TSJ de Valencia: vías para probar la residencia habitual del causante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

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por | Mar 24, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

En el Impuesto sobre Sucesiones, la residencia habitual del causante es fundamental no sólo para determinar la normativa aplicable, sino también de cara a aplicar la reducción por aquisición de la vivienda habitual. Esta cuestión se ha planteado en un recurso contencioso que he dirigido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que ha acabado con resultado favorable, concretado en la anulación de las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria Valenciana a varios herederos.

El caso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia

En el caso planteado ante el TSJ, la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) había suprimido la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante en el Impuesto de Sucesiones. Ello, por considerar que la vivienda sobre la que se había aplicado tal reducción no era la que ocupó el fallecido en sus últimos años de vida, y hasta su fallecimiento. En su lugar, la ATV consideró que la vivienda habitual había sido otra, de mucho menos valor, sobre la que aplicó la reducción.

En concreto, y a falta de una concreción en la propia Ley 29/1987, el concepto de vivienda habitual aplicable era el previsto en la normativa del IRPF, exigiendo una residencia permantente y continuada en la misma durante al menos, tres años.

Por ello, se trató de acreditar que el causante había residido en tal vivienda como mínimo durante los tres años anteriores al fallecimiento.

La prueba de la residencia habitual del causante cuando hay varios domicilios

Uno de los primeros obstáculos que enfrenté fue la existencia de varias viviendas en las que pudo residir el fallecido, debiendo concretarse cuál de ellas habitó. Cierto es que en una de ellas, la pretendida por la ATV, tenía consumos incompatibles con el uso de vivienda habitual.

Sin embargo, ello no bastó al TEAR de Valencia para considerar que la vivienda del causante era la pretendida por mis clientes. Ello porque, según el Tribunal, “En primer lugar, no se explica que la dirección de suministro pda. XXXXXX 90 corresponda con la señalada por la interesada como pda. XXXXXXX 50A, tampoco que el suministro sea para vivienda, pues no se indica referencia catastral de la finca ni consta en el expediente la certificación del Registro de la Propiedad, siendo la única información de la misma la que figura en la escritura de herencia, en la que se describe como el bien nº 3 «RÚSTICA.-Tierra secano en término de XXXXXXXXXXX, partida XXXXXXXX, con una superficie de cincuenta áreas» sin especificar que en la misma haya una vivienda.

Aun en el caso de haberla, habría que acreditar que era habitada precisamente por el causante y no por un tercero, máxime teniendo en cuenta que el causante disponía de otras viviendas además de las referidas.”

Cierto es que la resolución del TEAR, con las objecciones indicadas, marcó la hoja de ruta que habría que seguir para lograr acreditar que dicha vivienda, enclavada en suelo rústico, fue la habitual del causante hasta su fallecimiento. Y a ello me dediqué en el recurso contencioso.

Prueba de la vivienda, cuando está ubicada en una finca rústica

En primer lugar, se aportó prueba para acreditar que en la finca rústica indicada, existía una edificación susceptible de ser utilizada como residencia habitual del causante, y a la que se referían además los consumos de agua y electricidad aportados.

Para ello, se aportó junto con la Demanda acta notarial de manifestaciones, presencia e incorporación de fotografías. Con ello, se logró acreditar los siguientes extremos:

En primer lugar, la ubicación exacta de la vivienda, su correspondencia registral (incluyendo su titularidad) y catastral.

En segundo lugar, que las fotografías de la vivienda, tomadas en presencia del Notario, que luego las incorporó al documento notarial, se referían a una vivienda existente en la finca rústica, y demostraban la realidad física y la edificación allí existentes.

Por último, las fotografías mostraban una vivienda en perfecto estado que, aunque enclavada en una finca rústica, estaba perfectamente preparada para servir de residencia habitual como lo fue del causante, y que contaba incluso con piscina para la época estival.

A pesar de ello, quedaba demostrar también que los consumos de agua y luz eléctricos aportados se referían a esta última vivienda, teniendo en cuenta que existían discrepancias entre la dirección registral, la catastral, y la obrante en el contrato de suministro eléctrico.

Prueba de la residencia habitual del causante, cuando hay discrepancias en la ubicación física del inmueble

En efecto, encontrándose la vivienda enclavada en una finca rústica, no había concordancia entra la dirección postal obrante en la escritura de partición, en el Catastro, y en el contrato de suministro eléctrico.

