¿Cómo presentar una reclamación económico administrativa? Guía completa

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La reclamación económico-administrativa es uno de los principales cauces de impugnación de los actos tributarios, ya sean éstos liquidaciones, sanciones, derivaciones de responsabilidad, apremios, embargos, etc… Se trata de una vía que es previa a la judicial, y que necesariamente hay que agotar para acudir a aquélla. Por ello interesa conocer bien cómo interponer una reclamación económico-administrativa y seguirla hasta el final todos sus trámites.

¿Qué es una reclamación económico-administrativa?

Antes de comenzar conviene explicar qué es la reclamación económico-administrativa. En concreto, se trata de una vía específica de reclamación en el ámbito tributario, que permite la revisión de los actos tributarios notificados por la Administración tributaria a través de un órgano especializado en la materia. Como se ha indicado, constituye una vía previa a la judicial de interposición obligatoria. Ello, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de reposición, que es potestivo (voluntario), cuando exista dicha vía económico-administrativa.

En teoría, la finalidad de esta vía es que el problema jurídico del contribuyente sea resuelto de forma gratuita (no precisa de abogado, ni de procurador) y sin tener que llegar a la vía judicial, de mayor coste y con riesgo de imposición de costas.

En la práctica, y salvo honrosas excepciones, hay que tener en cuenta que los Tribunales Económico-Administrativos están integrados en la estructura de la propia Administración. Por tanto en asuntos complejos, o en los que el contribuyente discrepe del criterio de Hacienda, lo habitual es que «barran para casa» y desestimen la reclamación.

¿Cuándo se presenta?

El plazo para presentar una reclamación económico-administrativa es de un mes contado desde la notificación del acto tributario que se pretenda recurrir, independientemente de que se trate de una liquidación, una sanción, o cualquier acto recaudatorio, o la desestimación del recurso de reposición. Dicho plazo se cuenta de fecha a fecha, venciendo en el día correlativo del mes siguiente, salvo que caiga en sábado, domingo, o festivo, que se trasladará al siguiente día hábil.

En caso de que se recurra por silencio administrativo (por ejemplo, si el contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación y no ha recibido respuesta, o presentó un recurso de reposición también sin respuesta), los plazos de recurso no se inician hasta que llega la resolución expresa. Por ello se puede recurrir por silencio administrativo en cualquier momento, con el único requisito de que dicho silencio se haya producido. Es decir, que haya transcurrido el plazo previsto en cada procedimiento para entender desestimado la solicitud o el recurso presentado.

Diferencias con otros recursos

La principal diferencia con otros recursos administrativos es que los Tribunales encargados de resolver la reclamación económico-administrativa no forman parte de la misma Administración que dictó el acto que se está recurriendo.

Ello los diferencia claramente del recurso de reposición, que lo resuelve la misma Administración. O del recurso de alzada (que se interpone por ejemplo frente a las sanciones por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo), que se resuelve por el superior jerárquico.

«Se trata de un procedimiento en el que la Administración no tiene un trámite procesal para oponerse a las alegaciones formuladas por el contribuyente. Por ello siempre será mejor reservar el grueso de las alegaciones a la vía económico-administrativa, ya que en este momento la Administración no podrá rebatir dichas alegaciones. Ello, a diferencia de si estas alegaciones se presentan en un recurso de reposición, circunstancia que aprovechará la Administración para rebatir y fundamentar la denegación de las alegaciones planteadas.»

Y les dota de gran independencia, a pesar de ser, como se ha indicado, Tribunales administrativos. Y les permite revisar desde fuera los actos dictados por otras administraciones tributarias.

¿Cómo se inicia una reclamación?

La reclamación se inicia mediante un escrito que se presenta ante el propio órgano que dictó el acto que se pretende recurrir, pero dirigido al Tribunal Económico-Administrativo competente. Éste será el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), cuando lo que se pretenda revisar sean actos tributarios dictados por la Administración estatal o por la autonómica. O los Tribunales Económico-Administrativos Municipales (TEAM), cuando se trate de actos dictados por los Ayuntamientos.

Plazos

El plazo, como se ha indicado, es de un mes desde la notificación de acto tributario que se pretende recurrir. Ello, salvo el supuesto de silencio administrativo antes comentado.

Órgano competente

El órgano competente para resolver la reclamación es el Tribunal Económico-Administrativo de turno. Por ello, la Administracion que dictó el acto deberá remitir la reclamación presentada y el expediente administrativo al Tribunal, para su resolución.

No obstante, el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria prevé expresamente que «No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior». Ello, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición.

Documentación necesaria

El contribuyente debe presentar el escrito firmado, y adjuntar una copia del acto que esté impugnando. Además, cuando con el escrito de interposición el contribuyente formule ya sus alegaciones, es posible aportar todos los documentos y pruebas en que base su derecho.

En este punto, los Tribunales han admitido la posibilidad de aportar pruebas y documentos que no se aportaron en su día ante la Administración que dictó el acto. Ejemplo de ello es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 30-10-2023 que unifica criterio en el sentido de que “cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aun cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente”.

