Son muchos los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. En concreto, los contemplados en el artículo 14. de la Ley 39/2015. Sobre el papel se trata de una vía de recibir notificaciones que supone una comodidad para el contribuyente, y le garantiza el poder abrir las notificaciones desde cualquier lugar, y aunque no se encuentre en su domicilio. Sin embargo, estas notificaciones tienen también un efecto perverso sobre los contribuyentes. Y es que el sistema no se detiene aunque el contribuyente no haya accedido a su buzón y, en consecuencia, no tenga conocimiento de las notificaciones practicadas por el Fisco.
Se trata de una situación que poco a poco van corrigiendo los Tribunales. Así lo pone de manifiesto nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposicion de todo tipo de recursos frente a Hacienda, en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat», su blog en Idealista. Ello, refiriéndose a cinco supuestos en los que los Tribunales han dado la razón a los contribuyentes, anulando las notificaciones electrónicas practicadas.
Cuando Hacienda sabe que el contribuyente no está recibiendo las notificaciones electrónicas
Uno de los efectos más lesivos de estas notificaciones electrónicas es que se entiendan perfectamente notificadas cuando el transcurren diez días desde su depósito en el buzón electrónico del contribuyente, y a pesar de que éste no haya accedido al mismo.
Ello ha posibilitado, en opinión de nuestro Socio Director, «la tramitación de procedimientos tributarios enteros, a espaldas del contribuyente y sin que éste se enterara de nada hasta que finalmente, meses después de la finalización del procedimiento, un embargo en su cuenta bancaria hace saltar todas las alarmas.»
Afortunadamente, esta práctica fue condenada por el Tribunal Constitucional en sentencia 147/2022 que obliga a la Administración a intentar una vía de notificación alternativa a la electrónica, antes de considerar válidamente practicada la notificación.
Por ello, se trata de una sentencia importante, que está siendo alegada por los contribuyentes. Y e que es a partir de esta sentencia cuando las notificaciones electrónicas están dejando de concebirse como un “rodillo”, poniéndose en valor si realmente están llegando a conocimiento de los contribuyentes.
Cuando Hacienda no remite un correo electrónico de aviso al contribuyente
Además, y aunque está previsto que se remita al contribuyente un correo electrónico de aviso, es frecuente que esto no se haga en la práctica. En este punto, José María Salcedo recuerda que la remisión de este correo no es un requisito de validez de la notificación, por lo que ésta tendría plenos efectos a pesar de que dicho correo no se hubiera remitido.
Sin embargo, y especialmente en estos supuestos de notificaciones sucesivas de las que no se tiene conocimiento, lo cierto es que la falta de remisión de un correo electrónico demuestra el poco interés que la Administración se ha tomado porque la notificación llegue a conocimiento del contribuyente.
Por ello, Tribunales Superiores de Justicia como el de la Comunidad Valenciana han considerado que la falta de remisión de este correo supondría que la Administración ni siquiera ha intentado advertir al contribuyente por otra vía alterantiva de notificación, como ha exigido la STC 147/2022. Y ello le ha llevado a anular notificaciones electrónicas practicadas en sentencia de 30-1-2024, aunque eso sí, analizando caso por caso.
Cuando es Hacienda la que confunde al contribuyente, notificándole a la vez en papel y por vía electrónica
Además, José María Salcedo se refiere en su tribuna de opinión a una reciente sentencia de 9-2-2024 de la Audiencia Nacional que, invocando la STC 147/2022, afirma que la Administración tendría que haber llevado a cabo un mayor esfuerzo probatorio para que la notificación llegara a conocimiento del contribuyente.
Ello, en un supuesto en el que la Administración notificó al contribuyente en papel y luego por vía electrónica, confundiendo al contribuyente y generándole la confianza legítima de que seguiría recibiendo notificaciones por vía postal. Por ello, y teniendo en cuenta que que la forma de actuar de Hacienda fue la principal causante de que dicha notificación no hubiese sido recibida por el contribuyente, se anula la notificación electrónica practicada.
Cuando Hacienda “pasa” del domicilio alternativo de notificaciones electrónicas comunicado por el contribuyente
Nuestro socio Director también se refiere a otro supuesto concluido con éxito para el contribuyente. En este caso, se trataba de un contribuyente que inició un procedimiento de devolución de ingresos indebidos designando un domicilio electrónico alternativo al no poder acceder a su propio buzón. Sin embargo, Hacienda obvió tal designación, depositando las notificacion en el domicilio electrónico del contribuyente.
Pues bien, en este caso, una reciente sentencia de 28-5-2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado que “en el caso de autos consta en el expediente que la actora solicitó la rectificación de su autoliquidación del IVA correspondiente al 1T del ejercicio 2018, solicitando expresamente que las notificaciones se practicaran en la dirección electrónica de la procuradora que representaba a la sociedad en dicho procedimiento, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.1 LGT, dado que se trata de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, la administración debió notificar en la referida dirección”.
Por ello, anula la notificación electrónica practicada.
Cuando Hacienda se hace la sueca, y sigue enviando notificaciones electrónicas a un contribuyente que se dio de baja en dicho sistema de notificaciones
Por último, José María Salcedo se refiere en su tribuna de opinión al supuesto de que un contribuyente que en principio no estaba obligado a recibir notificaciones electrónicas optara por dicha vía de notificación, y tiempo después se diera de baja para volver a recibirlas por vía postal.
Pues bien, en este caso una reciente sentencia de 23-4-2024 del TSJ del País Vasco, considera que “la baja del recurrente en ese sistema de notificaciones ha comportado la revocación de su opción por ese medio con carácter general, sin distinción, entre su buzón de correo electrónico y el de su representante, aun siendo este una persona jurídica, porque no por razón de dicha representación el destinatario de las notificaciones ha dejado de ser la persona física representada. Así, la antedicha representación no habilitaba a la Administración tributaria para notificar las liquidaciones apremiadas por medios electrónicos, en la dirección del recurrente o de su representante.”
Por ello considera defectuosa la notificación electrónica realizada al representante del contribuyente, en un momento posterior a la baja en el sistema de notificaciones electrónicas realizadas, y anula los actos administrativos notificados de esa forma.
En definitiva, José María Salcedo aconseja no rendirse en el caso de comprobar que se ha pasado el plazo de recurso porque no se conoció a tiempo una notificación electrónica. Y es que parece que la rigidez con la que se venía aplicando el sistema de notificaciones electrónicas comienza a resquebrajarse. en los Tribunales.
Por este motivo, si se emplean los argumentos adecuados en un recurso es posible lograr que dicha notificación se anule por considerarse defectuosa.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat«, alojado en Idealista.