No obstante, la referencia catastral sí constaba en este contrato de suministro. Y este hecho, unido a la inexistencia de otros domicilios del causante en dicha zona geográfica se utilizaron como argumento para defender que los consumos aludidos correspondían a la vivienda que ocupó el causante hasta su fallecimiento.

Utilización de la prueba testifical para acreditar la residencia en la vivienda habitual

Por último, una vez acreditada la existencia de una vivienda en la referida parcela física, y su correspondencia con el contrato de suministro eléctrico, faltaba por acreditar que era el causante, y no otra persona, quien efectivamente residió allí.

Para ello se acudió a la prueba testifical, compareciendo como testigo un policía local del municipio que por razón de su oficio conoció al causante en vida, y hasta su fallecimiento.

Dicha prueba fue a la postre fundamental para obtener un resultado favorable. Y es que, como indiqué en mi escrito de Conclusiones, con la referida testifical se logró acreditar los siguientes extremos:

En primer lugar, el testigo afirmó con claridad que sólo había una vivienda del causante en la referida pda. XXXXXXXXX, fácilmente reconocible, no pudiendo confundirse con otra. En consecuencia, los suministros sólo podían corresponder a dicha vivienda.

En segundo lugar, el testigo afirmó que la vivienda era plenamente habitable, y recordó además ver al causante habitando dicha vivienda desde por lo menos el año 2003 o mediados, año en el que en le indicaron que vivía allí, y hasta su fallecimiento.

Finalmente, el testigo manifestó que la ocupación de la vivienda no era sólo durante períodos vacacionales (Semana Santa y meses estivales), sino durante todo el año, habiendo llevado a cabo intervenciones por razón de su trabajo en su vivienda en pleno invierno, y siendo habitual verlo en su rutina diaria de entrar en casa después del trabajo y encender las luces de su vivienda.

Con todo ello, el asunto quedó visto para sentencia.

Residencia habitual del causante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso

Que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, en sentencia dictada el pasado 5-3-2025 ha estimado el recurso que planteé. Ello considerando que la residencia habitual del causante hasta su fallecimiento fue la enclavada en la finca rústica antes indicada.

Así, afirma el Tribunal que «la conjunta valoración de los elementos probatorios aportados nos conduce a afirmar que la vivienda habitual del causante en la fecha del fallecimiento era la vivienda enclavada en la finca rústica con referencia catastral XXXXXXXXXXX sita en Partida XXXXXXXXXXX del municipio de XXXXXXXXXX. Al respecto consta acta notarial que acredita la existencia de dicha vivienda, aun tratándose de finca rústica, y el causante no tenía ningún otro inmueble en Partida XXXXXXXXXXX distinto al identificado por lo que la numeración que consta en las facturas de suministro deviene un dato irrelevante pues en todo caso se refieren a la vivienda de la que tratamos.»

Además, y en cuento a la prueba testifical practicada declara la Sala que «ha sido un elemento probatorio sustancial la declaración testifical del policía local de XXXXXXXXXXX que conocía al causante por motivo de su oficio -no por otras razones- en el municipio desde mucho antes de su fallecimiento y que con absoluta coherencia manifestó que el mismo residía habitualmente hasta su fallecimiento en la vivienda de la finca de la Partida XXXXXXXX. Lo que nos conduce a la estimación del motivo.»

Conclusión para procesalistas

En definitiva este asunto, como tantos otros, demuestra que una derrota como fue la sufrida en el TEAR, muchas veces nos proporciona el camino a seguir para acabar logrando un resultado favorable en el recurso contencioso.

Esto es justo lo que ocurrió en el presente caso, en el que cada uno de los argumentos que el TEAR empleó para desestimar la reclamación por falta de prueba, estaba a su vez revelando qué prueba complementaria habría que aportar en vía contencioso-administrativa para lograr un resultado favorable.

En definitiva, el procedimiento tributario en vía de revisión y posteriormente en vía contencioso-administrativa, es un procedimiento vivo, en el que pueden incorporarse no sólo nuevos argumentos, sino también nuevas pruebas. Por ello cada resolución desestimatoria que se reciba debe ser tomada como una oportunidad de ajustar y, si es necesario, replantear el debate jurídico. Ello, con el fin de ir puliendo los argumentos planteados, descartando los que sobran, porque a lo mejor ya no plantean litigiosidad, y centrándose en los que de verdad van a centrar el debate jurídico.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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