Anulación de comprobación de valores, cuando el dictamen de peritos se lleva a cabo por una sociedad de tasación

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Jun 21, 2023 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

A la hora de realizar una comprobación de valores sobre un inmueble, la Administración puede utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Uno de los métodos más utilizados es el del dictamen de peritos, previsto en la letra e) de dicho artículo. En estos casos, la valoración se realiza por un perito de la Administración, que determina cuál es el valor del inmueble, frente al declarado por el contribuyente. Aunque no es muy habitual, dicha valoración también puede realizarla una sociedad de tasación, si así lo decide la Administración. En cualquier caso, estamos ante valoraciones que pueden anularse en Tribunales. Y prueba de ello es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que se me ha notificado recientemente.

El caso planteado ante el TEAC: Dictamen de peritos realizado por un perito externo a la Administración

En el caso planteado ante el TEAC, se trataba de la comprobación de valores realizada a un no residente, que compró un inmueble en España. En cualquier caso, lo novedoso no fue el método de comprobación utilizado (dictamen de peritos), sino el hecho de que la valoración no la realizara un perito de la Administración, sino una conocida sociedad de tasación.

Pues bien, lo primero que hay que dejar claro es que, a priori, resulta indiferente que la valoración se realice por una sociedad de tasación, o por cualquier perito ajeno a la Administración. Es decir, no es imprescindible que sea un técnico de la Administración el que valore el inmueble.

Criterio del TEAC

Así lo declaró en su día el TEAC en resolución de 8-9-2016 (00/06213/2014), unificando el criterio de la Administración en el siguiente sentido:

«Si la Agencia Tributaria, en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, decide acudir a una empresa privada para realizar una determinada tasación, previa firma del convenio de colaboración correspondiente y las garantías que la Administración exige, es éste el dictamen de perito al que se refiere el artículo 57.1.e) de la de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria, pues el resultado de su actuación no será sino una simple declaración de juicio que pasará a ser asumida por la Agencia Tributaria mediante la incorporación de la misma al expediente por el instructor del mismo, sin que resulte necesario que este informe de valoración sea posteriormente asumido formalmente a través de su firma por un perito de la Administración con titulación adecuada o suficiente.»

Sin embargo, ya anticipamos que la valoración realizada por un perito externo suele adolecer de ciertas limitaciones, que pueden facilitar que la comprobación de valores se acabe anulando. Y esto es lo que, como a continuación veremos, ha ocurrido en el asunto que he defendido ante el TEAC.

C

dictamen de peritos

El TEAC anula la liquidación y comprobación de valores. Resolución de 28-2-2023

Efectivamente, el TEAC ha anulado la liquidación y comprobación de valores dictada. Y ello, considerando que «A juicio de este Tribunal Central, el dictamen pericial estudiado en el presente expediente carece de motivación suficiente, cometiendo varias de las deficiencias señaladas por la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en el apartado anterior.»

Además, el TEAC echa en cara a la Administración la irrelevancia de los testigos utilizados en la valoración, «ya que no se dice de dónde se ha obtenido tal información, señalándose en cada uno de ellos <<el valor oferta>> señalando como fuente de información <<API>> incorporando la web de la que procede dicha información

Todo ello lleva al TEAC a concluir que «la valoración practicada adolece de la debida motivación, colocando al contribuyente en una situación de indefensión, sin posibilidad o con una dificultad casi insalvable de desvirtuar el valor así determinado, salvo mediante el ejercicio de la Tasación Pericial Contradictoria.»

Conveniencia de recurrir todas las comprobaciones de valores

Estamos ante una resolución interesante, que pone de manifiesto, además, la conveniencia de impugnar toda comprobación de valores que se notifique al contribuyente. Y es que los resultados en Tribunales, si se recurre bien asesorado por un profesional especializado en la litigación tributaria, están siendo muy buenos, anulándose la práctica totalidad de las comprobaciones de valores realizadas.

Ello es, además, independiente del método de comprobación de valores utilizado por la Administración. En el caso de la resolución comentada se trataba del método del dictamen de peritos (57.1.e, LGT). Pero también se anulan las comprobaciones realizadas conforme al método de tasación hipotecaria (57.1.g, LGT), precios medios en el mercado (57.1.c, LGT) y, por supuesto, el de coeficientes sobre el valor catastral (57.1.b, LGT).

Por ello, si recibe una comprobación de valores, no lo dude y recurra.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

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Hacienda viene desde hace tiempo cuestionando que las obras y reformas realizadas en un inmueble aumenten su valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la que se tributará en el IRPF. Por ello interesa distinguir lo que son gastos de reparación y conservación, de lo que son inversiones y mejoras, para poder defenderse adecuadamente.