Recurso de Reposición Contra Actos de Gestión Tributaria

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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El recurso de reposición contra actos de gestión tributaria es una de las vías que la normativa tributaria ofrece para impugnar actos tributarios, como pueden ser liquidaciones y sanciones notificadas al contribuyente por la Administración. Se trata de un recurso que lo resuelve la misma Administración que acaba de dictar el acto de liquidación o sanción recurrido. Y ello indudablemente aconseja entender bien sus implicaciones, para saber en qué casos es conveniente utilizarlo, y en qué casos no.

¿Qué Implica Interponer un Recurso de Reposición?

La interposición de un recurso de reposición tiene importantes implicaciones, siendo la principal que se evita que el acto notificado se convierta en firme, y resulte ya inatacable, salvo utilizando un procedimiento especial de revisión. Por tanto, al presentar el recurso de reposición el contribuyente se garantiza mantener intactas sus opciones de acabar anulando el acto impugnado.

El recurso de reposición contra actos de gestión tributaria, sin embargo, no tiene consecuencias respecto al pago de la deuda tributaria, no suspendiendo automáticamente la obligación de pago, y siendo por tanto necesario solicitar la suspensión del acto administrativo a la propia Administración, mientras dure el recurso. Ello, salvo que el acto recurrido sea una sanción tributaria. Y es que en este caso la interposición del recurso de reposición sí supone la suspensión automática de la ejecutividad de la sanción recurrida.

El Recurso de Reposición: Primera Oportunidad Para Impugnar

Además, el recurso de reposición es el primer recurso que puede interponer el contribuyente, y por tanto la primera oportunidad para impugnar el acto tributario notificado por la Administración.

Estamos, no obstante, ante un recurso que es potestativo, es decir, voluntario, en la mayoría de los casos. Sólo en el ámbito local, cuando se están impugnando actos tributarios dictados por los Ayuntamientos, el recurso de reposición será obligatorio como paso previo a la vía contenciosa-administrativa. Ello ocurrirá, no obstante, cuando el Ayuntamiento que ha dictado el acto no sea de los denominados «de gran población», y no tenga por tanto obligación de tener creado un Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

Y es que si dicha obligación existe, el Ayuntamiento tiene que ofrecer al contribuyente la posibilidad de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, siendo en este caso el recurso de reposición voluntario.

Plazo Legal a Partir de la Notificación del Acto

El plazo para interponer el recurso de reposición contra actos de gestión tributaria es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto que se pretende recurrir. No obstante, los tribunales han aclarado que el plazo de recurso se cuenta de fecha a fecha, y vence el día correlativo del mes siguiente al que se ha producido la notificación, salvo que éste sea inhábil (sábados y festivos). Por tanto, un acto notificado el 20 de abril debe recurrirse en reposición como máximo el 20 de mayo.

Además, si el día de vencimiento no existe en el mes siguiente (por ejemplo, 30 de febrero), el plazo vence el último día del mes. Por ejemplo, si se recibe una notificación el 31 de enero, el último día para presentar el recurso de reposición sería el 28 de febrero (o el 29, si es año bisiesto).

«El recurso de reposición contra actos de gestión tributaria lo resuelve la propia Administración que dictó el acto, y por ello, puede ser una buena forma de corregir errores formales cometidos por la Administración. No obstante, hay que tener mucho cuidado con esto, ya que el riesgo de advertir a la Administración de los errores formales que ha cometido es que le estamos dando la oportunidad de corregirlos, anular la liquidación, y volver a notificarla ya sin el error formal.»

En el caso de que se interponga el recurso de reposición por silencio administrativo, el plazo del mes se cuenta desde el día en que se entiendo producido dicho silencio administrativo. No obstante, los tribunales han aclarado que en estos casos, mientras no se haya notificado la resolución expresa realmente no se ha iniciado el plazo para recurrir, no pudiendo beneficiarse la Administración del propio incumplimiento de la obligación de resolver. Por ello, en estos casos, el contribuyente puede interponer el recurso de reposición cuando quiera, mientras no llegue la resolución expresa.

