Muchos son los contribuyentes que en su día pagaron el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de haber transmitido un terreno en pérdidas. Si estos contribuyentes no presentaron un recurso, la liquidación dictada por el Ayuntamiento devino firme, e inatacable. Y es que el Tribunal Supremo, en varias sentencias, se encargó de cerrar la vía de la nulidad de pleno derecho y la de la revocación (artículos 217 y 219 de la Ley General Tributaria), para estos sufridos contribuyentes. Sin embargo, esta situación de bloqueo que afecta a estas liquidaciones firmes de plusvalía, podría cambiar en los próximos meses.
En efecto, nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, comenta en Idealista una reciente Auto del Tribunal Supremo que abre la puerta a permitir la revisión de estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal, dictadas en supuestos de transmisiones en pérdidas. Pero ¿a qué se debe tal cambio de criterio?
La STC 108/2022, y la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes tras la declaración de inconstitucionalidad
El origen de este cambio de criterio lo encontramos en la sentencia 108/2022 del Tribunal Constitucional. Y es que en dicha sentencia, afirma José maría Salcedo, se indica que «cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma, se debe permitir la revisión de todos los actos vinculados a la misma. Esta perspectiva del Tribunal Constitucional ha reabierto el debate sobre la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en situaciones de transmisiones en pérdidas.»
Pues bien, dicha sentencia fue muy bien recibida por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Valencia, que en sentencia dictada en fecha 17-11-2022 declaró la nulidad de pleno derecho de una liquidación firme de plusvalía municipal. Y ha sido precisamente el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia frente a dicha sentencia, el que ha motivado que se reabra este debate, que parecía ya cerrado.
¿Qué va a decidir el Tribunal Supremo?
Pues bien, el Tribunal Supremo, mediante Auto de 20-7-2023 (recurso 199/2023), ha acordado que procede «Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.»
Y ello, porque considera que «no es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia la citada STC 108/2022 puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia señalada, como así lo ha puesto de manifiesto el Juzgado de instancia y lo señalan, adicionalmente, otras sentencias de diferentes órganos judiciales. En este sentido, por ejemplo, se pronuncia, adicionalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 21 de Madrid de 23 de noviembre de 2022 (rec. 205/2021, ECLI:ES:JCA:2022:2171).»
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Estamos, en definitiva, ante un Auto que abre la puerta a que estos contribuyentes que en su día pagaron la plusvalía municipal en supuestos de pérdidas, siendo firme la liquidación municipal que recibieron, puedan recuperar lo pagado. Para ello, lo conveniente será iniciar un procedimiento especial de revisión, siendo el más procedente en este caso el de nulidad de pleno derecho.
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