El Tribunal Supremo no permite deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) deudas de IRPF de ejercicios anteriores que se liquidaron con posterioridad. Es el caso, por ejemplo, de un ciudadano que quiso deducir en el IP de 2013 deudas del IRPF de 2011, 2012 y 2013 que no le fueron liquidadas y exigidas hasta 2017. Es decir, sólo se podrán deducir las deudas correspondientes al ejercicio en que se notifiquen. Esto mismo se puede aplicar también al nuevo impuesto a las grandes fortunas (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas), que grava también el patrimonio neto del contribuyente.
En una sentencia del pasado 27 de febrero de 2023 (recurso 5959/2021), el Supremo ha declarado que “sólo son deducibles las deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto sobre el patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad”.
Nuestro socio director, José María Salcedo, asegura que “no es posible deducir en un ejercicio del Impuesto sobre el Patrimonio, deudas de IRPF que fueron exigidas al contribuyente con posterioridad. Y ello porque, cuando se devengó el Impuesto sobre el Patrimonio (31-12-2013), todavía no se habían notificado al contribuyente las liquidaciones que le exigían una deuda tributaria adicional en concepto de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013”.
En su opinión, cuando estemos ante deudas de IRPF de ejercicios anteriores, que se exigen por la vía de la liquidación, éstas sólo podrán ser deducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio en que se notifiquen. “Y ello, siempre que sean plenamente exigibles porque no se han recurrido, y porque no se ha suspendido su ejecutividad, añade Salcedo.
José María señala, además, que todo esto es aplicable al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), ya que es un tributo que también grava el patrimonio neto del contribuyente, cuando éste sea superior a los 3 millones de euros. Y este patrimonio neto se determina (artículo 3.Ocho de la Ley 38/2022) «por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.»
“Por tanto, los contribuyentes que se vean obligados a presentar este impuesto podrán deducir la deuda del IRPF del ejercicio, y además, las correspondientes a ejercicios anteriores siempre que sean exigibles a dicha fecha, no hayan sido objeto de recurso, y no se haya obtenido la suspensión de la obligación de pago” sentencia Salcedo.
La deuda en el IRPF, deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio
La ley que regula el Impuesto sobre el Patrimonio establece que el patrimonio de una persona es el conjunto de bienes y derechos con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
¿Cómo se determina el patrimonio neto? por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas y gravámenes, así como las deudas y obligaciones personales. Así, Salcedo recuerda que para que una deuda sea deducible es necesario que el contribuyente responda de dicha deuda, a fecha del devengo de este impuesto, es decir, a 31 de diciembre.
«Aunque el contribuyente tenga deudas, no serán deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio si, por los motivos que sean, no está obligado a responder de ellas a 31 de diciembre», señala el experto.
Es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio la deuda correspondiente al IRPF del ejercicio que se cierra a 31 de diciembre de cada año. Esto se debe a que el IRPF se devenga ese mismo día, y se genera por tanto una deuda que ya es exigible. Y de la que debe responder el contribuyente. Ello, independientemente de que la obligación de pago de esta deuda finalice el 30 de junio del ejercicio siguiente, último día para presentar la declaración de IRPF.