El Constitucional ampara a los damnificados por las notificaciones electrónicas de Hacienda… ¿Cómo pueden reclamar los contribuyentes?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Suscríbete a nuestro blog

Loading

La Ley 39/2015 regula en su artículo 14.2, cuáles son los contribuyentes que, en todo caso, están obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Dicha obligación incluye, por supuesto, la obligación de recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. El problema es que la Administración concibe estas notificaciones electrónicas como un rodillo. Y da por buenas notificaciones a pesar de tener perfecta constancia de que éstas no han llegado a conocimiento de los contribuyentes. Afortunadamente, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado la imposibilidad de actuar de esta forma, y da argumentos a los contribuyentes para reclamar la devolución de lo pagado, en caso de no haber tenido constancia de notificaciones electrónicas remitidas por la Administración.

Las notificaciones electrónicas: Un rodillo en manos de la Administración Tributaria

Es posible que las notificaciones electrónicas supongan un avance en la relación entre contribuyentes y Administración, por facilitar y agilizar la comunicación entre ambas partes. Sin embargo, el problema de las notificaciones electrónicas es que se ha convertido en un auténtico «rodillo» en manos de la Administración. Y es que le permite, con la ley en la mano, hacer avanzar y finalizar procedimientos, a pesar de tener perfecto conocimiento de que la notificación no ha llegado al interesado.

Ejemplo de esa viciada práctica administrativa es el asunto resuelto en amparo por el Tribunal Constitucional, en su recientísima sentencia número 147/2022, de 29 de noviembre. En este caso, la AEAT inició un procedimiento de comprobación para regularizar el IVA del contribuyente, ejercicio 2012, notificándole por vía electrónica un requerimiento en el que se solicitaba acreditase los ingresos y gastos del ejercicio, para revisar su correspondencia con los datos declarados.

Dicha notificación se realizó por vía electrónica, entendiéndose notificada a los diez días de su depósito en el buzón electrónico del contribuyente, sin que el mismo hubiera accedido al mismo. He aquí el germen del abuso de las notificaciones electrónicas, que es el de que se consideran perfectamente notificados actos administrativos, pese a que la Administración tiene plena constancia de que no han llegado a conocimiento del interesado. Y ello, sin que sea exigible a la Administración ningún intento posterior de notificación, para lograr que el acto administrativo llegue a conocimiento del contribuyente.

Pues bien, el contribuyente, lógicamente, no atendió el requerimiento. Y ahí empezó su calvario. Y es que la AEAT dictó propuesta de liquidación suprimiendo en bloque todos el IVA soportado deducido en sus autoliquidaciones de IVA. Ello, por considerar que no se había probado el derecho a deducir tal IVA, al no aportar las facturas de gastos requeridas. Dicha propuesta se convirtió en liquidación, y ante la falta de pago de ésta, en providencia de apremio. Todo esto, notificado por vía electrónica, y teniendo la AEAT perfecto conocimiento de que el contribuyente no había accedido a su buzón y, por tanto, no se había enterado de nada, en relación con la comprobación que se seguía en su contra.

Finalmente, el contribuyente tuvo conocimiento de la regularización. Pero ya era tarde. No solo había transcurrido el plazo para recurrir la liquidación, sino también el de la providencia de apremio. Por ello, cuando quiso reaccionar, su reclamación fue inadmitida por extemporánea.

No estamos ante un caso aislado. Y es que, esta eliminación en bloque de todos los gastos deducidos por un contribuyente, al no dar respuesta a un requerimiento notificado por vía electrónica es práctica habitual de la AEAT. En definitiva, estamos ante un uso perverso de los avances tecnológicos. Y es que, lo que debería ser un instrumento para acercar la Administración al ciudadano, y un canal de notificación rápido y eficaz, se acaba convirtiendo en una losa que en muchos casos sepulta su derecho a la defensa, acabando con sus posibilidades de reclamar y hacer valer sus derechos.

La importantísima sentencia número 147/2022 del Tribunal Constitucional

Afortunadamente, la queja de este contribuyente llegó hasta el Tribunal Constitucional, que en sentencia número 147/2022 ha amparado al contribuyente, declarando la nulidad de la liquidación dictada en su día, y de las resoluciones que la confirmaron, y ordenando la retroacción de actuaciones al momento previo a su dictado, para que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva lesionado.

Para llegar a esta solución, tiene en cuenta el Tribunal Constitucional que «La entidad demandante de amparo no accedió a ninguna de las comunicaciones que la Agencia Tributaria le remitió a través de su dirección electrónica habilitada. Por ello, no tuvo conocimiento de la iniciación y sustanciación del procedimiento de comprobación limitada iniciado, del requerimiento de aportación documental de que fue objeto ni de la liquidación provisional del IVA correspondiente al ejercicio 2012 que fue practicada por la Agencia Tributaria.»

Estamos ante un primer pronunciamiento reseñable. Y es que el Tribunal identifica la falta de acceso al buzón electrónico, con la falta de conocimiento de la notificación. Estamos, por tanto, ante notificaciones que no son conocidas por los contribuyentes, por mucho que, legalmente, estén bien practicadas. Ello lleva al Tribunal, a plantearse si la Administración tuvo constancia de que el contribuyente no había conocido la notificación. Y, en caso de que así fuera, si hizo algo por lograr que el contribuyente conociese el acto que se le pretendía notificar.

