A la hora de realizar una comprobación de valores sobre un inmueble, la Administración puede utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Uno de los métodos más utilizados es el del dictamen de peritos, previsto en la letra e) de dicho artículo. En estos casos, la valoración se realiza por un perito de la Administración, que determina cuál es el valor del inmueble, frente al declarado por el contribuyente. Aunque no es muy habitual, dicha valoración también puede realizarla una sociedad de tasación, si así lo decide la Administración. En cualquier caso, estamos ante valoraciones que pueden anularse en Tribunales. Y prueba de ello es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que se me ha notificado recientemente.
El caso planteado ante el TEAC: Dictamen de peritos realizado por un perito externo a la Administración
En el caso planteado ante el TEAC, se trataba de la comprobación de valores realizada a un no residente, que compró un inmueble en España. En cualquier caso, lo novedoso no fue el método de comprobación utilizado (dictamen de peritos), sino el hecho de que la valoración no la realizara un perito de la Administración, sino una conocida sociedad de tasación.
Pues bien, lo primero que hay que dejar claro es que, a priori, resulta indiferente que la valoración se realice por una sociedad de tasación, o por cualquier perito ajeno a la Administración. Es decir, no es imprescindible que sea un técnico de la Administración el que valore el inmueble.
Criterio del TEAC
Así lo declaró en su día el TEAC en resolución de 8-9-2016 (00/06213/2014), unificando el criterio de la Administración en el siguiente sentido:
«Si la Agencia Tributaria, en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, decide acudir a una empresa privada para realizar una determinada tasación, previa firma del convenio de colaboración correspondiente y las garantías que la Administración exige, es éste el dictamen de perito al que se refiere el artículo 57.1.e) de la de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria, pues el resultado de su actuación no será sino una simple declaración de juicio que pasará a ser asumida por la Agencia Tributaria mediante la incorporación de la misma al expediente por el instructor del mismo, sin que resulte necesario que este informe de valoración sea posteriormente asumido formalmente a través de su firma por un perito de la Administración con titulación adecuada o suficiente.»
Sin embargo, ya anticipamos que la valoración realizada por un perito externo suele adolecer de ciertas limitaciones, que pueden facilitar que la comprobación de valores se acabe anulando. Y esto es lo que, como a continuación veremos, ha ocurrido en el asunto que he defendido ante el TEAC.
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![dictamen de peritos](https://www.josemariasalcedo.com/wp-content/uploads/2023/06/Captura-de-pantalla-2023-06-04-202115.png)
El TEAC anula la liquidación y comprobación de valores. Resolución de 28-2-2023
Efectivamente, el TEAC ha anulado la liquidación y comprobación de valores dictada. Y ello, considerando que «A juicio de este Tribunal Central, el dictamen pericial estudiado en el presente expediente carece de motivación suficiente, cometiendo varias de las deficiencias señaladas por la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en el apartado anterior.»
Además, el TEAC echa en cara a la Administración la irrelevancia de los testigos utilizados en la valoración, «ya que no se dice de dónde se ha obtenido tal información, señalándose en cada uno de ellos <<el valor oferta>> señalando como fuente de información <<API>> incorporando la web de la que procede dicha información.»
Todo ello lleva al TEAC a concluir que «la valoración practicada adolece de la debida motivación, colocando al contribuyente en una situación de indefensión, sin posibilidad o con una dificultad casi insalvable de desvirtuar el valor así determinado, salvo mediante el ejercicio de la Tasación Pericial Contradictoria.»
Conveniencia de recurrir todas las comprobaciones de valores
Estamos ante una resolución interesante, que pone de manifiesto, además, la conveniencia de impugnar toda comprobación de valores que se notifique al contribuyente. Y es que los resultados en Tribunales, si se recurre bien asesorado por un profesional especializado en la litigación tributaria, están siendo muy buenos, anulándose la práctica totalidad de las comprobaciones de valores realizadas.
Ello es, además, independiente del método de comprobación de valores utilizado por la Administración. En el caso de la resolución comentada se trataba del método del dictamen de peritos (57.1.e, LGT). Pero también se anulan las comprobaciones realizadas conforme al método de tasación hipotecaria (57.1.g, LGT), precios medios en el mercado (57.1.c, LGT) y, por supuesto, el de coeficientes sobre el valor catastral (57.1.b, LGT).
Por ello, si recibe una comprobación de valores, no lo dude y recurra.