El Alto Tribunal admite a trámite la posibilidad de aplicar una reducción tributaria al procurador que reciba ingresos generados en más de dos años.
El Tribunal Supremo ha decidido valorar la posibilidad de conceder una reducción fiscal a los procuradores que reciban de golpe ingresos generados en más de dos años para evitar que participar en casos de larga duración les acabe penalizando a la hora de pagar impuestos. En concreto, el alto tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación que reclama para el colectivo una facilidad que el Supremo ya concedió a los abogados para evitar, por ejemplo, que el sueldo correspondiente a tres años acabe tributando en un solo ejercicio, lo que las autoridades tributarias les han denegado hasta ahora.
El objetivo del procurador recurrente es poder beneficiarse de la reducción fiscal del 30% aplicable a los rendimientos generados en un periodo superior a dos años que regula el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Su petición había sido rechazada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que interpreta que al calcular sus honorarios por arancel, teniendo en cuenta la cuantía y no la dedicación al asunto, el colectivo de los procuradores no puede beneficiarse de esta reducción fiscal.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que existe «interés casacional» en aclarar si según «el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es admisible exigir al contribuyente en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción». Es decir si la carga de la prueba descansa en el contribuyente, lo que ya rechazó en el caso de los abogados, o en la autoridad tributaria, que debería analizar caso a caso si procede la rebaja.
«Estamos ante un asunto interesante que, caso de ser resuelto favorablemente por el Tribunal Supremo, eliminaría algunas de las trabas que la Agencia Tributaria pone a los procuradores que pretenden aplicar la reducción» prevista en la ley, sostiene José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario y responsable del recurso de casación presentado ante el Supremo. De prosperar, expone, «no se exigiría un esfuerzo probatorio adicional por pretender la aplicación de la reducción por la vía de la rectificación de autoliquidación». «Además, tampoco el hecho de cobrar mediante arancel debiera suponer impedimento alguno, si se acredita que los rendimientos se han generado en más de dos años», concluye Salcedo.