Las herencias de vivienda aumentan casi un 5% hasta abril. Este tipo de transmisiones son una de las vías más comunes, junto a la compra y la donación, para convertirse en propietario. Sin embargo, en ocasiones, pueden acabar generando importantes quebraderos de cabeza.
En España se suelen heredar en torno a 200.000 inmuebles al año. Sólo en los cuatro primeros meses de 2023 se han transmitido por esta vía hasta 70.318 viviendas, un 4,7% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto supone 17.579 transmisiones de inmuebles al mes vía testamento, una cifra muy superior a las 12.669 unidades mensuales registradas de media en la serie histórica que arrancó en 2007.
Pero lo que en principio parece una buena noticia, recibir un piso en propiedad, puede no serlo tanto. De hecho, para los expertos, la vivienda es una de las principales fuentes de conflicto en el momento de repartir el testamento.
Factura fiscal
Por un lado, la liquidación de impuestos, a repartir entre los herederos, es uno de los motivos de discusión recurrentes cuando se lega una vivienda. La carga fiscal de una vivienda heredada es alta, y no siempre se cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontarla.
Impuesto de Sucesiones y bonificaciones regionales
En primer lugar, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones. Hay regiones con bonificaciones muy altas y otras con menos beneficios fiscales donde el coste se incrementa considerablemente. Por ejemplo, un hijo de 40 años heredera de su padre la que fuera su vivienda habitual, que está valorada en 500.000 euros. En este caso, si vive en Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña y Galicia no pagará nada por Sucesiones, mientras que el coste se dispara si vive en Comunidad Valenciana (21.564 euros), Asturias (17.355 euros) y Castilla-La Mancha (14.227 euros). Así se desprende de los cálculos realizados por el Reaf Asesores Fiscales y el Consejo General de Economistas para EXPANSIÓN.
En el resto de comunidades, este hombre debería abonar por Sucesiones lo siguiente: Baleares (2.950 euros), Extremadura (711 euros), Murcia (711 euros), La Rioja (711 euros), Madrid (710 euros), Castilla y León (124 euros) y Canarias (50 euros).
Plazos y consideraciones adicionales
«En las comunidades donde está muy bonificado no hay problema; sin embargo, en aquellas que no lo está, la factura fiscal puede ser cuantiosa y sólo se tienen seis meses para pagarla, prorrogables otros seis», explica nuestro Socio Director, José María Salcedo.
Es decir, por recibir un mismo bien heredado se puede pagar entre cero euros o más de 20.000 euros dependiendo de dónde se viva.
En las regiones menos bonificadas, «cuando sólo se reciben inmuebles en una herencia, no se genera un liquidez automática y puede llevar incluso a renunciar a ella, si no hay recursos para pagar los impuestos», añade Salcedo.
Además, en el caso de los herederos no forzosos, de tíos a sobrinos o entre hermanos, desaparecen muchas de las reducciones que aplican las comunidades en el Impuesto de Sucesiones y las obligaciones tributarias se elevan más allá.
Además, hay que abonar la plusvalía municipal para poder inscribir la vivienda en el Registro a nombre de los herederos. Para calcular la plusvalía se tomará como referencia el periodo desde que el fallecido la adquirió y hasta que la recibe el heredero. En Madrid se paga un impuesto medio de plusvalía en las herencias de unos 10.000 euros. Además, este tributo se debe pagar de nuevo si después se vende la propiedad (en este caso, se toma el periodo desde que se heredó hasta que se vende).
Implicaciones del IRPF y riesgos de inflar el valor de la vivienda
En cuanto al IRPF, hay que aclarar que los pisos heredados no tributan en la renta en el momento de recibirlo. Eso sí, si luego se pone en alquiler o se vende, habrá que pagar IRPF por los rendimientos que hayan generado esas operaciones.
En este punto, hay contribuyentes que se plantean inflar el valor de la vivienda, más allá del valor de referencia, en aquellas comunidades en las que está bonificado Sucesiones y esto no supone una carga, para que después la plusvalía generada en la venta sea menor (diferencia entre el valor del piso heredado y el precio al que se vende) y pagar así menos impuestos. Sin embargo, Salcedo avisa de que «esta práctica tiene riesgos porque, aunque las CCAA no te revisen, luego la Agencia Tributaria lo puede hacer y sancionar al vendedor con una multa de miles de euros (que incluya el valor de lo que deberías haber pagado, más los intereses de demora, más un castigo extra)».
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