Hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, la normativa tributaria no era muy clara sobre la posibilidad de tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), por debajo del valor de escritura, pero conforme al valor oficial de la Comunidad.
Por ello, son muchos los contribuyentes que tributaron por debajo de dicho valor, y han visto como la Administración les notificaba una liquidación tributaria basada en el artículo 46.3 de la normativa del ITP, haciendo prevalecer el valor de escritura sobre el oficial de la Comunidad. Sin embargo, no todos los Tribunales están de acuerdo con esta interpretación de la Administración.
Nuestro socio director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos frente a la Administración Tributaria, analiza en Idealista una reciente resolución que ha recibido del TEAR de Madrid, que permite a un contribuyente tributar por debajo del valor de escritura, pero conforme a la valoración previa solicitada a la Administración.
El TEAR de Madrid permite tributar por debajo del valor de escritura
En la resolución notificada, el TEAR da la razón al contribuyente que tributó por debajo del valor de escritura, al concluir que “si el valor del inmueble ya quedó reflejado en la información facilitada por la propia Administración en los términos previstos en el citado precepto, y no se cuestiona la veracidad y suficiencia de los datos y de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario a la hora de solicitarla, aquel valor debe prevalecer sobre el escriturado, siempre y cuando, eso sí, se cumplan los demás requisitos que exige la norma (…)».
Para José María Salcedo, esta resolución «abre la puesta para que otros contribuyentes en situaciones similares puedan impugnar las liquidaciones de impuestos basadas en el valor de escritura cuando hayan declarado conforme al valor oficial de la Comunidad Autónoma o hayan obtenido una valoración previa de la Administración.»
El Tribunal Supremo no se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión
Sin embargo, avisa de que todavía no hay una doctrina clara del Tribunal Supremo sobre este tema, por lo que es necesario evaluar cada caso específico y considerar la asesoría legal adecuada.
Y es que hasta ahora, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre estas cuestiones en asuntos en los que la operación realizada era una dación en pago, y en los que, además, los contribuyentes no habían tributado conforme al valor facilitado por la Comunidad Autónoma.
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