El Supremo aclara cómo deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio (y en el de Solidaridad), las deudas de IRPF de ejercicios anteriores

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La ley del Impuesto sobre el Patrimonio sujeta a graven el patrimonio neto de la persona física, pero permite deducir las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de ese patrimonio, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ello, siempre se ha permitido deducir en este impuesto la deuda correspondiente a la próxima declaración de IRPF a presentar, y que es exigible desde el 31 de diciembre de cada ejercicio, fecha en que se devenga el impuesto. Pero, ¿qué pasa con las deudas de IRPF de otros ejercicios, que la Administración está reclamando al contribuyente? ¿Son también deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio? Y, en ese caso, ¿en qué declaración del Impuesto sobre el Patrimonio serían deducibles estas deudas? Todas estas cuestiones, que afectan también al nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, han sido aclaradas por el Tribunal Supremo.

La deuda de IRPF del ejercicio, deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio

Dispone el artículo 1 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, que este impuesto «es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.» Y añade que, «A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.»

Por su parte, el artículo 9 de esta misma norma, precisa que «El patrimonio neto se determinará por diferencia entre: a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.»

Vemos por tanto, cómo, para que una deuda sea deducible, es preciso que el sujeto pasivo del impuesto tenga que responder de dicha deuda. Y ello, a la fecha del devengo del impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, a 31 de diciembre.

Por tanto, aunque el contribuyente tenga deudas, no serán deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio si, por los motivos que sean, no está obligado a responder de ellas a 31 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio la deuda correspondiente al IRPF del ejercicio que se cierra a 31 de diciembre de cada año. Esto se debe a que el IRPF se devenga ese mismo día, y se genera por tanto una deuda que ya es exigible. Y de la que debe responder el contribuyente. Ello, independientemente de que la obligación de pago de esta deuda finalice el 30 de junio del ejercicio siguiente, último día para presentar la declaración de IRPF.

Sin embargo, puede ocurrir que al contribuyente se le exija no solo la deuda del IRPF generada en el ejercicio en curso, sino la deuda correspondiente a ejercicios anteriores, porque han sido objeto de comprobación por parte de la Administración. ¿Son deducibles estas deudas? ¿En qué ejercicio procedería su deducción?

¿Qué pasa con la deuda de IRPF de ejercicios anteriores que se exige ahora al contribuyente? ¿Es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En principio, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio no se opone a la deducción de deudas de IRPF de ejercicios anteriores, cuando éstas sean exigibles a 31 de diciembre. Ello puede ocurrir, como se ha indicado, cuando un contribuyente presentó su declaración de IRPF, y en ejercicios posteriores recibe una comprobación que culmina con el dictado de una liquidación, en la que se le exige una deuda de IRPF mayor a la inicialmente autoliquidada.

Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que recibe, en 2022, liquidaciones de IRPF de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, de las que resulta una deuda a tributaria a ingresar, superior a la que pagó en su día. Como se ha indicado, este contribuyente, en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022 podrá deducir la deuda del IRPF devengada a 31 de diciembre, y correspondiente a dicho ejercicio. Pero, ¿qué ocurre con las deudas de IRPF de ejercicios anteriores que le han notificado ese mismo año, y de las que también debe responder? Y, caso de que sean deducibles, ¿deben imputarse en el ejercicio de 2022, o en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de cada uno de los ejercicios a las que se refieren?

Pues bien, como antes se ha indicado, todo dependerá de que el contribuyente deba responder de dichas deudas a 31 de diciembre del ejercicio. En el ejemplo propuesto, a 31-12-2022.

Ello nos obligará a examinar, en cada caso, si las referidas deudas de IRPF, en la citada fecha de 31-12-2022 eran firmes, por no haberse recurrido, y si, en caso de recurso, estaban o no suspendidas. Y es que estas circunstancias son las que determinarán si el contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio, a 31 de diciembre, estaba obligado a responder de estas deudas.

Impuesto sobre el Patrimonio

¿Es deducible la deuda de IRPF de ejercicios anteriores, si el contribuyente la ha recurrido?

Así, puede ocurrir que el contribuyente haya recurrido las liquidaciones del IRPF que le han notificado, y haya obtenido, además, la suspensión de la deuda, que no podrá exigírsele hasta que finalice el recurso interpuesto. Este caso fue analizado por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-1-2012 (recurso 384/2009), declarando que «Es cierto que, al amparo del artículo 9.Dos de la LIP la cuota diferencial positiva del IRPF del mismo ejercicio al que afecta la declaración de IP puede computarse en la base imponible de este impuesto como deuda deducible, pero el sujeto pasivo sólo deberá responder de ella en el caso de que la liquidación en la que se incluye dicha cuota diferencial del IRPF sea firme, puesto que en el caso de que dicha liquidación haya sido impugnada, existe la posibilidad de que sea anulada y que, consecuentemente, no llegue a constituir una deuda exigible del sujeto pasivo. Como señala la sentencia objeto de impugnación, la deuda por IRPF al no ser firme, no minora la capacidad de pago adicional por la posesión de patrimonio que es la riqueza susceptible de ser gravada por el IP. De esta forma, la impugnación mediante el recurso contencioso administrativa y el posterior recurso de casación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se halla suspendida no cumple con el requisito establecido en el artículo 9.Dos de la LIP, referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, pues mientras dura la impugnación y la correspondiente suspensión nadie le puede obligar a responder de dicha deuda y, además, en caso de que los Tribunales lleguen a estimar su impugnación, la deuda se declararía inexistente, como si nunca hubiera existido.»

