Desde el 1 de enero de 2022 está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de Catastro, la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.
Este nuevo valor de referencia es una carga para los contribuyentes, sobre todo para los que compren una vivienda usada. Sin embargo, en el caso de tener que pagar el ISyD en algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales. De hecho, el valor de referencia de Catastro no genera apenas problemas, al revés, tal y como señala nuestro socio director, José María Salcedo, puede servir para ahorrar impuestos en el futuro. “Tanto es así, que incluso muchos contribuyentes se plantean tributar muy por encima del valor de referencia, como una opción fiscal interesante. Sin embargo, mucho cuidado, porque podemos estar ante una opción de riesgo”, señala José María.
Así, en caso de tener que tributar por heredar o recibir un inmueble en donación en aquellas CCAA con beneficios fiscales, tributar por encima del valor de referencia será una forma de ahorrar impuestos. ¿Por qué? porque no supondrá una especial tributación para el que adquiere la vivienda, teniendo en cuenta las bonificaciones o reducciones aprobadas por la Comunidad en el ISyD. Y, sin embargo, cuando este inmueble se transmita más adelante, ese valor de adquisición elevado supondrá una reducción considerable de la ganancia patrimonial a declarar en el IRPF, con el consecuente ahorro fiscal en este impuesto.
El riesgo de tributar por encima del valor de referencia al heredar un inmueble
Salcedo recuerda que no hay riesgo para quien decide pagar el ISyD al heredar un inmueble y tributar por encima del valor de referencia de Catastro. La ley del ISyD considera que la base imponible de este impuesto es el valor de referencia de Catastro o el superior declarado o autoliquidado por el contribuyente, con lo que no hay riesgo de una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, tributar por encima del valor de referencia puede ser una opción de riesgo en el IRPF. El artículo 35.1 de la ley de este impuesto señala que “el valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.” Y el artículo 36 de la misma norma aclara que “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado”.
Es decir, la norma del IRPF exige que el valor de adquisición del inmueble no supere el de mercado, con lo que, si el valor de herencia o donación se ha inflado y es superior al de referencia, podría darse inicio a una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.
José María Salcedo recuerda que Hacienda puede perfectamente iniciar una comprobación de valores para comprobar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF. Los medios más habituales son el dictamen de peritos, tasación hipotecaria o precios medios en el mercado.
Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a comprobar el valor de una vivienda heredada
Salcedo señala que el derecho de la Administración a liquidar el IRPF prescribe a los cuatro años, contados desde el último día de plazo que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto. Por tanto, si un contribuyente vende un inmueble en el año 2022, cuya ganancia patrimonial se declara en junio de 2023, el plazo de prescripción finalizará a finales de junio de 2027.
Pero en este caso nos interesa saber cuándo prescribe el derecho a comprobar y la ley permite que Hacienda pueda comprobar el valor de adquisición de un inmueble, aunque dicha adquisición se produjera hace más de cuatro años. El resultado de tal comprobación se utilizará para dictar liquidación en un ejercicio no prescrito, que es aquél en el que se transmitió el inmueble.
“Los efectos de un valor de herencia o donación inflado pueden perseguir al contribuyente muchos años después de la fecha en la que se adquirió el inmueble, a pesar de que aparentemente haya prescrito el derecho de Hacienda a comprobar y liquidar en relación con dicho ejercicio”, asegura Salcedo.
Por todo ello, Salcedo recomienda a los contribuyentes ser cautos a la hora de inflar el valor de adquisición de la vivienda heredada o recibida en donación. Y si se hace, lo recomendable es que se haga basándose en alguna tasación o valoración del inmueble que justifique que los valores declarados se corresponden con los del mercado.
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