El Supremo aclarará si ha prescrito el derecho a reclamar de un contribuyente al que Hacienda no dio respuesta durante más de 4 años

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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El último artículo publicado en Idealista por José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario y Socio Director de Salcedo Tax Litigation, analiza un asunto que podría tener un enorme impacto en los derechos de los contribuyentes: la posible prescripción tributaria del derecho a reclamar cuando la Administración mantiene una solicitud sin resolver durante más de cuatro años. Como explica el autor, el silencio administrativo es una figura legal diseñada para evitar bloqueos, pero su uso excesivo y prolongado está generando “situaciones en las que el contribuyente paga los platos rotos del incumplimiento de la Administración”.

Un caso paradigmático llega al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso especialmente relevante. Como resume Salcedo, el Alto Tribunal deberá decidir “si… opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años… desde la presentación de la solicitud, o si, por el contrario, ese plazo no empieza a computar mientras la Administración no dicte resolución expresa”.
El caso analizado es claro: un contribuyente pidió en 2018 la devolución de la plusvalía municipal pagada en 2016, y ante más de cuatro años de silencio, presentó recurso en 2022. Tanto el juzgado como el TSJ de Andalucía consideraron prescrito su derecho, dejando sin efecto el incumplimiento flagrante del Ayuntamiento. Para ambos tribunales, como destaca el autor, se trató de “perdonar a la Administración” su inactividad y responsabilizar al contribuyente por no haber impulsado antes el procedimiento.

Un problema sistémico: silencio prolongado por avalanchas de reclamaciones

Salcedo advierte que estos casos “son más habituales de lo que se puede pensar”, especialmente cuando miles de contribuyentes reclaman al mismo tiempo, como ocurrió tras la sentencia de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal de 2017. La falta de medios o de organización provocó retrasos masivos y silencios prolongados que incluso rebasaron la prescripción. Pese a ello, algunos órganos jurisdiccionales han mantenido posiciones que cargan sobre el ciudadano las consecuencias del incumplimiento administrativo.

La doctrina del Supremo: la Administración no puede beneficiarse de sus incumplimientos

El especialista en litigación tributaria recuerda que existe doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la Administración no puede sacar ventaja de no resolver en plazo. Cita expresamente la sentencia de 7-3-2023, donde se afirma que “la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos”. En estos casos, el Alto Tribunal ha reiterado que el contribuyente puede recurrir cuando quiera tras el silencio, sin que su actuación pueda ser tachada de extemporánea.

Retrasos de más de cuatro años que incluso anulan liquidaciones por prescripción tributaria

Salcedo señala además un precedente de gran peso: una resolución del TEAR de Valencia de 24-6-2023 que estimó su recurso y declaró que un retraso superior a cuatro años en resolver una reclamación económico-administrativa provoca incluso la prescripción del derecho de la Administración a liquidar. Es decir, la inactividad sostenida de la Administración no sólo no perjudica al ciudadano, sino que puede implicar la nulidad de su actuación posterior.
Aunque el caso que ahora verá el Supremo es diferente —se trata de una solicitud de devolución, no de un recurso—, el autor sostiene que la lógica jurídica debería ser coherente: “la Administración no puede verse beneficiada por no resolver en plazo”.

Qué se espera del Supremo y por qué es relevante para miles de contribuyentes

El Socio Director de Salcedo Tax Litigation concluye que el Tribunal Supremo debe dejar claro que el cómputo de la prescripción no puede iniciarse cuando la propia Administración incumple sistemáticamente su obligación de resolver. De lo contrario, se consolidaría un sistema injusto en el que “el contribuyente soporta las consecuencias de una inactividad que no le es imputable”.


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