Las Inspecciones de Hacienda por sorpresa están a la orden del día. Cuando ésta se produce, la Agencia Tributaria no se conformará tan sólo con proceder a la entrada en el domicilio de tu empresa, sino que querrá tener pleno acceso a los ordenadores, discos duros, correos electrónicos, y archivos alojados en la «nube» virtual. Pero, ¿qué necesita Hacienda para entrar en tu empresa y acceder a toda su intimidad?
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, comenta esta cuestión en Idealista. En su opinión, «Para entrar en el domicilio protegido de la empresa, Hacienda solo requiere el consentimiento informado del titular. Este consentimiento no necesita ser expreso, sino que se puede manifestar a través de acciones que permitan el acceso. Sin embargo, este consentimiento puede revocarse en cualquier momento.» Eso sí, ante la ausencia de dicho consentimiento Hacienda necesitará obtener una orden judicial, debiendo velar el Juzgado porque la medida de entrada en el domicilio supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
¿Cómo puede Hacienda acceder a los ordenadores y discos duros de la empresa, tras la entrada en el domicilio?
La autorización para entrada en el domicilio es válida para acceder al contenido de los ordenadores y discos duros de la empresa. No obstante, según ha declarado el Tribunal Supremo, “el deber de proporcionalidad impone separar antes del copiado los datos que tengan trascendencia fiscal de los que no la tengan, pues solo los primeros pueden ser examinados por la Inspección”.
Por ello, considera José María Salcedo que “con la mera autorización de entrada en el domicilio, y sin una motivación específica, no debería ser posible acceder a los ordenadores y discos duros de la empresa, aunque éstos se mencionen en la citada autorización judicial”.
¿Qué necesita Hacienda para acceder a los documentos alojados en la «nube» tras la entrada en el domicilio?
En este caso, estamos ante una cuestión que va a decidir el Tribunal Supremo. Y es que, mediante Auto de 21-6-2023, recurso 7845/2022 determinará si es necesario llevar a cabo un razonamiento explícito e individualizado para proteger los derechos fundamentales. Se trata de una cuestión que va a ser aclarada por al alto tribunal.
Ello se debe, según afirma José María Salcedo en Idealista, a que en este caso “no se ve sólo afectado el derecho a la inviolabilidad del domicilio por el acceso de la Inspección al domicilio de la empresa, sino también el secreto de las comunicaciones, la seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE)”.
¿Puede Hacienda acceder a los correos electrónicos de la empresa?
Los correos electrónicos de la empresa quedan protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, dicha protección sólo afecta a correos no leídos o en proceso de comunicación (envío o recepción), tal y como ha aclarado el Tribunal Supremo.
Sin embargo, ello no supone que la autorización para entrar en el domicilio sea suficiente para intervenir en los correos, sino que, por el contrario, es necesario un juicio y evaluación específica sobre esta cuestión, al verse afectado un derecho distinto al de la inviolabilidad del domicilio.
¿Puede Hacienda acceder a mi portátil, cuando está fuera del domicilio?
Por último, y aunque no es un supuesto muy habitual, el Tribunal Supremo se ha referido al caso de que la Inspección de Hacienda pretenda acceder al portátil del contribuyente, cuando éste no se encuentra fuera del domicilio de la empresa.
Pues bien, en relación con esta cuestión el Tribunal Supremo ha amparado recientemente a los contribuyentes, considerando que su portátil queda protegido por el derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones.
Y es que, “Si el ordenador es el personal del contribuyente, cabe concluir que en él predominará la información privada de éste, y sin trascendencia tributaria, vulnerando el acceso a dicho portátil el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones”, recalca nuestro Socio Director en declaraciones a Idealista.
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