Recién acabada la campaña del IRPF, surge la duda de qué hacer con la documentación utilizada para confeccionar la declaración del ejercicio, y la de ejercicios anteriores. Existe cierto temor a destruir dicha documentación, ante el miedo a que pudiera ser requerida por la Administración, y el contribuyente se viese penalizado por no conservar la documentación tributaria.
Sobre esta cuestión ha escrito una tribuna nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en la interposición de reclamaciones y recursos frente a Hacienda, en El Periódico De Aquí, edición Valencia. En dicha tribuna, recuerda que «Hacienda puede solicitar a un contribuyente no sólo la documentación propia, correspondiente a sus obligaciones fiscales, sino también aquélla que se refiera a sus relaciones con terceros. Por tanto, a la hora de conservar la documentación tributaria hay que referirse a toda ella, y no sólo a la que atañe al propio contribuyente.»
¿Cuándo prescribe la obligación de aportar documentación a la Administración Tributaria
La respuesta a qué documentación conservar se encuentra en el artículo 70 de la Ley General Tributaria, que regula tres supuestos distintos en los que existe obligación de conservar documentación. El primero de ellos es el referido a la documentación del propio obligado tributario.
El segundo supuesto se refiere a la obligación de conservar documentación por parte de los empresarios, con remisión a la normativa mercantil. En este caso, afirma José María Salcedo que «Estamos, además, ante una obligación de conservación y aportación de la documentación que se exige al empresario incluso aunque haya cesado en la actividad. Y también, en caso de fallecimiento del empresario, recayendo en este caso la obligación sobre sus herederos. Tampoco la disolución de la sociedad exime al empresario de la obligación de conservar la documentación, siendo en este caso los liquidadores de la sociedad los que deban cumplirla.»
Conservar la documentación, incluso de ejercicios prescritos
El tercero, se refiere a determinados supuestos en los que será posible exigir la documentación tributaria al contribuyente, a pesar de que hayan transcurrido más de cuatro años desde que se formalizaron determinadas operaciones, y no sea posible ya dictar liquidación en determinados ejercicios. Y es que, en la medida en que las operaciones realizadas en ejercicios prescritos tuvieran incidencia en ejercicios que todavía no han prescrito, podría requerirse tal información, y es conveniente conservar la documentación tributaria.
Estamos ante una información de vital importancia para los contribuyentes, que deben conocer qué documentación pueden conservar, y cuál destruir.
Pulsa aquí para leer la tribuna publicada en El Periódico de Aquí, edición Valencia, julio 2023