El régimen de custodia compartida de los hijos menores no suele llevar asociada la obligación de ninguno de los progenitores de abonar alimentos. No obstante, existen supuestos en los que así se acuerda por los Tribunales, cuando hay desproporción entre los ingresos de los progenitores. En esta tesitura, conviene saber que ya existen Tribunales que, frente al criterio de la Agencia Tributaria, permiten compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes con las especialidades por alimentos.
Es por ejemplo, el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que además de estimar los recursos que presentan los contribuyentes, está condenando en costas a la Administración. Prueba de ello son varias sentencias que he obtenido en este sentido, con imposición de costas a la Administración General del Estado.
El origen… La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8-10-2020
En relación con esta cuestión, la primera sentencia que reconoció la compatabilibilidad del mínimo por descendientes con las especialidades por alimentos en el régimen de custodia compartida fue la dictada por el TSJ de Andalucía en fecha 8-10-2020 (recurso 715/2019).
En dicha sentencia, el Tribunal declaró que la interpretación de la Agencia Tributaria, que permite aplicar el mínimo por descendientes pero niega las especialidades por alimentos, «se muestra inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva (arts. 14 y 31.1 de CE), pues en la situación de partida comparable de crisis matrimonial hacen de peor condición a los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia.”
Además, en opinión del TSJ de Andalucía, dicha interpretación «se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos, con el objetivo de superar inercias históricas que imponían tradicionalmente a la mujer el cuidado de la progenie, al imponer un tratamiento fiscal desfavorable para los progenitores que opten por este modelo de atención corresponsable de los hijos.»
Por ello, este Tribunal afirmó la compatibilidad de ambos beneficios fiscales, con matices. Y es que, en su opinión «ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.»
La interpretación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la compatibilidad de beneficios fiscales en el IRPF, en caso de custodia compartida
En el mismo sentido, aunque con otros argumentos, viene pronunciándose el TSJ de la Comunidad Valenciana a partir de su sentencia de 18-10-2022 (recurso 1533/2021).
Y es que, en opinión del Tribunal valenciano, «La norma expresada dispensa un trato idéntico a los dos progenitores que se encuentran en idéntica situación familiar pero no regula el supuesto en el que los progenitores, en situación de custodia compartida se aplican, ambos y en un 50%, el mínimo por descendiente, situación ésta en la que no se regula si el progenitor, obligado judicialmente a abonar las anualidades por alimentos puede, a su vez, beneficiarse por la minoración de la base por las anualidades por alimentos satisfechas.»
Todo ello, para llegar a la conclusión de que «el legislador ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores, pero a su vez, lo que no contemplan los artículos precitados es la situación aquí enjuiciada en la que el mínimo por descendiente se aplicaría únicamente en un 50%, no siendo por ello razonable predicar, en estas situaciones, la incompatibilidad con la aplicación de la minoración por abono de pensiones por alimentos cuando esté obligado judicialmente a ello.»
Estamos ante un criterio que se ha aplicado en varias sentencias posteriores. A título de ejemplo, puedo referirme, al ser asuntos que he dirigido personalmente, a las sentencias de 12-7-2023 (recurso 1263/2022), 13-9-2023 (recurso 1358/2022) y 27-9-2023 (recurso 1391/2022).
Y ello, tanto en el caso de que el contribuyente se hubiera aplicado las especialidades por alimentos, y la AEAT hubiera regularizado su situación, como en el supuesto de que tal beneficio fiscal se solicitó por la vía de la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
En todas estas sentencias, además, se imponen las costas a la Administración.
Imposición de costas a la Administración
Como se ha indicado, todas las sentencias que está dictando el TSJ de Valencia, no sólo estiman el recurso planteado por el contribuyente, accediendo a la compatibilidad invocada entre el mínimo por descendientes y las especialidades por alimentos, sino que además están condenando en costas a la Administración.
Dicha condena está fijándose, en los asuntos que he dirigido, en el importe máximo de 1.500 euros para el letrado, y de 334,38 euros para el procurador.
Por todo ello, resulta aconsejable reclamar la compatibilidad de ambos beneficios fiscales, llegando si es necesario a los Tribunales de Justicia. Como se ha indicado, algunos de ellos, como el de Andalucía o Valencia, ya reconocen dicha compatiblidad. En otros, se sigue discutiendo esta cuestión, con posibilidad además de llegar al Tribunal Supremo por la vía del recurso de casación, para lograr un pronunciamiento definitivo sobre esta cuestión.