Beneficios fiscales en el alquiler: La lucha por la igualdad entre alquiler turístico y tradicional

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Tradicionalmente, los arrendadores dedicados al alquiler turístico y al de temporada (contratos a estudiantes, por ejemplo) han visto como se les ha negado la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, en caso de obtención de rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, dicha situación podría cambiar tras la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones frente a la Administración Tributaria, ha comentado esta cuestión en Idealista. En su opinión, la clave es que la nueva Ley 12/2023, en su artículo 3 (Definiciones), regula un nuevo concepto de «vivienda», en contraposición al de «residencia habitual», y que es distinto además al concepto de vivienda previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos que era al que se remitía Hacienda.

¿Por qué Hacienda se remitía al concepto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

En opinión de José María Salcedo, la remisión a la Ley de Arrendamientos Urbanos quedaba justificada, «por el carácter supletorio del derecho común, en materia tributaria, y por ofrecer esta norma un concepto de vivienda restrictivo, en línea con el objetivo de la reducción del IRPF, que es el de favorecer el acceso a la vivienda permanente, lo que excluye el alquiler turístico y de temporada.»

Por tanto, la AEAT fundamentaba en este doble argumento su decisión de aplicar el concepto de vivienda previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir,  considerara vivienda aquélla que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y con ello, el arrendamiento turístico y el de temporada quedaban fuera de juego.

Compatibilidad del alquiler turístico y de temporada con las nuevas reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF

Además, nuestro Socio Director considera aplicables las reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF al arrendamiento turístico, y al de temporada. Y es que, en su opinión, «La nueva ley busca estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, pero no necesariamente está diseñada para declarar la guerra al alquiler turístico y de temporada. La falta de una mención expresa de la necesidad de que la vivienda sea ocupada con carácter habitual y permanente en la nueva definición de vivienda, aplicable a las reducciones fiscales, es un argumento a favor de la aplicación de estas reducciones a los arrendamientos turísticos y de temporada.»

También lo es, a su juicio, el hecho de que la nueva legislación incluya reducciones fiscales para arrendamientos en los que se presume que la vivienda no se ocupará con carácter habitual o permanente, como en el caso del alquiler social o la vivienda social de emergencia. En este punto, José María Salcedo recuerda que «el alquiler social incluye también el de la denominada como «vivienda social de emergencia», definiéndose ésta (artículo 3.f.1º de la Ley 12/2023) como «aquella vivienda social que esté destinada a atender situaciones de emergencia, ofreciendo solución habitacional a corto plazo y de forma temporal».

Cómo reclamar la aplicación de las reducciones del IRPF para el alquiler turístico y el de temporada

En definitiva, es posible defender la aplicación de las reducciones fiscales al alquiler turístico y de temporada, aunque es más que probable que la Agencia Tributaria no lo acepte y haya que acudir a los tribunales económico-administrativos e incluso a los del orden contencioso administrativo.

Teniendo en cuenta este panorama de litigios, José María Salcedo considera que «Los contribuyentes pueden optar por aplicar la reducción y recurrir cualquier liquidación que reciban, o pueden no aplicar la reducción y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos

Pulsa aquí para ver el artículo publicado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

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Hacienda viene desde hace tiempo cuestionando que las obras y reformas realizadas en un inmueble aumenten su valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la que se tributará en el IRPF. Por ello interesa distinguir lo que son gastos de reparación y conservación, de lo que son inversiones y mejoras, para poder defenderse adecuadamente.