El Tribunal Supremo ha dejado muy claro, en sucesivas sentencias (la última, de 21-1-2021), la obligación que tiene la Administración de visitar el inmueble a la hora de llevar cabo la comprobación de valores. Sin embargo, algunas Administraciones autonómicas estaban intentando sortear dicho obligación. Y ello, eludiendo tal visita del perito, pero ofreciendo al contribuyente la posibilidad de realizarla, si así lo deseaba. Pues bien, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña notificada a José María Salcedo, anula una comprobación de valores en la que no se realizó la visita del perito, a pesar de que ésta se ofreció al contribuyente.
La ineludible obligación de realizar la visita del perito, en las comprobaciones de valores (sentencia de 21-1-2021 del Tribunal Supremo)
En efecto, pocas dudas quedan ya de la obligatoriedad de la visita del perito a la hora de llevar a cabo una comprobación de valores. Y ello, independientemente del método de comprobación que emplee la Administración.
La finalidad de esta visita no es, simplemente, la de comprobar el estado de conservación, o las calidades constructivas del inmueble, sino el de realizar una auténtica pericial sobre el mismo. Así lo ha dejado bien claro el Tribunal Supremo en la referida sentencia de 21-1-2021, afirmando que la valoración de la Administración “no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza excluidas al órgano decisor, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales que podría establecer para cada caso cualquier otro funcionario, aunque careciera de la solvencia técnica exigible al perito.”
Y es que, la exigencia de visita del perito, va mucho más allá del reconocimiento personal del estado de conservación, calidades y materiales del inmueble a comprobar.
Por este motivo, el Supremo critica la práctica de realizar las comprobaciones de valores desde el despacho del funcionario de turno, sin visita del perito. Así, afirma que “para examinar unas tablas o verificar el valor de venta de inmuebles que se dicen similares en su valor a aquellos de cuya estimación económica se trata, no se precisa ser perito técnico, pues bastaría que cualquier otro funcionario sin la titulación debida comprobase que los valores en venta son semejantes, lo que hace totalmente superflua la presencia de un experto técnico.”
Y recalca que tales reglas y tablas específicas “no han sido creadas para mayor confort personal de los técnicos de la Administración ni para comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos, ni para que por aquellos se adivinen ciertas características de los inmuebles que sólo se pueden conocer mediante una comprobación de visu.”
En definitiva, para el Tribunal Supremo la visita del perito es “regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada.”
Las trampas de la Administración para eludir la visita del perito
Algunas Comunidades Autónomas, sin embargo, siguen tratando de eludir la visita del perito. Ello, utilizando diversas estratagemas para imputar tal falta de visita del perito al contribuyente, y hacerle culpable de las consecuencias de tal ausencia de visita al inmueble.
Esto ocurría, por ejemplo, en Cataluña, que remitía a los los contribuyentes la valoración del inmueble, sin visita del perito. Y, para suplir dicha carencia, y con la excusa de corregir cualquier dato que no estuviera correcto, la Generalitat ponía a los contribuyentes a trabajar, pidiéndoles fotografías, planos, informes técnicos, etc…
Además, se indicaba al contribuyente que si quería que el perito visitase el inmueble “deberá manifestar expresamente dentro de este trámite de alegaciones este interés, haciendo constar las circunstancias por las cuales no resulta posible aportar la prueba documental antes mencionada”. Es decir, para que el perito se digne a visitar el inmueble del contribuyente, había que pedírselo en plazo, y justificar que no se han podido remitir planos, fotografías, etc…
No es algo que se haya corregido con el tiempo. Y es que, actualmente, la Agencia Tributaria de Cataluña sigue sin realizar tal visita del perito, sino que ofrece al contribuyente la posibilidad de aportar pruebas que demuestren el estado de conservación, y las calidades del inmueble.
Pues bien, afortunadamente, el TEAR de Cataluña, en una resolución notificada recientemente a José María Salcedo, se muestra disconforme con dicha forma de actuar de la Administración, recalcando la obligatoriedad de llevar a cabo la visita del perito.
TEAR de Cataluña: ofrecer la visita del perito en una comprobación de valores NO es suficiente
Efectivamente, en resolución de 30-3-2023 (43/00253/2021), el TEAR de Cataluña se muestra contrario a la práctica de ofrecer la visita del perito al contribuyente, o pedirle documentación, en lugar de llevar a cabo tal visita directamente, a la hora de realizar la valoración del inmueble.
Así, afirma el TEAR en la resolución que se me ha notificado que la visita del perito en las comprobaciones de valores es «una obligación que recae sobre la Administración, al ser ella la obligada a remitir una comprobación de valor suficientemente motivada basada en unos datos contrastados de modo personal y directo por su perito, por lo que no puede trasladar esta carga al contribuyente, conminándole a que él solicite la visita o a que aporte prueba documental que justifique el estado de conservación del inmueble, obras realizadas u otras circunstancias en relación al mismo después de notificada la valoración.»
Por tanto, no es posible dejar en manos del contribuyente la visita del perito ni, tampoco, no llevar a cabo tal visita, e indicar al contribuyente que, si no está de acuerdo con la valoración, aporte la prueba documental, técnica, o fotográfica, que pruebe una valoración del inmueble inferior. Esto último es, precisamente, como se ha indicado, lo que sigue haciendo actualmente la Agencia Tributaria de Cataluña.
La justificación de todo lo anterior es, según el TEAR, que «el interesado, desde el mismo momento en que recibe la valoración debe disponer de los datos suficientes para poder aceptar o formular las alegaciones que considere oportunas para rebatir los elementos que el técnico haya tenido en cuenta. Ofrecer la visita del perito en un momento posterior a la notificación de la propuesta de liquidación supone, de facto, eliminar el trámite de alegaciones frente a una tasación suficientemente motivada.»
Todo ello lleva al TEAR de Cataluña a estimar la reclamación económico-administrativa presentada, y a anular la liquidación dictada, ordenando la retroacción de actuaciones. Retroacción de actuaciones que, como comenté recientemente en Linkedin, tiene sus límites y requisitos, y pocas veces acaba bien para la Administración.
Por último, recuerda el TEAR de Cataluña que sólo habría un supuesto en el que la Administración quedaría eximida de dicha obligación de visita del perito al inmueble. Esto ocurrirá cuando el contribuyente, expresamente, se niegue al reconocimiento del bien por el perito. Y ello, según se prevé en el artículo 160.2 del Real Decreto 1065/2007, cuando dispone que «La negativa del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Administración tributaria del cumplimiento de este requisito.»
Pero, fuera de estos casos, tal visita es ineludible, y no puede evitarse con la excusa de que el contribuyente no la ha solicitado. O de que no ha aportado prueba que justifique que la valoración realizada, sin visita del perito, no es correcta.
Conclusión: interesa recurrir siempre una comprobación de valores
En definitiva, debe quedar claro que la visita del perito es obligatoria e ineludible en una comprobación de valores. Y, sin embargo, la experiencia demuestra que son muy pocas las comprobaciones en que tal visita se lleva a cabo.
Por ello, es aconsejable recurrir siempre cualquier comprobación de valores, bien asesorado por un profesional experto en litigación tributaria. Porque, lo cierto, es que la mayoría de comprobaciones de valores se anulan en los Tribunales.