Algunos contribuyentes están obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Y ello significa que recibirán por esta vía electrónica todas las notificaciones que Hacienda quiera practicarles. Sin embargo el verdadero problema de estas notificaciones electrónicas de Hacienda es que se entienden notificadas a los diez días desde que se depositan en el buzón electrónico del contribuyente. Ello, independientemente de que el contribuyente abra o no su buzón, y acceda a la notificación.
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, en su última tribuna de opinión publicada en el El Periódico de Aquí, edición Valencia. Ello, denunciando que en estos casos «Hacienda ha venido funcionando como un rodillo, y sin importarle un comino si el destinatario de las notificaciones estaba o no teniendo conocimiento de las mismas. Así, amparada en la letra de la ley, a la Administración le bastaba con certificar la falta de acceso al buzón una vez transcurridos diez días, para considerar válida la notificación y hacer avanzar el procedimiento.»
Los atropellos cometidos por Hacienda con las notificaciones electrónicas
En su opinión, con esta forma de proceder se han llevado a cabo verdaderos atropellos, y hay expedientes de liquidación y sancionadores tramitados de cabo a rabo sin conocimiento del contribuyente, al que se consideró notificado por no haber accedido a su buzón.
Sin embargo, los Tribunales están empezando a ser sensibles con estas situaciones, y a dar la razón a los contribuyentes. Así, fue el Tribunal Constitucional el que en sentencia 147/2022 amparó a un contribuyente que había sufrido una comprobación de IVA en la que se le suprimió todo el IVA deducido. Ello, sin que este contribuyente tuviese conocimiento de notificación alguna en el procedimiento, y pudiera en consecuencia aportar los libros y facturas que justificaban la veracidad del IVA deducido.
En este caso, Hacienda consideró que todas las notificaciones realizadas por vía electrónica estaban correctamente practicadas por falta de acceso al buzón. Sin embargo, nuestro Socio Director recuerda que el Constitucional le afeó esta práctica, «declarando que la Administración no puede mirar hacia otro lado cuando sabe que un contribuyente no está teniendo conocimiento de las notificaciones electrónicas practicadas. Por ello, en estos casos debe intentar una vía de notificación alternativa a la electrónica.»
Una sentencia del TSJ de Valencia deja sin efecto las notificaciones electrónicas que no conoció la empresa
Pues bien, esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una sentencia favorable notificada recientemente a José María Salcedo. Esta sentencia estima el recurso que presentó en nombre de un contribuyente que no tuvo conocimiento de ninguna de las notificaciones electrónicas practicadas, con la aquiescencia de Hacienda.
Todo ello, a pesar de que el recurso se presentó ostensiblemente fuera de plazo, y no siendo ello obstáculo para que el Tribunal valenciano acabe declarando que “a pesar de que la actora tenía la obligación prevista por el art. 14 de la ley 39/2015, lo que no podemos admitir es que la administración (…) no intentara la notificación por algún otro medio.”
En opinión de José María Salcedo, «estamos ante una interpretación que no es extrapolable a la generalidad de los casos. Y es que el propio Tribunal considera que habrá que analizar, en cada supuesto, el esfuerzo realizado por la Administración para que la notificación llegara a conocimiento del contribuyente.»
Sin embargo, considera Salcedo que «son tantos los casos en los que la Administración está notificando del modo indicado, sin llevar a cabo esfuerzo alguno para que la notificación llegue a conocimiento del contribuyente, que lo previsible es que sean muchos los contribuyentes que puedan beneficiarse de esta sentencia.»
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