Por ello, es evidente que si el contribuyente ha recurrido las liquidaciones de IRPF de ejercicios anteriores notificadas en el ejercicio en curso, y la deuda derivada de las mismas no es exigible porque ha logrado la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones, no deberá responder de dichas deudas a 31 de diciembre, y por tanto las mismas no serán deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuestión distinta es que, si finalmente el recurso es desestimado y el contribuyente tiene que pagar esas deudas en un ejercicio posterior, dicho requisito para deducir las deudas en el Impuesto sobre el Patrimonio sí se cumpla en el futuro.

La expectativa de que el recurso del contribuyente sea estimado, impide deducir la deuda de IRPF

Tampoco serían deducibles las deudas recurridas por el contribuyente. Ello, aunque sean plenamente exigibles porque el contribuyente no ha logrado suspender la obligación de pago de la deuda que se le reclama. Y también, cuando estamos ante liquidaciones que son firmes porque no se recurrieron en plazo, pero se están tratando de anular recurriendo, por ejemplo, la providencia de apremio, o incluso instando un procedimiento especial de revisión.

Y es que, para el Tribunal Supremo, la expectativa de que esta deuda pueda ser finalmente anulada porque el recurso del contribuyente tiene éxito, supondría que esta deuda no fuera exigible a 31 de diciembre, fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.

Estamos, en mi opinión, ante un criterio bastante cuestionable y que, caso de seguirse por el contribuyente, debería suponer que, si finalmente el recurso del contribuyente es desestimado, se le permita al menos rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio en que la deuda impugnada era exigible, para proceder a su deducción y obtener la oportuna devolución de ingresos indebidos.

Ello nos lleva a plantear una segunda cuestión de sumo interés, que es la de determinar en qué declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es posible deducir las deudas de IRPF exigibles en ejercicios anteriores.

¿En qué declaración del Impuesto sobre el Patrimonio pueden deducirse las deudas de IRPF de ejercicios anteriores?

Esta cuestión ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo, en sentencia de 27-2-2023 (recurso 5959/2021), que se ha referido a la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio de un determinado ejercicio, deudas de IRPF de ejercicios anteriores, pero que se liquidaron con posterioridad.

Es el caso, por ejemplo, de un contribuyente que pretendió deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2013, deudas del IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, que no le fueron liquidadas y exigidas hasta el ejercicio 2017.

Pues bien, el criterio del Supremo es en este punto muy claro. Así, el Alto Tribunal ha declarado que «solo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto sobre el patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad.»

Por ello, no es posible deducir en un ejercicio del Impuesto sobre el Patrimonio, deudas de IRPF que fueron exigidas al contribuyente con posterioridad. Y ello porque, cuando se devengó el Impuesto sobre el Patrimonio (31-12-2013), todavía no se habían notificado al contribuyente las liquidaciones que le exigían una deuda tributaria adicional en concepto de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Lo anterior, por tanto, confirma que, cuando estemos ante deudas de IRPF de ejercicios anteriores, que se exigen por la vía de la liquidación, éstas sólo podrán ser deducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio en que se notifiquen. Y ello, siempre que sean plenamente exigibles porque no se han recurrido, y porque no se ha suspendido su ejecutividad.

Estamos, no obstante, ante una cuestión que debe analizarse caso por caso, para determinar en qué ejercicio corresponde imputar dicha deuda de IRPF.

La posibilidad de deducir las deudas del IRPF en el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Todo lo anterior es plenamente aplicable, además, al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF). Ello, teniendo en cuenta en este impuesto se grava el patrimonio neto del contribuyente, cuando éste sea superior a los 3.000.000 de euros. Y este patrimonio neto se determina (artículo 3.Ocho de la Ley 38/2022) «por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.»

Por tanto, los contribuyentes que se vean obligados a presentar este impuesto podrá deducir la deuda del IRPF del ejercicio, y además, las correspondientes a ejercicios anteriores siempre que sean exigibles a dicha fecha, no hayan sido objeto de recurso, y no se haya obtenido la suspensión de la obligación de pago.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas como un rodillo

El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas como un rodillo

Las notificaciones electrónicas vienen utilizándose por Hacienda como un rodillo, dándolas por correctamente practicadas a pesar de tener plena constancia de que no están llegando a conocimiento de su destinatario.
Una reciente sentencia del Supremo asume la doctrina constitucional sobre la materia, y puede suponer un cambio de paradigma en lo que se refiere a la validez de estas notificaciones.