¿Hasta cuándo conservo la documentación tributaria?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Recién acabada la campaña del IRPF, surge la duda de qué hacer con la documentación utilizada para confeccionar la declaración del ejercicio, y la de ejercicios anteriores. Existe cierto temor a destruir dicha documentación, ante el miedo a que pudiera ser requerida por la Administración, y el contribuyente se viese penalizado por no conservar la documentación tributaria.

Sobre esta cuestión ha escrito una tribuna nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en la interposición de reclamaciones y recursos frente a Hacienda, en El Periódico De Aquí, edición Valencia. En dicha tribuna, recuerda que «Hacienda puede solicitar a un contribuyente no sólo la documentación propia, correspondiente a sus obligaciones fiscales, sino también aquélla que se refiera a sus relaciones con terceros. Por tanto, a la hora de conservar la documentación tributaria hay que referirse a toda ella, y no sólo a la que atañe al propio contribuyente.»

¿Cuándo prescribe la obligación de aportar documentación a la Administración Tributaria

La respuesta a qué documentación conservar se encuentra en el artículo 70 de la Ley General Tributaria, que regula tres supuestos distintos en los que existe obligación de conservar documentación. El primero de ellos es el referido a la documentación del propio obligado tributario.

El segundo supuesto se refiere a la obligación de conservar documentación por parte de los empresarios, con remisión a la normativa mercantil. En este caso, afirma José María Salcedo que «Estamos, además, ante una obligación de conservación y aportación de la documentación que se exige al empresario incluso aunque haya cesado en la actividad. Y también, en caso de fallecimiento del empresario, recayendo en este caso la obligación sobre sus herederos. Tampoco la disolución de la sociedad exime al empresario de la obligación de conservar la documentación, siendo en este caso los liquidadores de la sociedad los que deban cumplirla.»

Conservar la documentación, incluso de ejercicios prescritos

El tercero, se refiere a determinados supuestos en los que será posible exigir la documentación tributaria al contribuyente, a pesar de que hayan transcurrido más de cuatro años desde que se formalizaron determinadas operaciones, y no sea posible ya dictar liquidación en determinados ejercicios. Y es que, en la medida en que las operaciones realizadas en ejercicios prescritos tuvieran incidencia en ejercicios que todavía no han prescrito, podría requerirse tal información, y es conveniente conservar la documentación tributaria.

Estamos ante una información de vital importancia para los contribuyentes, que deben conocer qué documentación pueden conservar, y cuál destruir.

Pulsa aquí para leer la tribuna publicada en El Periódico de Aquí, edición Valencia, julio 2023

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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