Corregir Errores de Forma Administrativa

Ya he comentado que el recurso de reposición contra actos de gestión tributaria lo resuelve la propia Administración que dictó el acto. Por ello, puede ser una buena forma de corregir errores formales cometidos por la Administración. No obstante, hay que tener mucho cuidado con esto, ya que el riesgo de advertir a la Administración de los errores formales que ha cometido es que le estamos dando la oportunidad de corregirlos, anular la liquidación, y volver a notificarla ya sin el error formal.

Es lo que ocurre, por ejemplo, si al recurrir una derivación de responsabilidad subsidiaria le advertimos a la Administración de que falta en el expediente la declaración de fallido del deudor principal. O en una comprobación limitada recurrimos alegando que se ha producido la caducidad del procedimiento.

Pues bien, en estos casos Hacienda agradecerá el aviso, corregirá lo que ha hecho mal y volverá a notificar el acto impugnado.

Por tanto, los errores formales sólo deben denunciarse al presentar un recurso de reposición si en ese momento ya no es posible para la Administración corregirlos. Si esto no es así, mejor será reservar esta alegación para una instancia superior, cuando la Administración ya no pueda corregir lo que hizo mal.

Posibilidad de Presentar Alegaciones y Aportar Pruebas Para Respaldar tu Posición

Ell recurso de reposición puede utilizarse también para aportar pruebas al procedimiento, y alegaciones que fundamenten su validez. Y con ello permitir a la propia Administración que dictó el acto, el examen de dichas pruebas.

Estamos ante una posibilidad permitida por los Tribunales, Y es que hasta hace poco, se consideraba que en el recurso de reposición, al ser ya una vía de revisión, ya no era posible aportar documentos no aportados antes, en vía administrativa.

Sin embargo, recientes resoluciones de los Tribunales han declarado que salvo que la Administración acredite la existencia de mala fe procesal por parte del contribuyente, y abuso de derecho, es posible aportar dichas pruebas y documentos junto con el recurso de reposición, y la Administración está obligada a tenerlos en cuenta en su resolución.

Errores Comunes en Actos de Gestión Tributaria

El recurso de reposición también puede ser una buena oportunidad para atacar errores comunes en los actos de gestión tributaria que se notifiquen al contribuyente, pero siempre debe tenerse en cuenta lo antes afirmado. Es decir, que con el recurso podemos darle a la Administración la oportunidad de corregir lo que hizo mal.

Liquidaciones Erróneas o Excesivas

Es el caso de liquidaciones que sean erróneas o excesivas. Si ello ha ocurrido por la comisión de un error por parte de la Administración, que no es susceptible de ser corregido, lo mejor será denunciarlo en el recurso de reposición, para obtener de este modo un resultado favorable en muy poco tiempo.

Sin embargo, si estamos ante un error que puede ser corregido, lo mejor será no presentar el recurso de reposición, y acudir directamente a la vía económico-administrativa. O presentar el recurso de reposición pero sin incluir dicha alegación, sino otros motivos de impugnación.

Aplicación Incorrecta de la Normativa Fiscal

Lo msimo ocurre en caso de que la liquidación o sanción que se recurra aplique incorrectamente la normativa fiscal. Pero en estos casos el consejo será el mismo, y habrá que tener cuidado de que las alegaciones contenidas en el recurso de reposición no le sirvan a Hacienda para corregir lo que ha hecho incorrectamente y volver a notificar el acto administrativo sin mácula alguna.

Errores en la Identificación del Contribuyente o Sus Datos

Puede ocurrir que la liquidación o sanción notificada en el contribuyente contenga errores en la identificación del contribuyente o sus datos. Normalmente estos errores no suelen tener mucha trascendencia a la hora de anular el acto administrativo (liquidación o sanción notificada).

No obstante, el recurso de reposición puede ser una buena vía para corregirlos, y para que la resolución ya contenga los datos correctos del contribuyente. Pero, como se ha indicado, si el error cometido fuera grave, y pudiera permitir la anulación del acto, lo normal es que no interese advertir a la Administración del error en el propio recurso de reposición, sino que será mejor hacerlo en un momento posterior, para no brindarle la oportunidad de corregir lo que ha hecho mal.

