El Supremo no permite deducir en el Impuesto de Patrimonio deudas de IRPF pasadas

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Mar 24, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo no permite deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) deudas de IRPF de ejercicios anteriores que se liquidaron con posterioridad. Es el caso, por ejemplo, de un ciudadano que quiso deducir en el IP de 2013 deudas del IRPF de 2011, 2012 y 2013 que no le fueron liquidadas y exigidas hasta 2017. Es decir, sólo se podrán deducir las deudas correspondientes al ejercicio en que se notifiquen. Esto mismo se puede aplicar también al nuevo impuesto a las grandes fortunas (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas), que grava también el patrimonio neto del contribuyente.

En una sentencia del pasado 27 de febrero de 2023 (recurso 5959/2021), el Supremo ha declarado que “sólo son deducibles las deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto sobre el patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad”.

Nuestro socio director, José María Salcedo, asegura que “no es posible deducir en un ejercicio del Impuesto sobre el Patrimonio, deudas de IRPF que fueron exigidas al contribuyente con posterioridad. Y ello porque, cuando se devengó el Impuesto sobre el Patrimonio (31-12-2013), todavía no se habían notificado al contribuyente las liquidaciones que le exigían una deuda tributaria adicional en concepto de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013”.

En su opinión, cuando estemos ante deudas de IRPF de ejercicios anteriores, que se exigen por la vía de la liquidación, éstas sólo podrán ser deducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio en que se notifiquen. “Y ello, siempre que sean plenamente exigibles porque no se han recurrido, y porque no se ha suspendido su ejecutividad, añade Salcedo.

José María señala, además, que todo esto es aplicable al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), ya que es un tributo que también grava el patrimonio neto del contribuyente, cuando éste sea superior a los 3 millones de euros. Y este patrimonio neto se determina (artículo 3.Ocho de la Ley 38/2022) «por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.»

“Por tanto, los contribuyentes que se vean obligados a presentar este impuesto podrán deducir la deuda del IRPF del ejercicio, y además, las correspondientes a ejercicios anteriores siempre que sean exigibles a dicha fecha, no hayan sido objeto de recurso, y no se haya obtenido la suspensión de la obligación de pago” sentencia Salcedo.

La deuda en el IRPF, deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio

La ley que regula el Impuesto sobre el Patrimonio establece que el patrimonio de una persona es el conjunto de bienes y derechos con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. 

¿Cómo se determina el patrimonio neto? por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas y gravámenes, así como las deudas y obligaciones personales. Así, Salcedo recuerda que para que una deuda sea deducible es necesario que el contribuyente responda de dicha deuda, a fecha del devengo de este impuesto, es decir, a 31 de diciembre. 

«Aunque el contribuyente tenga deudas, no serán deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio si, por los motivos que sean, no está obligado a responder de ellas a 31 de diciembre», señala el experto. 

Es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio la deuda correspondiente al IRPF del ejercicio que se cierra a 31 de diciembre de cada año. Esto se debe a que el IRPF se devenga ese mismo día, y se genera por tanto una deuda que ya es exigible. Y de la que debe responder el contribuyente. Ello, independientemente de que la obligación de pago de esta deuda finalice el 30 de junio del ejercicio siguiente, último día para presentar la declaración de IRPF.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

Hacienda viene desde hace tiempo cuestionando que las obras y reformas realizadas en un inmueble aumenten su valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la que se tributará en el IRPF. Por ello interesa distinguir lo que son gastos de reparación y conservación, de lo que son inversiones y mejoras, para poder defenderse adecuadamente.