La campaña de IRPF ya ha comenzado, siendo miles los contribuyentes llamados a presentar su declaración, y a incluir en ella todas las rentas que hayan percibido en el último ejercicio, en este caso, el de 2022. Nuestro socio director y abogado especialista en litigación tributaria, José María Salcedo, explica en esta tribuna para El Economista acerca de cómo una reclamación a Hacienda puede ahorrarte dinero en esta campaña de la renta 2022.
Como cada año, Hacienda desplegará todo su aparato propagandístico para informarle de cómo debe declarar sus rentas y cuál es el criterio a seguir en caso de duda (criterio, por supuesto, patrocinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central o la Dirección General de Tributos). Todo ello, aderezado con programas de ayuda, guías y consultas de todo tipo, que, amablemente, se ponen a disposición del contribuyente.
Sin embargo, de lo que jamás le informará ninguna guía, ni programa de ayuda, es de aquellas cuestiones en las que los Tribunales, y Hacienda, no están de acuerdo. Y es que, si se trata de barrer para casa, y lograr la máxima recaudación, no conviene advertir al contribuyente de que quizá esté tributando en exceso. Y de que si en vez de seguir el criterio de Hacienda, se fija en lo que están diciendo los Tribunales, posiblemente ahorre varios miles de euros en su próxima declaración de IRPF.
Cuestiones en disputa relacionadas con la reclamación a Hacienda
Así, por ejemplo, si hablamos de las ganancias patrimoniales por la transmisión de un inmueble, el criterio de Hacienda es muy claro, y no permite actualizar el valor de adquisición del inmueble, por muchos años que hayan pasado. Recordemos que los coeficientes de actualización de las ganancias patrimoniales, que permitían actualizar el valor de adquisición para compensar el incremento del coste de vida, fueron suprimidos por la Ley 26/2014. Por eso, Hacienda le dirá que no es posible aplicar dichos coeficientes, ya que no existen en la actual normativa del IRPF.
Sin embargo, debe saber que esta cuestión está siendo revisada por el Tribunal Constitucional. En concreto, se va a decidir si la supresión de los coeficientes de actualización vulnera el principio de capacidad económica, porque se obliga a tributar a los contribuyentes por una ganancia patrimonial superior a la realmente obtenida. Por tanto, seguir el criterio de Hacienda y desconocer lo que se cuece en los tribunales, puede suponerle pagar impuestos en exceso.
Venta de vivienda habitual tras un divorcio
Del mismo modo, si usted es un contribuyente divorciado, y ha conseguido vender ahora, por fin, la vivienda que fue la habitual del matrimonio, y en la que hace años dejó de vivir por decisión judicial, Hacienda le dirá que ni se lo ocurra pensar que esa vivienda todavía es su vivienda habitual. Y que se olvide también de obtener algún tipo de beneficio fiscal con motivo de su transmisión. Y es que a Hacienda le da igual que usted abandonara dicha vivienda por decisión judicial, y que no haya podido venderla antes, porque en ella vivían su excónyuge e hijos. Por ello, si vende ahora la vivienda, dará igual que, con el importe obtenido, compre una nueva vivienda habitual. Para Hacienda no ha venido su vivienda habitual, así que no podrá declarar la ganancia exenta por reinversión.
Sin embargo, y aunque Hacienda no se lo diga, estamos ante un criterio muy cuestionado. Tanto que, mediante un Auto de 15-6-2022 el Tribunal Supremo ha acordado decidir esta cuestión, y precisar si la vivienda deja o no de ser la habitual, pasados dos años sin residir en ella, en el caso de contribuyentes que tuvieron que abandonarla por decisión judicial tras un divorcio.
Compensación de pérdidas en donaciones de inmuebles
Pensemos también en un contribuyente que ha donado varios inmuebles a sus hijos, obteniendo en algunos casos una ganancia patrimonial (por diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) y, en otros, una pérdida. Pues bien el criterio de Hacienda, ratificado además por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), es que este contribuyente debe incluir en su IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas, pero no puede compensar las pérdidas. Ni en este ejercicio, ni en los cuatro años siguientes.
Sin embargo, Hacienda informa de que este criterio es tenazmente criticado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y no es de extrañar que el tema acabe en el Supremo. Según el caso, podemos estar hablando de mucho dinero… ¿va a regalárselo a Hacienda sin plantar batalla?
Tributación de aportaciones privativas a la sociedad de gananciales
Por último, y sin ánimo de ser exhaustivo, pensemos en un contribuyente que aporta un inmueble que es privativo suyo, a su sociedad de gananciales. En este caso, el Tribunal Supremo ha declarado que esta aportación, cuando es gratuita, no tributa ni en el Impuesto de Donaciones, ni en el de Transmisiones Patrimoniales. Pero ¿qué pasa con el IRPF? ¿Debe el cónyuge que aporta el inmueble a la sociedad de gananciales tributar por la ganancia patrimonial que dicha aportación le genere? Hacienda guarda silencio. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, acaba de declarar que en estos casos no hay transmisión, y que estos contribuyentes que aportan bienes privativos a su sociedad de gananciales, no deben tributar en el IRPF.
En todos estos supuestos, y en otros que, por falta de espacio, no he podido tratar en estas líneas, cada contribuyente debe decidir si le interesa seguir a Hacienda, cual flautista de Hamelin, sabiendo que su dinero terminará, como las ratas del cuento, ahogado en el río Weser de la recaudación tributaria, perdiéndole la pista para siempre. O si quizá le interesa más abandonar la fila de contribuyentes obedientes, y plantar cara a Hacienda.
Tal rebeldía frente al Fisco no tiene por qué llevarse a cabo de forma kamikaze, con riesgo de acabar pagando intereses de demora y sanciones tributarias. Por el contrario, es posible declarar la guerra a la Administración de forma mucho más pacífica, tributando conforme al criterio de Hacienda, para, acto seguido, y bien asesorado por un profesional especializado en la litigación tributaria, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
Usted decide: ¿quiere pagar lo que diga Hacienda, o sólo los impuestos justos?
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