Qué reformas integrales de una vivienda aumentan el valor en el IRPF en caso de venta

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Son muchos los contribuyentes que consideran que cualquier obra de reforma integral o rehabilitación realizada en el inmueble aumenta su valor de adquisición, y permite, por tanto, reducir la ganancia patrimonial. Pues bien, nada más lejos de la realidad. Hacienda es muy restrictiva y diferencia claramente entre lo que son obras de reparación y conservación, de las de inversión y mejora. Y sólo éstas últimas considera que aumentan el valor de adquisición del inmueble.

A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, en un artículo publicado en Idealista. En su opinión «a la hora de considerar las obras realizadas en un inmueble como mayor valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, no basta con afirmar que se ha realizado una reforma integral, o que el piso se ha tirado abajo y se ha hecho nuevo.»

Diferencia entre las obras de reparación y conservación, y las de inversión y mejora

Según José María Salcedo, la Dirección General de Tributos considera desde hace tiempo que constituyen gastos de reparación y conservación, entre otros, las obras de sustitución del cuadro antiguo de electricidad, la sustitución de ventanas antiguas, la sustitución de tuberías antiguas y de grifería, el alicatado y solado del cuarto de baño y cocina, la sustitución del parquet desgastado y la colocación de nuevo rodapié, la reparación de puertas, pintura, retirada de escombros a vertedero y limpieza final de la oficina, etc.

En cuanto a las obras de inversión y mejora, Hacienda se remite a los criterios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Ello, no sin cierta polémica, porque no parece que ante la falta de regulación del concepto de inversión y mejora en el IRPF, haya que acudir a normas contables más propias de empresarios, que de personas físicas.

En cualquier caso, Hacienda no se detiene en tales pormenores. Por ello, siguiendo el dictado del ICAC, considera quelas ampliaciones o mejoras deben entenderse como auténticas inversiones que redundan en un aumento de la vida útil o habitabilidad del inmueble, o en aumento de la extensión o capacidad en otro tipo de bienes, tal y como se considera en el ámbito del Plan General Contable, siendo tan solo estos costes en mejoras o ampliaciones del inmovilizado los que deben considerarse, en el ámbito del IRPF, como mayor importe del valor de adquisición”.

Cómo probar que la reforma integral realizada es inversión y mejora del inmueble

Nuestro Socio Director considera que la única forma de acreditar ante Hacienda que las obras hechas en la vivienda pueden reducir la ganancia patrimonial es mediante la prueba. Por ello, recomienda aportar licencia de obras (mayor o menor) expedida por el Ayuntamiento, proyecto visado por el Colegio de Arquitectos, y presupuesto con desglose y descripción de las distintas intervenciones efectuadas, que permita apreciar el carácter de las obras efectuadas.

Y es que, en su opinión, “La simple aportación de facturas de materiales varios, sin que de las mismas se desprenda cuál era su objeto u empleo dificultará la calificación de tales gastos como inversiones y mejoras”. Del mismo modo, las fotografías también pueden considerarse una prueba, pero siempre y cuando vayan acompañadas de todo lo anterior.

Por ello, aconseja documentar las obras a realizar pidiendo presupuestos y proyectos oportunamente desglosados, y en los que se incida en el carácter innovador de tales obras, en comparación con el estado originario del inmueble. Además, en su opinión “deberán evitarse los conceptos genéricos en las facturas, tratando de describir en qué medida los trabajos realizados sobre el inmueble mejoran la situación inicial, existente antes del inicio de las obras”.

Pulsa aquí para ver la noticia completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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