El valor de referencia de Catastro en la adquisición de un inmueble con okupas

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La proliferación de las situaciones de ocupación ilegal de inmuebles en los últimos tiempos ha supuesto que adquirir un inmueble con okupas no sea algo ya tan raro. Es evidente que estas adquisiciones de un inmueble ilegalmente ocupado pueden realizarse a un precio reducido, teniendo en cuenta la situación jurídica que afecta a la posesión del inmueble. Y ello supone un gancho no sólo para compradores particulares, sino también para empresas del sector, que ven posibilidades de recuperar con creces la inversión realizada cuando con sigan desalojar el inmueble y su posesión. Sin embargo, conviene analizar siempre el aspecto fiscal.

A ello precisamente se refiere nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, en su última tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid. Ello, considerando que dicho aspecto fiscal es clave, porque el valor de referencia de un inmueble siempre constituirá la base imponible mínima por la que habrá que tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con motivo de su adquisición. Esto será así, recalca José María Salcedo, independientemente de que el precio por el que realmente se ha adquirido sea muy inferior.

No todos los inmuebles con okupas tienen valor de referencia de Catastro

No obstante, podemos encontrarnos en dos situaciones en el caso de estos inmuebles ocupados ilegalmente. La primera será que el inmueble con okupas que se adquiere no tenga valor de referencia. En este supuesto, podrá tributarse por el valor de escritura, si se considera acorde a mercado, y será la Administración la que, en su caso, podrá iniciar una comprobación de valores demostrando que el valor declarado no se corresponde con el de mercado del inmueble.

«Cuando estemos ante un inmueble ilegalmente ocupado que sea residencial (se excluyen los locales comerciales), deberá acreditarse la situación de ocupación al tiempo de adquirir el inmueble, como sólido argumento para que se declare que dicho inmueble no debiera tener asignado valor de referencia de Catastro.»

Sin embargo, la segunda posibilidad, que complica las cosas, es que el inmueble sí tenga valor de referencia asignado. Dicho valor, además, normalmente será muy superior al precio de compra, porque no tendrá en cuenta la situación de ocupación ilegal. Y ello obligará al contribuyente a tributar por un valor que es muy superior al precio que ha pagado por la adquisición del inmueble.

Pues bien, en esta situación, nuestro Socio Director recomienda «la impugnación del valor de referencia, siendo la vía más pacífica la de la rectificación de la autoliquidación presentada. Es decir, primero pagar, y luego solicitar la devolución.» Y en este punto hay que tener en cuenta que la propia normativa con la que se determina cada año el valor de referencia de los inmuebles prevé que éstos puedan no tener valor de referencia asignado cuando se encuentran en situación de ocupación ilegal.

Un inmueble ilegalmente ocupado no debería tener valor de referencia asignado

Se refiere en concreto José María Salcedo a la Disposición Segunda de la Resolución, de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2024. Y es que dicha resolución prevé que en estos casos de ocupación ilegal es posible que los inmuebles no tengan valor de referencia asignado. Dicha previsión está incluida también en las normas que determinaron el valor de referen cia para los ejercicios de 2022 y 2023.

Por tanto, en opinión de José María Salcedo «cuando estemos ante un inmueble ilegalmente ocupado que sea residencial (se excluyen los locales comerciales), deberá acreditarse la situación de ocupación al tiempo de adquirir el inmueble, como sólido argumento para que se declare que dicho inmueble no debiera tener asignado valor de referencia de Catastro».

Estamos, además, recuerda nuestro Socio Director, ante una alegación que es compatible con el cuestionamiento del propio valor de referencia, acudiendo a una prueba pericial. Ello, de forma subsidiaria, y para el caso de que la Administración considere que el inmueble, a pesar de su situación de ocupa ción ilegal, sí debe tener asignado el valor de referencia.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en la revista del CAF Madrid.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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