El pleno del Tribunal Constitucional (TC) respaldó la semana pasada la reforma exprés que el Gobierno llevó a cabo en noviembre de 2021 sobre el impuesto de plusvalía municipal (técnicamente llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).
Nuestro Socio Director y abogado especialista en litigación tributaria, José María Salcedo Benavente, contesta a varias preguntas acerca de la posibilidad de impugnar este impuesto tras el espaldarazo del Tribunal Constitucional.
El gravamen municipal sobre las ventas y herencias de inmuebles ha vivido unos años de zozobra desde que el Tribunal de Garantías advirtió al legislador en 2017 que su cálculo, al presuponer una ganancia, no siempre se ajustaba al parámetro de capacidad contributiva, hasta que declaró su inconstitucionalidad en una sentencia de 26 de octubre de 2021. El golpe provocó una sangría para los ayuntamientos, que han visto desaparecer de sus arcas millones de euros. Entre ellos, los recaudados por los inmuebles del bum del ladrillo que se vendían a pérdida, pero también por operaciones con ganancias.
Para sortear este problema, la nueva regulación fija dos formas de computar el incremento del valor del terreno (la base imponible del impuesto). Al método tradicional (aplicación de coeficientes sobre el valor catastral del suelo) se suma el cálculo real, esto es, la diferencia de precio entre la compra y la venta. El contribuyente puede acogerse a la más beneficiosa y, si con la operación registra una pérdida, no tendrá que pagar.
Posibilidad de reclamar la plusvalía municipal
Muchos contribuyentes se plantean si es posible reclamar la nueva plusvalía municipal. José María Salcedo lo confirma, puntualizando que: “la sentencia del TC tan solo afecta a las reclamaciones planteadas contra plusvalías municipales referidas a transmisiones que se realizaron a partir del 10 de noviembre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la reforma)”. Es decir, la resolución cierra la puerta a recurrir por motivos de forma, esto es, por la aplicación de la nueva regulación (en duda por su aprobación por real decreto ley) ahora refrendada. Sin embargo, cree que la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de fondo sigue abierta.
Las dudas sobre la constitucionalidad del gravamen son varias. Por un lado, indica Salcedo, cuando los contribuyentes optan por el cálculo real, “no se les permite considerar como mayor valor de adquisición del terreno los gastos e inversiones realizados en el mismo, ni tampoco actualizarlo conforme al IPC”. “Ello hace que realmente no se acabe tributando por el incremento real del valor del terreno obtenido en la transmisión y que, por tanto, se vulnere el principio de capacidad económica”, afirma. Tampoco está afinado el sistema objetivo, opina, puesto que “se imponen unos coeficientes, a aplicar sobre el valor catastral, que no están motivados ni justificados, y, por tanto, no queda justificada la capacidad económica que se acaba gravando”.
Reclamaciones pendientes
La sentencia del TC cerró la puerta a impugnar liquidaciones prescritas y aquellas que no hubieran sido reclamadas hasta el momento. Unas limitaciones muy polémicas que ahora están sobre la mesa del Tribunal Supremo.
Asimismo, añade José María Salcedo, “muchos contribuyentes que en su día reclamaron, y a los que no se dio la razón, han solicitado la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y está por ver si los tribunales acogerán o no su petición, y serán indemnizados”.
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