El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha negado a los administrados el derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados por las medidas adoptadas por el Gobierno para atajar las consecuencias del COVID. En concreto, se reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber aprobado dicha normativa que generó perjuicios al sector de hostelería.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, comenta esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores, y cómo afecta a los que tenían esperanzas de ser indemnizados. En su opinión, «el Supremo ha rechazado estos argumentos entendiendo que la situación era límite, las medidas eran necesarias y además fue la sociedad en su conjunto quien tuvo que soportar estas restricciones.»
Por ello, ve «poco probable» que los demás recursos que están pendiente de resolución en el Supremo, sean estimados.
Condena en costas por reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador
Además, recuerda que «en esta primera sentencia se han impuesto unas costas para la empresa que ha recurrido de 4.000 euros. Por lo tanto, no sólo no ha recibido la indemnización, sino que además va a tener que pagar».
Teniendo en cuenta esta condena en costas, en un asunto en el que se podría haber exonerado al reclamante de las mismas, por las serias dudas de hecho y de derecho que planteaba la cuestión decidida, resulta probable que, «en el resto de recursos también se exijan costas a los autónomos que recurran». Por lo tanto, cabría la posibilidad de que una buena parte de estos recursos se abandonen antes de llegar al Supremo.
Los motivos del Supremo para negar la indemnización por cierre a la hostelería
La decisión del Tribunal Supremo de denegar esta responsabilidad patrimonial del legislador y el derecho a una indemnización de los autónomos se basa en dos motivos.
El primero de ellos es que en el asunto enjuiciado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Esas circunstancias se dan cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños siempre que así se establezca en el propio acto legislativo que provoca el daño cuya reparación se reclama».
Y es que, según explica el Supremo, «aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó en su sentencia 148/2021 que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial. El propio interprete de la constitucionalidad de los estados de alarma el que descarta que se pueda afirmar sobre esa única base una responsabilidad patrimonial del Estado legislador».
El segundo motivo que da el Supremo es que «Tanto el Tribunal Constitucional como ahora el Tribunal Supremo han considerado que los daños sufridos no son antijurídicos. En este sentido se declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.»
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