegida, (domicilio inviolable) a la que Hacienda no puede acceder sin el consentimiento del titular o, en su defecto, sin orden judicial.
Además, el artículo 18.3 de la Constitución también garantiza la integridad de las comunicaciones, salvo resolución judicial. Por lo tanto, en un principio hace falta orden de un juez para poder revisar los correos electrónicos de la empresa, especialmente, los que todavía están en proceso de transmisión o no han sido leídos.
Otra cosa es, sin embargo, que el contribuyente permita el acceso al domicilio de la empresa, y a los correos electrónicos, circunstancia en la que ya no será necesario solicitar orden judicial.
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