Tradicionalmente, los arrendadores dedicados al alquiler turístico y al de temporada (contratos a estudiantes, por ejemplo) han visto como se les ha negado la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, en caso de obtención de rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, dicha situación podría cambiar tras la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones frente a la Administración Tributaria, ha comentado esta cuestión en Idealista. En su opinión, la clave es que la nueva Ley 12/2023, en su artículo 3 (Definiciones), regula un nuevo concepto de «vivienda», en contraposición al de «residencia habitual», y que es distinto además al concepto de vivienda previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos que era al que se remitía Hacienda.
¿Por qué Hacienda se remitía al concepto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos?
En opinión de José María Salcedo, la remisión a la Ley de Arrendamientos Urbanos quedaba justificada, «por el carácter supletorio del derecho común, en materia tributaria, y por ofrecer esta norma un concepto de vivienda restrictivo, en línea con el objetivo de la reducción del IRPF, que es el de favorecer el acceso a la vivienda permanente, lo que excluye el alquiler turístico y de temporada.»
Por tanto, la AEAT fundamentaba en este doble argumento su decisión de aplicar el concepto de vivienda previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir, considerara vivienda aquélla que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y con ello, el arrendamiento turístico y el de temporada quedaban fuera de juego.
Compatibilidad del alquiler turístico y de temporada con las nuevas reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF
Además, nuestro Socio Director considera aplicables las reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF al arrendamiento turístico, y al de temporada. Y es que, en su opinión, «La nueva ley busca estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, pero no necesariamente está diseñada para declarar la guerra al alquiler turístico y de temporada. La falta de una mención expresa de la necesidad de que la vivienda sea ocupada con carácter habitual y permanente en la nueva definición de vivienda, aplicable a las reducciones fiscales, es un argumento a favor de la aplicación de estas reducciones a los arrendamientos turísticos y de temporada.»
También lo es, a su juicio, el hecho de que la nueva legislación incluya reducciones fiscales para arrendamientos en los que se presume que la vivienda no se ocupará con carácter habitual o permanente, como en el caso del alquiler social o la vivienda social de emergencia. En este punto, José María Salcedo recuerda que «el alquiler social incluye también el de la denominada como «vivienda social de emergencia», definiéndose ésta (artículo 3.f.1º de la Ley 12/2023) como «aquella vivienda social que esté destinada a atender situaciones de emergencia, ofreciendo solución habitacional a corto plazo y de forma temporal».
Cómo reclamar la aplicación de las reducciones del IRPF para el alquiler turístico y el de temporada
En definitiva, es posible defender la aplicación de las reducciones fiscales al alquiler turístico y de temporada, aunque es más que probable que la Agencia Tributaria no lo acepte y haya que acudir a los tribunales económico-administrativos e incluso a los del orden contencioso administrativo.
Teniendo en cuenta este panorama de litigios, José María Salcedo considera que «Los contribuyentes pueden optar por aplicar la reducción y recurrir cualquier liquidación que reciban, o pueden no aplicar la reducción y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.»
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