Cuando se vende un inmueble, existe la obligación de tributar en el IRPF. En este caso, los contribuyentes incluyen los gastos de las obras y reformas realizadas en el inmueble para reducir el importe de la ganancia patrimonial, y reducir así la cuota a pagar.
Sin embargo la Agencia Tributaria plantea problemas a los contribuyentes a la hora de deducir tales obras. A esta cuestión se refiere nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimientos tributarios, en la última tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid.
La necesaria diferencia entre «inversiones y mejoras» y gastos de «reparación y conservación»
Pues bien, en opinión de José María Salcedo, lo primero que hay que hacer es diferenciar lo que son para Hacienda “inversiones y mejoras”, de lo que constituyen gastos de “reparación y conservación”. Y es que mientras aquéllas podrán computarse como valor de adquisición de la vivienda a la hora de su venta, no pasará lo mismo con los gastos de conservación y reparación, que no podrán ser utilizados al efecto de reducir la ganancia patrimonial obtenida.
Por ello, toda la batalla legal entre contribuyentes y Administración se centra en esclarecer si las obras y reformas realizadas en el inmueble consisten en inversiones y mejoras, o son meros gastos de reparación y conservación.
La casuística es infinita: necesidad de analizar cada gasto
A partir de aquí, recalca nuestro Socio Director, la casuística es infinita, siendo necesario analizar cada gasto realizado
en la vivienda para saber si estamos ante inversiones y mejoras, o ante gastos de reparación y conservación.

Por ejemplo, la Dirección General de Tributos considera que estamos ante estos últimos en el caso de las obras de
sustitución del cuadro antiguo de electricidad, o del ascensor. O cuando se procede a la sustitución de ventanas antiguas, o a la sustitución de tuberías y de grifería, o del alicatado y solado del cuarto de baño y cocina. O también en caso de sustitución del parquet desgastado y de la colocación de nuevo rodapié, o en el de la reparación de puertas o pintura de la vivienda.
Y ello, porque considera que dichos gastos no innovan ni añaden nada que no estuviera previamente en el inmueble.
Consejos para pleitear cuando Hacienda cuestiones las obras y reformas realizadas
En definitiva, y a la hora de pleitear contra Hacienda, el mejor consejo será siempre el de documentar bien la obra que se va a realizar, incluyendo en el proyecto y en el presupuesto la innovación y mejora que supone cada uno de los gastos realizados en la vivienda, detallando en qué consiste.
Y es que siempre será mejor tener preparada dicha documentación explicando el carácter innovador de cada gasto, que tener que reconstruirla tiempo después cuando el contribuyente reciba un requerimiento de la Administración Tributaria.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en la revista de CAF Madrid.