La semana pasada arrancó la campaña de la renta 2022-2023 con una novedad: los borradores del IRPF incluyen los intereses de demora. Apenas tres meses después de que el Tribunal Supremo dictara su polémica sentencia en la que determina que este concepto ha de tributar —a pesar de que, dos años antes, su postura era radicalmente opuesta—, Hacienda se ha movido con rapidez para introducir este concepto en la declaración de este año.
Este asunto ya lo tratamos anteriormente en un artículo pasado. En una sentencia de 12-1-2023, el Tribunal Supremo consideraba que los intereses de demora tributan en el IRPF como incremento de patrimonio. Este cambio de doctrina contradecía la sentencia de 3-12-2020, que estableció que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF. Este cambio suponía un giro radical que perjudica a los contribuyentes, que tendrán que tributar en su IRPF y, además, a escala, por los intereses de demora que cobren de Hacienda. Es decir, tendrán que tributar por recuperar, con su valor actualizado, lo que la Administración les quitó de forma ilícita.
En la misma línea, hace unas semanas, la Dirección General de Tributos (dependiente del Ministerio de Hacienda) emitió un dictamen interpretando el fallo del alto tribunal en el que impide deducir los gastos jurídicos derivados de pleitos contra el fisco, al contrario de lo que venía permitiendo hasta ahora.
Estas decisiones han contrariado a numerosos expertos especializados en el ámbito fiscal, quienes anuncian que pelearán ambas cuestiones y prevén una lluvia de reclamaciones.
Nuestro Socio Director y abogado especialista en litigación tributaria, José María Salcedo Benavente, ha dado su visión para El Confidencial acerca de estas decisiones: «No está nada claro que se tenga que tributar por los intereses sin posibilidad de hacer ninguna deducción. Se puede pelear y se peleará», afirma José María, que recomienda a los contribuyentes afectados incluir este concepto en la autoliquidación y, acto seguido, pedir una rectificación para solicitar a Hacienda que permita descontar los gastos jurídicos del procedimiento, como los honorarios del abogado o el procurador. «Lo más probable es que se oponga, y ahí ya es cuando toca presentar la reclamación», explica.
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