La sentencia 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional (STC 182/2021), trajo la buena noticia de la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal. Sin embargo, dicha alegría se vio rápidamente empañada por la polémica limitación de efectos de la sentencia, que pretendía dejar sin posibilidad de reclamar a los que no lo hubieran hecho antes de la fecha en la que se dice, se dictó la sentencia. Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo va a decidir sobre esta cuestión, y a concretar qué contribuyentes pueden beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. Lo explico a continuación.
La polémica limitación de efectos de la STC 182/2021
En efecto, el aspecto más polémico de la STC 182/2021 fue, sin duda, su limitación de efectos. Y es que el Tribunal Constitucional, en su sentencia, pretendió limitar la posibilidad de los contribuyente de reclamar la devolución de la plusvalía. Y ello, no solo en relación con las liquidaciones firmes del impuesto, o las autoliquidaciones con derecho a rectificación prescrito. Sino también respecto a las liquidaciones o autoliquidaciones que estaban en plazo de ser recurridas, o de solicitar la devolución.
Para mayor inri, el Constitucional pretendió también anticipar, de forma inédita, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía a la fecha en la que dijo, se dictó la sentencia (26-10-2021), ignorando la fecha en la que la sentencia se publicó en el BOE (25-11-2021).
Con ello, se contravenía aparentemente el artículo 164 de la Constitución Española, y el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que refieren los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad, a la fecha de su publicación en el BOE.
Oleada de reclamaciones ignorando la limitación de efectos
Como era de esperar, la mayoría de contribuyentes no cayeron en la trampa disuasoria del Tribunal Constitucional, y recurrieron de forma masiva, antes de que se produjera la publicación en el BOE de la STC 182/2021, las liquidaciones de plusvalía municipal que se encontraban en plazo. Del mismo modo, solicitaron la rectificación de autoliquidaciones, y la devolución de ingresos indebidos, cuando no había prescrito el derecho a hacerlo.
Desde entonces, se ha repetido de nuevo la situación de «reino de taifas» que ya denuncié en su día en el blog de «Hay Derecho», con motivo de la primera declaración de inconstitucionalidad (STC 59/2017). Y es que cada Juzgado está resolviendo esta cuestión por su cuenta y riesgo, existiendo en muchas ocasiones pronunciamientos dispares sobre el asunto en una misma capital de provincia, y dependiendo el resultado del litigio de a qué órgano judicial se reparta el procedimiento.
Por ello, el hecho de que el Tribunal Supremo vaya a decidir esta cuestión, y esperemos que lo haga rápido, se antoja tremendamente necesario para dar seguridad jurídica a los contribuyentes.
El Tribunal Supremo decidirá quién puede beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (STC 182/2021)
En efecto, el Tribunal Supremo, mediante Auto de 18-1-2023 (recurso 5181/2022) ha acordado «Determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas.»
Además, el Tribunal Supremo también precisará «si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.»
Todo ello, con motivo de un recurso planteado frente a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso 1 de Pontevedra, en fecha 10-5-2022, que dio la razón a un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal el 5-11-2021. Es decir, después del dictado de la sentencia (26-10-2021), pero mucho antes de su publicación en el BOE.
Por tanto, se espera que esta sentencia ponga paz en este asunto. Y concrete si los contribuyentes que recurrieron antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021, tienen derecho a beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía, y no se ven afectados por la limitación de efectos.
¿Qué pasa con los contribuyentes que recurrieron después de la publicación en el BOE de la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad de la plusvalía?
Además, la sentencia que dicte el Tribunal Supremo podría dar las claves para saber cómo se resolverá otro supuesto que también está planteando mucha litigiosidad. Me refiero, en concreto, a los contribuyentes que recurrieron y siguen recurriendo la plusvalía municipal después de la publicación en el BOE de la STC 182/2021. Es decir, con posterioridad al 25-11-2021.
Estamos ante contribuyentes que recurrieron en plazo liquidaciones de plusvalía municipal. O que, dentro del plazo de cuatro años previsto en la normativa procesal tributaria, han solicitado la rectificación de una autoliquidación del impuesto, y la de devolución de ingresos indebidos. Y que, sin embargo, y a pesar de ello, ven cómo su recurso es desestimado por culpa de la limitación de efectos de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.
Cierto es que el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 17-3-2022 (recurso 34/2021) dio esperanzas a estos contribuyentes. Ello, considerando que no pueden existir limitaciones a la hora de solicitar la rectificación de una autoliquidación, ni tampoco para invocar en dicha solicitud las declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto..
En concreto, el Supremo fue muy claro al declarar que «una autoliquidación es una declaración del ciudadano y no un acto administrativo, por lo que no se le pueden extender sin más las reglas de la firmeza de los actos administrativos, y así lo ha declarado la jurisprudencia consolidada». Y en relación con una posible firmeza o situación consolidada de la autoliquidación, afirmó que «ni puede decirse que la autoliquidación aquí concernida fuera firme por no impugnada (como si se tratara de una liquidación administrativa), ni había prescrito el plazo para instar su rectificación, atendidas las respectivas fechas de la autoliquidación (2014) y de la solicitud de rectificación (2017); no habiendo transcurrido en el ínterin el plazo de cuatro años de prescripción extintiva establecido a tal efecto.»
Pues bien, lo cierto es que la sentencia que dicte el Supremo, a pesar de no referirse al concreto supuesto de contribuyentes que recurrieron tras la publicación en el BOE de la STC 182/2021, sí podría dar pistas o aclarar cómo deben resolverse estas situaciones.
Y es que el Auto se muestra favorable a la existencia «un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos.»
Por tanto, y a pesar de que la problemática de los que recurrieron más allá de la publicación de la STC 182/2021 en el BOE queda en principio extra muros del ámbito objetivo del recurso, sería deseable que el Tribunal Supremo se refiriera también a esta cuestión. Y concretara los efectos que la declaración de inconstitucionalidad del la plusvalía municipal, tiene sobre la posibilidad de reclamar una devolución tributaria. Y también, a si es de recibo que el Tribunal Constitucional pueda decidir por su cuenta y riesgo lo que es una situación consolidada, obviando lo que dicen las leyes que regulan el procedimiento tributario.
Conveniencia de recurrir alegando la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal
El Auto del Tribunal Supremo abre la puerta a un pronunciamiento favorable para los contribuyentes que recurrieron la plusvalía municipal (o solicitaron la rectificación de una autoliquidación), antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021. Por tanto, estos contribuyentes deben mantener vivos sus recursos. Es decir, no dejar sin recurrir ninguna resolución administrativa o económico-administrativa que haya denegado su recurso o solicitud. Todo ello, para poder beneficiarse de una hipotética sentencia favorable, algo que no será posible si consienten la resolución recibida y no la recurren, adquiriendo esta firmeza.
El mismo consejo sirve también para los que recurrieron después de la publicación en el BOE de la STC 182/2021. Es decir, estos contribuyentes también deben mantener vivos sus recursos, por lo que pudiera pasar, y con el fin de no cerrarse opciones de defensa. Además, es igualmente aconsejable solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años (si todavía no se ha hecho), para evitar que la consumación de la prescripción pudiera impedir a estos contribuyentes beneficiarse de un futuro pronunciamiento favorable del Supremo que permitiera también a estos contribuyentes, recuperar lo pagado.