El BOE ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo que simplifica la forma de rectificar los errores cometidos a la hora de presentar una autoliquidación tributaria, es decir, del IRPF, de la plusvalía municipal o de cualquier otro impuesto. Esta normativa habilita una vía alternativa de rectificación mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa si así lo contempla la propia regulación del impuesto.
Así, tal y como recuerda nuestro socio director, José María Salcedo, ya no será necesario presentar una solicitud de rectificación a la Administración tributaria, y esperar a que ésta la resuelva, sino que el contribuyente presentará una autoliquidación rectificando el error a su favor, como si de una complementaria se tratara. Dicha autoliquidación rectificativa tendrá como finalidad la de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.
Dos escenarios posibles al presentar una autoliquidación rectificativa
- Si el contribuyente ya presentó la autoliquidación tributaria e ingresó la deuda, la rectificativa generará el derecho a la devolución de ingresos indebidos, con el interés de demora previsto en el artículo 32 de la Ley General Tributaria.
- Si se presentó la autoliquidación, pero sin ingresar la deuda (porque, por ejemplo, se domicilió el pago) y si la rectificativa supone una reducción de la deuda a ingresar, el contribuyente sólo responderá de la deuda ya reducida y no de la que inicialmente había resultado a ingresar.
En opinión de Salcedo, “esta forma de rectificar una autoliquidación es especialmente ventajosa en el caso de contribuyentes que traten de rectificar un error en su autoliquidación, normalmente claro y patente. Y ello porque la rectificación será muy ágil y rápida, no teniendo sentido que el contribuyente tuviera que iniciar un procedimiento de rectificación para solucionar esos errores tan simples”.
Prioridad de las autoliquidaciones rectificativas frente al procedimiento tradicional
Para Salcedo, esta nueva normativa dará prioridad a la presentación de las autoliquidaciones rectificativas, frente al inicio del procedimiento de rectificación en la forma en que se venía presentando hasta ahora.
Con esta nueva forma de rectificar errores cometidos al querer autoliquidar impuestos se evita tener que esperar a la respuesta de la Administración. Y es que antes de que entrara en vigor esta normativa el contribuyente debía presentar un escrito a la administración correspondiente indicando el error cometido y solicitando la rectificación y devolución de lo pagado de más. Luego le tocaba esperar la respuesta de la administración que, aunque sobre el papel tenía un plazo de seis meses para responder como máximo, en la mayoría de los casos, no lo cumplía.
Aunque entró en vigor el pasado 26 de mayo de 2023, todavía no está operativa hasta que no se acometa la modificación de la regulación de cada uno de los impuestos en los que se quiera permitir la posibilidad de presentar una autoliquidación rectificativa.
“Mientras no se regule expresamente la obligación de presentar autoliquidaciones rectificativas para cada tributo, y se aprueben los modelos normalizados para ello, las rectificaciones de cada impuesto deberán solicitarse como hasta ahora, es decir, presentando un escrito y esperando a que la Administración responsa, añade el experto.
Las dudas que genera la nueva forma de rectificar el pago de un impuesto
José María Salcedo asegura que aún no se sabe cómo se regulará esta nueva vía en cada impuesto y tampoco si habrá diferencias entre unos tributos y otros. “Tampoco sabemos si todos los errores serán susceptibles de ser rectificados por la vía de la presentación de una autoliquidación rectificativa, o si dicha posibilidad sólo se reservará para los errores más claros. Y en caso de que esta vía sea obligatoria en un determinado impuesto, si la tramitación posterior de la rectificativa será distinta si el contribuyente sólo pretende corregir un error claro, o si plantea una discrepancia interpretativa a Hacienda, en la que funda la rectificación solicitada”, señala.
Otra duda es saber qué respuesta dará la propia administración tributaria al contribuyente cuando no esté de acuerdo con la rectificación que se pretende. Ello, especialmente, en los casos en los que se haya ingresado ya directamente la deuda tributaria resultante de la rectificación y, por tanto, la Administración considere que el contribuyente debe ingresar la deuda restante. En estos casos, Salcedo se pregunta si la Administración dictará una liquidación, exigiendo al contribuyente intereses de demora por la deuda que dejó de ingresar.
No es posible, todavía, presentar una autoliquidación tributaria rectificativa
Lo que está claro, según José María Salcedo, es que a pesar de que la modificación legal entró en vigor el pasado 26-5-2023, no es posible, todavía, presentar ninguna autoliquidación tributaria rectificativa.
En definitiva, «mientras no se regule expresamente la obligación de presentar autoliquidaciones rectificativas para cada tributo, y se aprueben los modelos normalizados para ello, las rectificaciones de cada impuesto deberán solicitarse como hasta ahora. Es decir presentando un escrito y esperando a que la Administración responda.
Por tanto, para Salcedo «nada ha cambiado de momento, y los contribuyentes que quieran solicitar, por ejemplo, la rectificación de la declaración de IRPF presentada en esta campaña de renta, o en ejercicios anteriores, deberán presentar una solicitud por escrito, justificando los motivos por los que debe acordarse tal rectificación. Y esperar que la Administración resuelva dicho escrito».
Lo mismo ocurre, en su opinión con el resto de tributos que se autoliquidan, como el Impuesto de Sociedades, IVA, ITP, Plusvalía Municipal, y un largo etcétera. Y es que, mientras no se acometa la modificación de tales tributos, para permitir el uso de rectificativas, nada ha cambiado a nivel de procedimiento, y todo sigue como hasta ahora, zanja Salcedo.
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