Los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas sufren un auténtico bombardeo de ellas, pudiendo recibirlas a cualquier hora del día, e incluso en días festivos. Por ello interesa saber qué consecuencias tiene abrir una notificación electrónica en un día festivo. ¿Cómo se computan los plazos en ese caso?
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, en la última tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Abrir una notificación electrónica en día inhábil tiene consecuencias
Pues bien, considera José María Salcedo que en estos casos «lo lógico es pensar que si la notificación se abre durante un día inhábil, se entienda recibida al siguiente día hábil a efectos del cómputo de los plazos. Ello, para evitar el absurdo de computar, por ejemplo, como primer día de plazo, un domingo, porque la notificación se abrió el sábado.»
En el caso de plazos contados por meses, abrir una notificación en un sábado, domingo o festivo supone en la práctica contar con menos plazo para recurrir. Es, por ejemplo, la diferencia entre entender que el plazo se inicia el propio viernes festivo en que se abre la notificación, o el lunes siguiente.
Sin embargo, no es esto lo que ocurre según el Tribunal Econcómico-Administrativo Central (TEAC) que considera plenamente válida la notificación recibida en un día festivo. Teniendo en cuenta lo anterior, y para computar correctamente el plazo de reacción frente a una notificación electrónica abierta en día inhábil, debe distinguirse entre si el plazo se cuenta por días o por meses.
Notificación abierta en día inhábil, en caso de plazos contados por días
Así, según nuestro Socio Director, «si estamos ante plazos que se cuentan por días, habrá que excluir del cómputo los días inhábiles. Por tanto, aunque la notificación se recibiera un viernes inhábil por ser festivo, el plazo no empezaría a contar hasta el lunes siguiente, excluyéndose del cómputo el sábado y el domingo.»

Cuando el plazo se cuenta por meses
Por el contrario, si estamos ante plazos que se cuentan por meses, ya no procederá excluir los días inhábiles que se encuentren dentro del cómputo. Por tanto, si la notificación se abre ese mismo viernes festivo (pongamos que fuera un 6 de enero), el plazo vencería el día correlativo del mes siguiente. Es decir, el 6 de febrero.
Vemos como en este caso, la consecuencia de que la notificación abierta en día inhábil tenga efectos supone en la práctica contar con menos plazo para recurrir. En el ejemplo propuesto, es la diferencia entre entender que el plazo se inicia el viernes, o el lunes.
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