Los cuatro supuestos dudosos de la deducción fiscal por compra de vivienda  

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Abr 26, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

Con la Campaña de la Renta ya arrancada, son muchos los contribuyentes que siguen disfrutando de la deducción por compra de una vivienda habitual, pese a su supresión desde el 1 de enero de 2013, es decir, hace ya 10 años. Sin embargo, hay varios supuestos que pueden poner en peligro la aplicación de este beneficio fiscal en el IRPF, como el divorcio o la refinanciación de una hipoteca. Nuestro Socio Director, José María Salcedo, da las claves para hacer bien la declaración de la Renta.

Deducción por la compra de una vivienda habitual tras un divorcio

Para el excónyuge que debe abandonar la vivienda habitual, ésta ya deja de ser su residencia. Sin embargo, no pierde el derecho a deducirse la inversión en vivienda, ya que el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF, en su redacción anterior a la supresión de la deducción por inversión en vivienda (efectos hasta el 31-12-2012), sí permitía la aplicación de la deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

Así, el contribuyente que se vea obligado a abandonar la vivienda matrimonial podrá seguir aplicándose la deducción por las cantidades pagadas en el ejercicio por la hipoteca. Esta norma es de aplicación también en ejercicios posteriores a la supresión de la deducción por inversión en vivienda (2013 y posteriores).

En definitiva, para José María Salcedo tanto si el matrimonio se rompió antes o después de 2013, el contribuyente podrá seguir deduciendo la hipoteca si, en caso de divorcio, nulidad y separación, la vivienda sigue siendo la habitual para su excónyuge y sus hijos. “No obstante, es importante destacar que el contribuyente sólo podrá aplicarse la deducción en función de su porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Es decir, si paga el 100% de la hipoteca, pero sólo es propietario del 50% del inmueble, sólo podría deducirse la mitad del importe pagado”, añade.

Qué pasa si el excónyuge que se queda con el uso de la vivienda decide alquilarla

La Dirección General de Tributos, en resolución V2946-20, de 30 de septiembre, declara que en tanto la vivienda no continúe teniendo la condición de vivienda habitual para su hijo y su excónyuge, el consultante no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al no cumplirse el requisito exigido en el último párrafo del artículo 68.1.1º de la LIRPF, referenciado anteriormente.

Además, Tributos obliga al contribuyente a imputarse en su IRPF el 50% de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el alquiler de la casa, pese a que no los haya cobrado ni tampoco figure como arrendador del piso, ni pese a no haber dado el consentimiento a dicho alquiler.

Por ello, según José María, lo más prudente es no aplicar la deducción en la declaración de IRPF para evitar problemas futuros con Hacienda y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, así como la devolución de ingresos indebidos para combatir dicho criterio de Tributos.

Qué pasa cuando tras un divorcio uno de los cónyuges se adjudica la casa y paga el 100% de la hipoteca

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución del 1 de octubre de 2020 señaló que en un divorcio el que se queda con el piso disfruta del 100% de la desgravación.

El caso resuelto es el de un matrimonio que compró la vivienda conjuntamente mediante hipoteca antes de 2013, con lo que pudo disfrutar de la desgravación por compra de vivienda, pero que recientemente se divorcia. El excónyuge que se queda con la casa quiere saber si puede seguir disfrutando de este beneficio fiscal. La respuesta de Hacienda era cuestionar la aplicación de la deducción por considerar que parte de la casa (50%) se adquirió antes del 1 de enero de 2013, pero que el 50% restante lo había comprado posteriormente y tras la ruptura matrimonial. 

El TEAC considera que el excónyuge que se queda la casa puede seguir disfrutando de esta ventaja fiscal por varios motivos: primero, porque la vivienda se compró en 2006, independientemente de que se hiciera de forma compartida, y que el excónyuge que se queda con la casa ha permanecido en el inmueble durante un plazo, de al menos, tres años.

En segundo lugar, el TEAC explica que “tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Qué pasa con la deducción por compra de vivienda en caso de subrogación, cancelación o novación de la hipoteca

La Dirección General de Tributos también se ha referido a las consecuencias que tiene para el contribuyente la cancelación, subrogación, la novación, o la ampliación del préstamo hipotecario, y cómo afecta esto a la deducción por inversión en vivienda.

Así, en resolución V1899-22, de 1 de septiembre, Tributos resuelve el caso de un contribuyente que plantea sustituir el préstamo hipotecario contratado en su día para la adquisición de la vivienda, mediante la contratación de un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad financiera, con el mismo principal que resta por pagar el que tenía actualmente. Es decir, se muestra a favor de seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda.

En concreto, declara que «La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.»

En el caso de una cancelación hipotecaria, también es posible seguir beneficiándose de la deducción por vivienda siempre que simultáneamente se contrate un préstamo nuevo, destinado a amortizar las cantidades pendientes por la compra de la vivienda. Es esencial que haya simultaneidad.

En cuanto a la posibilidad de incrementar la base de la deducción tras la ampliación del préstamo, el criterio de Tributos es el de que “existiendo ampliación del principal, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio, también será objeto de deducción. Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sea cual fuese.”

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