La ley de Ayuso sobre el nasciturus se adelanta al Supremo: la gran cuestión judicial sigue pendiente

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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La Comunidad de Madrid ha aprobado la conocida como ley del concebido no nacido, una norma que reconoce al hijo concebido y todavía no nacido como miembro de la unidad familiar a efectos de becas, ayudas y beneficios fiscales. La noticia la recoge Law&Trends, en un reportaje de Luisja Sánchez que cita a nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimiento tributario. Y no es casualidad: en nuestro despacho llevamos ya tiempo litigando este mismo asunto, con varias sentencias favorables a nuestros clientes.

Qué cambia con la ley del concebido no nacido

La norma madrileña asimila el concebido no nacido al hijo ya nacido a partir de la semana 12 de gestación, y permite que ese reconocimiento se traduzca en el acceso a becas de Bachillerato, ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil, comedor escolar o alquiler joven, siempre que la familia acredite el embarazo con un informe clínico.

A partir de la semana 14, además, quienes tengan dos hijos y esperen un tercero podrán acceder ya a las ventajas propias de familia numerosa, incluidas deducciones fiscales y bonificaciones en la compra de vivienda.

Alberto Núñez Feijóo ha anunciado que quiere trasladar esta misma idea, que ya impulsó en Galicia en 2011, a una futura ley del concebido no nacido nacional, si llega al Gobierno.

El debate de fondo: la norma solo protege al nasciturus a partir de cierta semana

José María Salcedo señala en el reportaje que la ley madrileña se configura como una ley de plazos: solo reconoce al concebido no nacido a partir de la semana 12 o 14 de gestación, según el beneficio de que se trate.

Esto puede entrar en conflicto con el criterio que fije el Tribunal Supremo, que tiene pendiente de resolver si el nasciturus forma parte de la familia numerosa a efectos fiscales sin distinción de la semana de gestación en que se encuentre (Auto de 14 de enero de 2026, recurso 8692/2024). Dicho recurso se planteó por la Comunidad de Madrid frente a la primera sentencia del TSJ de Madrid que dio la razón a nuestro despacho reconociendo la condición de hijo del concebido no nacido.

El Supremo admitió a trámite este recurso precisamente por la disparidad de criterios entre tribunales: mientras Madrid, Cantabria y el TEAR de Valencia han fallado a favor del nasciturus, otros órganos, como los de Galicia, han resuelto en sentido contrario. La cuestión que deberá fijar como doctrina es si el hijo concebido y no nacido puede ser titular de efectos fiscales favorables, algo que va mucho más allá del ITP y que podría extenderse a otros impuestos y comunidades autónomas si el fallo es favorable. Puedes leer el análisis completo aquí.

Nuestros casos: el concebido no nacido ya daba derecho al tipo reducido de ITP

Mientras se resuelve el debate legislativo, en Salcedo Tax Litigation ya hemos conseguido que distintos tribunales reconozcan que el concebido no nacido cuenta como miembro de la familia numerosa a efectos del tipo reducido de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de vivienda habitual.

Madrid: el TSJ reconoce el tipo reducido con el tercer hijo en camino

El TSJ de Madrid, en sentencia de 28 de junio de 2024 (recurso 371/2022), nos dio la razón: el hijo concebido cuenta como miembro de la familia numerosa desde el momento del devengo del impuesto, con base en el artículo 29 del Código Civil, que considera nacido al concebido para todo lo que le sea favorable. El Tribunal, además, impuso una condena en costas de 2.000 euros a la Administración. Puedes leer el caso completo aquí.

Cantabria: el mismo criterio se confirma en otro Tribunal

El TSJ de Cantabria ha seguido la misma línea en un caso en el que la vivienda se compró en agosto de 2021 y el tercer hijo nació en noviembre de ese mismo año: el Tribunal reconoció que el nasciturus contaba ya como miembro de la familia a efectos del tipo reducido, aplicando también el artículo 29 del Código Civil. Puedes consultar el caso aquí.

Estas dos sentencias abren la puerta a reclamar la devolución del impuesto pagado de más a quienes compraron su vivienda en una situación similar y no aplicaron en su día el tipo reducido, así como a defenderse frente a liquidaciones que la Administración pueda dictar ahora.

¿Has dejado de aplicar algún beneficio fiscal por estar tu hijo en gestación?

Si tu familia espera un tercer hijo y has comprado, o estás a punto de comprar, tu vivienda habitual, puede que tengas derecho al tipo reducido de ITP para familias numerosas aunque el bebé todavía no haya nacido. En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising llevamos varios años defendiendo este criterio con éxito ante distintos Tribunales Superiores de Justicia. Escríbenos a través de nuestro formulario de contacto y estudiamos tu caso sin compromiso.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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