Tres son las declaraciones de inconstitucionalidad que han recaído sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como plusvalía municipal). Así, en primer lugar, el impuesto fue declarado inconstitucional (STC 59/2017), en caso de transmisiones en pérdidas. Seguidamente, (STC 126/2019), se declaró inconstitucional el impuesto cuando fuera confiscatorio. Por último, se declaró inconstitucional todo el sistema objetivo de cálculo del impuesto (STC 182/2021). Por el camino, muchos son los que han intentado recuperar lo pagado, incluso en supuestos de liquidaciones firmes, por no haberse recurrido en su día.
Pues bien, lo cierto es que, de estas tres declaraciones de inconstitucionalidad, sólo la primera de ellas (STC 59/2017), carecía de límites a la hora de declarar la inconstitucionalidad. Por este motivo, al menos con fundamento en esta sentencia, y al no existir en la misma limitaciones a la declaración de inconstitucionalidad, debería haber sido posible recuperar todo lo pagado en supuestos de transmisiones en pérdidas. Ello, incluso en caso de liquidaciones firmes del impuesto. Sin embargo, no fue esto lo que ocurrió.
La negativa del Tribunal Supremo a los supuestos de liquidaciones firmes
Y es que el Tribunal Supremo en varias sentencias dictadas el 18-5-2020 (recurso 1068/2019, 1665/2019 y 2596/2019) cerró la puerta a la declaración de nulidad de estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Y ello, en supuestos en los que se habían alegado las causas previstas en el artículo 217.1.a de la Ley General Tributaria <LGT> (lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional), 217.1.e, LGT (omisión total y absoluta del procedimiento), 217.1.f, LGT (actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos), y 217.1.f, LGT (cualquier otro supuesto de nulidad previsto en la ley).
Es decir, el Tribunal Supremo se preocupó de cerrar todas las posibilidades que podían tener los contribuyentes para obtener la nulidad de estas liquidaciones firmes de la plusvalía municipal, en caso de transmisiones en pérdidas.
Por si fuera poco, el Tribunal Supremo también se preocupó de cerrar la vía de la revocación de actos firmes, prevista en el artículo 219 de la LGT. Así, en sentencia de 9-2-2022 (recurso 126/2019), declaró que la revocación, aunque podía iniciarse a instancia de parte en caso de que se solicitar la devolución de ingresos indebidos, no podía sin embargo emplearse para revisar liquidaciones firmes de plusvalía municipal.
En definitiva, y a pesar de estar ante una declaración de inconstitucionalidad que, en caso de transmisiones en pérdidas (STC 59/2017), no tenía limitación alguna, y que por tanto permitía revisar cualquier autoliquidación o liquidación, independientemente de su firmeza, lo cierto es que fue el Tribunal Supremo el que se encargó de poner todos los límites para que esto no ocurriera.
El Tribunal Constitucional al rescate: la importante STC 108/2022
En esta situación (¡quién lo diría!), ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha puesto un poco de cordura. Así, en sentencia 108/2022, de 26 de septiembre, el Tribunal se ha mostrado contrario a que se impidiese a los contribuyentes recuperar lo pagado con fundamento en la STC 59/2017, cuando esta sentencia no tenía limitación de efectos alguna. Y a que fueran los propios Tribunales los que hubieran establecido tales límites, no contenidos en la sentencia que declaró la inconstitucionalidad.
Por ello, en la referida sentencia 108/2022, el Tribunal Constitucional afirma que cuando se lleva a cabo la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe permitirse la revisión de todos los actos dictados al amparo de la misma. Ello, “a través de los diferentes mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico a disposición de los obligados tributarios”. Y salvo que estemos ante situaciones que ya han sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. O también, cuando es el propio Tribunal Constitucional el que ha decidido, motu proprio, imponer límites a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
Además, el Tribunal se encarga de recordar que, “a este Tribunal Constitucional no solo le compete el examen de la constitucionalidad de la ley sino también, en la medida que ello sea necesario para precisar el sentido de su decisión, la determinación del alcance de su fallo”.
En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que se negó la posibilidad de impedir la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, cuando la propia sentencia invocada por el contribuyente (en este caso, la STC 59/2017), no contenía ninguna limitación de efectos a la declaración de inconstitucionalidad. Y ello le lleva a declarar que “Cuando se declara la inconstitucionalidad y nulidad de una disposición legal el respeto a la Constitución debe regir en todo momento, lo que presupone la existencia de cauces de revisión para lograr eliminar, en atención a lo querido por el art. 40.1 LOTC, todo efecto de la norma declarada inconstitucional”.
Por último, y en cuanto a la forma de proceder a dicha revisión, afirma el Constitucional en la referida sentencia 108/2022 que “los medios de revisión de los actos de aplicación de los tributos legalmente previstos en nuestro ordenamiento tributario de cara a la obtención de la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas varían según se trate de autoliquidaciones (de los obligados tributarios) o de liquidaciones (de la administración tributaria)”.