Pues bien, la respuesta es evidente para el Tribunal Constitucional. Así, afirma que «Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener.»

Este hecho es fundamental, y muestra la clara deriva de las notificaciones electrónicas. Y es que la principal finalidad de una notificación es que llegue a conocimiento del interesado. De hecho, se han reputado válidas notificaciones mal practicadas, pero que llegaron a conocimiento del interesado. E inválidas, las que se practicaron de manera formalmente correcta, cuando se acreditó no habían sido conocidas por su destinatario (por ejemplo, los intentos de notificación realizados durante el mes de agosto, STS 13-5-2015 – Recurso 3529/2014).

Por ello, admitir que una notificación electrónica es perfectamente válida, pese a tener plena constancia de que la misma no ha llegado a conocimiento de su destinatario, es un ejemplo perfecto de la deriva de las notificaciones electrónicas, y de la perversión del sistema, que debería ser revisado, salvo que se pretenda seguir pisoteando los derechos de los contribuyentes.

Todo ello lleva al Constitucional a reiterar la consideración que ya hizo en su anterior sentencia número 84/2022. en concreto que, ante «lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de[ la] interesad[a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta».

¿Qué contribuyentes pueden beneficiarse de la sentencia, y anular las notificaciones electrónicas de las que no tuvieron conocimiento?

Estamos ante una sentencia importante, y que puede ser utilizada por los contribuyentes para dejar sin efecto notificaciones electrónicas de las que no tuvieron conocimiento. Y ello, con el fin de anular y privar de efectos a los actos administrativos (liquidaciones o sanciones), así notificados.

Así, debemos fijarnos en primer lugar en los posibles beneficiarios de esta sentencia. Así, en el caso resuelto por el Tribunal Constitucional, la falta de conocimiento de las notificaciones electrónicas le impidió al contribuyente aportar la documentación que hubiera acreditado el derecho a deducir el IVA. Pero es que además, el desconocimiento de la notificación le impidió también recurrir la liquidación, y la providencia de apremio, finalmente dictadas por la Administración.

Y esto último no es cuestión baladí. No en vano, el Tribunal declara en su sentencia que «al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.»

Por tanto, el solo hecho de no haber podido recurrir una liquidación o sanción tributaria, por no haber conocido en plazo la notificación electrónica abre la puerta a la existencia de una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, y le habilita para, en aplicación de esta sentencia, instar la anulación del acto así notificado.

No obstante, estimo conveniente justificar, en cada caso, los motivos por los que, a pesar de haberse practicado la notificación de manera formalmente correcta, no se tuvo conocimiento de la misma. En este punto, puede ser conveniente alegar, si es el caso, la falta de notificación de un correo electrónico de aviso al contribuyente, la falta de notificación de la inclusión en el sistema NEO (o la notificación defectuosa), o la situación de baja o inactividad de la sociedad. Estamos ante situaciones que no convierten en ineficaz la notificación, pero sí justifican al menos los motivos por los que no se accedió al buzón electrónico y no se tuvo conocimiento de la notificación.

Del mismo modo, resulta conveniente indicar si la falta de notificación no solo ha impedido al contribuyente recurrir, sino que además le ha impedido defenderse en el propio procedimiento.

¿Qué recursos corresponde interponer para anular las notificaciones electrónicas de las que no se tuvo conocimiento?

En cuanto a la vía procesal, el contribuyente puede recurrir la liquidación o sanción dictada, y de la que no tuvo conocimiento, en cualquier momento. Y ello, aunque sea fuera de plazo. No obstante, deberá argumentar el carácter defectuoso de tal notificación, y afirmar que la misma se ha convalidado al recurrir el contribuyente, momento en el que demuestra haber tenido conocimiento de la misma.

También le es posible solicitar directamente la nulidad de pleno derecho de la liquidación o sanción dictada, amparándose en la causa prevista en el artículo 217.1.a, LGT (actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional).

Y, en este punto, no es obstáculo el hecho de que el contribuyente en su día recurriera en vía administrativa, o económico-administrativa, y su recurso fuera inadmitido por fuera de plazo. Y es que esto mismo es lo que le ocurrió al demandante en amparo. En ese caso, el contribuyente reclamó ante el TEAR de Madrid, que inadmitió su reclamación. Este contribuyente no acudió a la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, ello no le impidió instar la nulidad de la liquidación dictada conforme al motivo antes indicado, siendo reconocida la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por le Tribunal Constitucional.

Por tanto, estamos ante una sentencia que abre la puerta a recuperar lo pagado, en el caso de liquidaciones y sanciones notificadas por la vía electrónica, sin que el contribuyente tuviera conocimiento de las mismas. No obstante, conviene analizar cada caso, y las circunstancias concretas de notificación. Por ello, si estás interesado en reclamar, no dudes en consultarme, para analizar tu caso y ver las posibilidades de reclamación.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Loading