El procedimiento de reclamación económico-administrativa

El procedimiento de reclamación será el ordinario o el abreviado. Éste último procederá en el caso de que la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

En este caso, es importante saber que el contribuyente debe incluir las alegaciones en su escrito de reclamación, a la vista del expediente que se le muestre en la propia Administración que dictó el acto. Ello, porque posteriormente no va a existir un trámite específico en el Tribunal para ver el expediente y hacer alegaciones.

«Lo conveniente es actuar en la vía económico administrativa bien defendido y asesorado por un profesional que esté especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda. Y que pueda defender al contribuyente tanto ante el TEAR de turno como, llegado el caso, en el recurso contencioso a interponer ante el Tribunal Superior de Justicia o ante la Audiencia Nacional.»

Por el contrario cuando el procedimiento sea el ordinario, por superarse las cuantías antes indicadas, existirá un trámite de puesta de manifiesto del expediente administrativo y formulaciones de alegaciones en el propio Tribunal. De este modo, el contribuyente podrá acudir al Tribunal y descargar el expediente en un pendrive, al objeto de formular luego las alegaciones.

Además de lo anterior, en el ámbito de los TEAR la reclamación del contribuyente puede resolverse en «unica instancia» o en «primera instancia». Esto último ocurrirá cuando la cuantía de la reclamación, por ser superior al importe de 150.000 euros, sea susceptible de recurso de alzada ante el TEAC, que actuará como segunda instancia previa a la vía judicial.

Fases del procedimiento

El procedimiento consta de una primera fase de presentación de la reclamación y de concesión del trámite de puesta de manifiesto del expediente. Una vez verificado éste por el contribuyente, y formuladas las alegaciones que procedan, la reclamación quedará pendiente de decisión y fallo por el Tribunal, organizado en órgano unipersonal o en Sala.

Se trata de un procedimiento en el que la Administración no tiene un trámite procesal para oponerse a las alegaciones formuladas por el contribuyente. Por ello siempre será mejor reservar el grueso de las alegaciones a la vía económico-administrativa, ya que en este momento la Administración no podrá rebatir dichas alegaciones. Ello, a diferencia de si estas alegaciones se presentan en un recurso de reposición, circunstancia que aprovechará la Administración para rebatir y fundamentar la denegación de las alegaciones planteadas.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la resolución?

La resolución que dicte el Tribunal Económico-Administrativo, es susceptible de recurso, que será administrativo o judicial según los casos.

Recurso contencioso-administrativo

Así, en el caso de que la resolución del TEAR se haya dictado en única instancia (cuantías inferiores a 150.000 euros, sea el procedimiento ordinario o abreviado), los contribuyentes podrán recurrir la resolución dictada en vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente. Ello, en el plazo de dos meses contados desde la resolución. O en cualquier momento, caso de silencio administrativo.

Dicho recurso también podrá ser interpuesto por la Administración autonómica frente a la resolución del TEAR. Ello, por tratarse de una Administración distinta a aquélla de la que depende el TEAR (Ministerio de Hacienda). La AEAT, sin embargo, no podrá recurrir ante el TSJ la resolución que dicte el TEAR, por depender ambos del mismo Ministerio de Hacienda.

En el caso de que lo que haya que recurrir sea una resolución dictada por el TEAC (sea en única instancia o en segunda instancia), dicha decisión podrá recurrirse también, según el caso, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativos (Madrid), o ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Todo ello, en el mismo plazo de dos meses antes indicado.

Por último, frente a la resolución dictada por un Tribunal municipal (TEAM), cabrá recurso contencioso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo comptentes por razón del territorio, en el plazo de dos meses.

Otros recursos

Además, y como se ha indicado, procederá recurso de alzada cuando el TEAR haya resuelto en primera instancia (cuantías superiores a 150.000 euros). Ello, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o en cualquier momento, caso de silencio administrativo.

Por último, el contribuyente cuenta con una vía alternativa para corregir errores en las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR). Ésta es la interposición del recurso de anulación previsto en el artículo 241 bis de la Ley General Tributaria. Y procederá en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa. c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

Se trata de un recurso que suspende el plazo para interponer el recurso de alzada, y que hace innecesaria la interposición del recurso contencioso. Y es que los Tribunales han declarado que frente a la resolución que desestime el recurso de anulación podrá interponerse recurso contencioso, planteando en ese momento tanto los argumentos originarios que se expusieron en la reclamación económico-administrativa, como los que se hayan alegado en el recurso de anulación.

Consejos prácticos

La vía económica-administrativa puede ser muy útil para obtener una resolución rápida y efectiva de los litigios frente a Hacienda. No obstante, considero que lo mejor es actuar en dicha vía bien defendido y asesorado por un profesional que esté especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda. Y que pueda defendernos tanto ante el TEAR de turno como, llegado el caso, en el recurso contencioso a interponer ante el Tribunal Superior de Justicia o ante la Audiencia Nacional.

Y es que toda la estrategia que se sigue en primera instancia, ante el TEAR, vinculará en instancias posteriores, siendo lo deseable que sea el mismo profesional el que defienda al contribuyente en todas las instancias. Además, y teniendo en cuenta que los TEAR son órganos dependientes del Ministerio de Hacienda, tampoco tiene mucho sentido que la defensa del asunto la asuma un profesional que, por su falta de especialización, no considere necesario, llegado el caso, acudir a la vía contencioso-administrativa, otorgando validez únicamente a la resolución que pueda dictar el TEAR sobre el asunto.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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