En el IRPF, los contribuyentes están obligados a declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles. Además, es posible la compensación de unas y otras. Por ello, es posible reducir la factura fiscal de una ganancia patrimonial, si el contribuyente, en el mismo ejercicio, ha obtenido pérdidas por la transmisión de un inmueble.
Sin embargo, la Agencia Tributaria niega a los contribuyentes dicha posibilidad, cuando la pérdida que se pretende compensar tiene su origen en una donación. Afortunadamente, hay tribunales que están en contra de dicha interpretación y han abierto una vía para que el contribuyente pueda resarcirse.
En efecto, el criterio de Hacienda se basa en la literalidad del art. 33.5 de la Ley del IRPF. Dicho precepto dispone que “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades».
Por ello, Hacienda obliga a los contribuyentes a tributar por las ganancias, pero no les deja compensarse estas pérdidas derivadas de donaciones de inmuebles.
Afortunadamente, hay tribunales que no se han conformado con este criterio. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia ya declaró que lo que el artículo impide compensar son las pérdidas económicas y no las pérdidas fiscales.
Así, siempre que un contribuyente done un inmueble de su propiedad existirá pérdida económica. Ello, porque se reducirá el valor de su patrimonio, precisamente, por la salida del mismo de un inmueble, sin recibir a cambio una contraprestación. Esta sería la pérdida económica que la Ley del IRPF no permitiría compensar.
Sin embargo, nada dice la ley del IRPF sobre la pérdida fiscal que puede producirse, o no, con motivo de la donación. Y es que ésta se calculará por la diferencia entre el valor por el que se adquirió el bien y el valor que se le ha atribuido una donación.
Pues bien, esta pérdida fiscal, cuando exista, es la que, en opinión del TEAR, la ley del IRPF sí permitiría compensar. Estamos ante un criterio revolucionario, que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) trató de frenar en seco, mediante una resolución en la que, desautorizando al TEAR de Valencia, fijaba como doctrina vinculante para toda la Administración la prohibición de compensar estas pérdidas.
Afortunadamente, el criterio del TEAC solo vincula a la Administración. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, no ha tenido problema alguno en volver a abrir el debate, falsamente
cerrado por el TEAC. Ello, para volver a insistir en que estas pérdidas derivadas de donaciones sí pueden ser objeto de compensación en el IRPF.
La batalla legal, por tanto, está plenamente abierta, y es posible defender la posibilidad de compensar estas pérdidas en el IRPF. No obstante, teniendo en cuenta que será un criterio discutido por la Administración, lo más prudente es no compensar estas pérdidas en la declaración de IRPF. Pero, acto seguido, y antes de que finalice el plazo de presentación del IRPF, deberá solicitarse la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
Además, también es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación en relación con las pérdidas no compensadas en los últimos cuatro ejercicios de IRPF, para obtener el derecho a su compensación. Las posibilidades de reclamación siguen intactas, por tanto. Y los contribuyentes harán muy bien en no conformarse, y recurrir.
Nuestro socio director, José María Salcedo Benavente, escribe para la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Pulsa aquí para leer el artículo completo (puedes leer el artículo de José María en la página 25).