En caso de liquidaciones firmes, considera el Tribunal que dicha revisión “podrá llevarse a efecto, si los actos no fuesen firmes, mediante el recurso de reposición (art. 223.1 LGT) y la reclamación económico-administrativa (arts. 226 y 235.1 LGT), (…) y si fuesen firmes, a través de los procedimientos especiales de revisión, concretamente, mediante la revisión de actos nulos (art. 217 LGT) o la revocación de actos anulables (art. 219 LGT).”
Por tanto, es el propio Tribunal Constitucional el que habilita la vía de la nulidad de pleno derecho, y la de la revocación, para revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en supuestos de transmisiones en pérdidas (STC 59/2017). Ello, considerando que se podía vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que tales vías se cerraran por los Tribunales de Justicia.
Sin noticias del Tribunal Supremo…
Una vez tuve conocimiento de la STC 108/2022, tuve la oportunidad de comentarla en Idealista. Y afirmé que la referida sentencia debía llevarnos a considerar «si estas vías de revisión se han cerrado en falso por el Tribunal Supremo, y con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución”.
Además, consideré «fundamentada la posibilidad de declarar la nulidad o revocación de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal en caso de transmisiones en pérdidas, ya que la sentencia STC 108/2022 del Constitucional da vía libre para hacerlo.» Ello teniendo en cuenta que «este tribunal no limitó los efectos de declaración de inconstitucionalidad, sino que fueron los propios tribunales los que, obviando la ausencia de limitación de efectos, han decidido por su cuenta y riesgos que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no podían ser revisadas al amparo de la STC 59/2017.»
Sin embargo, meses después comprobé con desazón que nada había cambiado en el Tribunal Supremo. Y que este Tribunal seguía impidiendo la revisión de las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal, en supuestos de transmisiones en pérdidas. Ejemplo de ello son, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de de 23-11-2022 (recurso 1181/2021) 16-12-2022 (recurso 2662/2019), 3-5-2023 (recurso 2392/2019), que se refieren tanto a supuestos de nulidad, como de revocación. Y en las que no se hace mención alguna a la STC 108/2022, a pesar de que ya era de dominio público.
El Contencioso 3 de Valencia abre la puerta de nuevo a la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía
Afortunadamente, todavía quedan Juzgados de lo Contencioso valientes, como es el caso del número 3 de Valencia, y su Magistrada Dª Laura Alabau, que decidieron no dar la batalla por perdida. Así, en fecha 17-11-2022, es decir, muy poco tiempo después de conocerse la STC 108/2022, este Juzgado dictó sentencia en la que, con remisión a dicha sentencia, declaró la nulidad de pleno de una liquidación firme de plusvalía municipal dictada por el Ayuntamiento de Valencia, frente a la que se alegó la existencia de pérdidas.
Y ello, afirmando que las «limitaciones en cuanto atañen a la firmeza de la liquidación, no son de aplicación, por cuanto la parte actora había acudido al procedimiento de revisión o revocación de actos nulos o anulables en vía administrativa, al amparo de la STCO 59/17, siendo patente la pérdida de valor denunciada: 1.100.000 € como valor de adquisición, y 440.000 € como valor de transmisión. Concurre el presupuesto de hecho de la revisión en vía administrativa, conforme a reciente doctrina, al amparo de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, derivada de situaciones de pérdida de valor, lo cual acontece en este caso.»
Dicha sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Valencia, y el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Valencia, han motivado que el Tribunal Supremo entre a decidir esta cuestión. Y se plantee si realmente es posible seguir cerrando la vía de la revisión de liquidaciones firmes de plusvalía en caso de transmisiones en pérdidas. Ello, a pesar de no preverse limitación alguna en la STC 59/2017 que declaró la inconstitucionalidad del impuesto en tales supuestos.
La revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía, de nuevo sobre la mesa del Tribunal Supremo
En efecto, en reciente Auto de 20-7-2023 (recurso 199/2023), el Tribunal Supremo ha acordado que procede «Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.»
Así, afirma el Supremo que «no es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia la citada STC 108/2022 puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia señalada, como así lo ha puesto de manifiesto el Juzgado de instancia y lo señalan, adicionalmente, otras sentencias de diferentes órganos judiciales. En este sentido, por ejemplo, se pronuncia, adicionalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 21 de Madrid de 23 de noviembre de 2022 (rec. 205/2021, ECLI:ES:JCA:2022:2171).»
Estamos en definitiva ante una gran noticia, que abre la puerta a que estos contribuyentes que en su día pagaron la plusvalía municipal en supuestos de pérdidas, siendo firme la liquidación municipal que recibieron, puedan recuperar lo pagado. ¡Consúltenos si es su caso!