Cuando una empresa no recibe las notificaciones electrónicas de Hacienda…

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Algunos contribuyentes están obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Y ello significa que recibirán por esta vía electrónica todas las notificaciones que Hacienda quiera practicarles. Sin embargo el verdadero problema de estas notificaciones electrónicas de Hacienda es que se entienden notificadas a los diez días desde que se depositan en el buzón electrónico del contribuyente. Ello, independientemente de que el contribuyente abra o no su buzón, y acceda a la notificación.

A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, en su última tribuna de opinión publicada en el El Periódico de Aquí, edición Valencia. Ello, denunciando que en estos casos «Hacienda ha venido funcionando como un rodillo, y sin importarle un comino si el destinatario de las notificaciones estaba o no teniendo conocimiento de las mismas. Así, amparada en la letra de la ley, a la Administración le bastaba con certificar la falta de acceso al buzón una vez transcurridos diez días, para considerar válida la notificación y hacer avanzar el procedimiento.»

Los atropellos cometidos por Hacienda con las notificaciones electrónicas

En su opinión, con esta forma de proceder se han llevado a cabo verdaderos atropellos, y hay expedientes de liquidación y sancionadores tramitados de cabo a rabo sin conocimiento del contribuyente, al que se consideró notificado por no haber accedido a su buzón.

Sin embargo, los Tribunales están empezando a ser sensibles con estas situaciones, y a dar la razón a los contribuyentes. Así, fue el Tribunal Constitucional el que en sentencia 147/2022 amparó a un contribuyente que había sufrido una comprobación de IVA en la que se le suprimió todo el IVA deducido. Ello, sin que este contribuyente tuviese conocimiento de notificación alguna en el procedimiento, y pudiera en consecuencia aportar los libros y facturas que justificaban la veracidad del IVA deducido. 

En este caso, Hacienda consideró que todas las notificaciones realizadas por vía electrónica estaban correctamente practicadas por falta de acceso al buzón. Sin embargo, nuestro Socio Director recuerda que el Constitucional le afeó esta práctica, «declarando que la Administración no puede mirar hacia otro lado cuando sabe que un contribuyente no está teniendo conocimiento de las notificaciones electrónicas practicadas. Por ello, en estos casos debe intentar una vía de notificación alternativa a la electrónica.» 

Una sentencia del TSJ de Valencia deja sin efecto las notificaciones electrónicas que no conoció la empresa

Pues bien, esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una sentencia favorable notificada recientemente a José María Salcedo. Esta sentencia estima el recurso que presentó en nombre de un contribuyente que no tuvo conocimiento de ninguna de las notificaciones electrónicas practicadas, con la aquiescencia de Hacienda.

Todo ello, a pesar de que el recurso se presentó ostensiblemente fuera de plazo, y no siendo ello obstáculo para que el Tribunal valenciano acabe declarando que “a pesar de que la actora tenía la obligación prevista por el art. 14 de la ley 39/2015, lo que no podemos admitir es que la administración (…) no intentara la notificación por algún otro medio.”

En opinión de José María Salcedo, «estamos ante una interpretación que no es extrapolable a la generalidad de los casos. Y es que el propio Tribunal considera que habrá que analizar, en cada supuesto, el esfuerzo realizado por la Administración para que la notificación llegara a conocimiento del contribuyente.»

Sin embargo, considera Salcedo que «son tantos los casos en los que la Administración está notificando del modo indicado, sin llevar a cabo esfuerzo alguno para que la notificación llegue a conocimiento del contribuyente, que lo previsible es que sean muchos los contribuyentes que puedan beneficiarse de esta sentencia

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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