Falta de Motivación o Fundamentación del Acto

La falta de motivación es un defecto muy habitual que afecta tanto a liquidaciones como sanciones dictadas por la Administración Tributaria. En estos casos, la fundamentación del acto es escueta, y ello impide a los contribuyentes entender los motivos de la decisión administrativa.

«La decisión sobre la conveniencia o no de interponer un recurso de reposición, atendiendo al caso concreto y analizando los pros y contras de dicha decisión, debe adoptarla un profesional que cuente con experiencia en la litigación tributaria. Es decir, que esté habituado a presentar recursos frente a la Administración en todas las instancias, y que por tanto pueda prever las consecuencias que tendrá la presentación del recurso de reposición.»

Sin embargo, se trata de un error que puede ser corregido por la Administración si se le advierte del mismo en un recurso de reposición. Dicha corrección se llevará a cabo normalmente en la propia resolución que resuelva la reposición, en la que se justificará de forma amplia los motivos de la liquidación o sanción, complementando así la escueta justificación inicial.

Por ello normalmente es mejor alegar la falta de motivación en vía económico-administrativa o en vía judicial. Es decir, en un momento en que el Tribunal pueda apreciar la ausencia de justificación del acto, sin añadidos posteriores.

Ejemplos de Casos de Recursos de Reposición

Con todo, el recurso de reposición es una vía que, con las salvedades indicadas, garantiza una rápida solución del problema. Por ello, conviene siempre analizar si en cada caso es conveniente o no presentarlo.

Recientemente, por ejemplo, la Agencia Tributaria me ha dado la razón estimando el recurso de reposición presentado y anulando una declaración de responsabilidad del 43.1.a, Ley General Tributaria, notificada al contribuyente.

En ese caso decidí interponer recurso de reposición para hacer ver a la Agencia Tributaria que el origen de la deuda posteriormente derivada había sido la denegación de todo el IVA soportado por el deudor principal, porque éste no aportó las facturas que justificaban la deducción de dicho IVA.

Se trataba en definitiva de una alegación que podía ser estimada o no, pero que desde luego no iba a permitir a la Administración corregir errores que hubieran cometido, y volver a notificar de nuevo el acto ya de forma correcta. Y finalmente, se consiguió el resultado perseguido.

Por ello no conviene descartar este recurso por el hecho de que lo resuelva la Administración, sino que simplemente hay que utilizarlo correctamente.

Rectificación de Cuota de IRPF por Aplicación Indebida de un Beneficio Fiscal

El recurso de reposición también puede servir para aportar la documentación que justifique la procedencia de un beneficio fiscal que la Administración pretende suprimir.

En estos casos, la aportación de dicha documentacion, desconocida para Hacienda, no sólo puede hacerle cambiar de opinión, sino que además puede servir para centrar el debate, y obligarle a la Administración a justificar y explicar los motivos concretos por los que sigue manteniendo la supresión del beneficio fiscal.

No te enfrentes solo a la Admnistración Tributaria

Evidentemente, la decisión sobre la conveniencia o no de interponer un recurso de reposición, atendiendo al caso concreto y analizando los pros y contras de dicha decisión, debe adoptarla un profesional que cuente con experiencia en la litigación tributaria. Es decir, que esté habituado a presentar recursos frente a la Administración en todas las instancias, y que por tanto pueda prever las consecuencias que tendrá la presentación del recurso de reposición.

Hay que tener en cuenta que cualquier decisión errónea que se adopte se arrastrará ya durante todo el procedimiento. Por ejemplo, si el recurso de reposición presentado por el propio contribuyente ha permitido a Hacienda corregir algunos de los errores cometidos, dichos errores ya no existirán, y por tanto esa ventaja concedida a la Administración ya no podrá revertirse.

Experiencia Contrastada en Recursos de Reposición

En Salcedo Tax Litigation contamos con experiencia contrastada en la interposición de recursos de reposición tanto en el ámbito de la Administración Tributaria local, como en la autonómica y estatal.

Y sobre todo, como acopañamos al contribuyente a lo largo de todo el procedimiento tributario, llegando al Tribunal Supremo si es necesario, y se aprecia la existencia de interés casacional, contamos con todos los elementos de juicio para decidir en qué casos es conveniente presentar un recurso de reposición, y cuáles otros es mejor acudir directamente a la vía económico-administrativa.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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