La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La ley del IRPF prevé en su artículo 23.2 una reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario que pueden aplicar los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda. Tradicionalmente, la Agencia Tributaria está negando esta deducción cuando el destino del arrendamiento es la vivienda para estudiantes. Y ello, considerando que se trata más bien de un alquiler por temporada, que de un arrendamiento para vivienda permanente del inquilino.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, comenta esta cuestión en su última tribuna de opinión publicada en la revista oficial del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) de septiembre / octubre de 2024.

El criterio de Hacienda y de los Tribunales sobre la reducción del artículo 23.2 LIRPF

En su opinión, estamos ante una problemática que «afecta de lleno a los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento para estudiantes, que normalmente se extiende por períodos de 10 meses, coincidentes con la duración del curso académico. Y es que Hacienda considera que en estos casos estamos ante un alquiler por temporada, que no tendría derecho a la reducción invocada.»

Para llegar a tal conclusión, y a falta de un concepto específico de vivienda arrendada en la normativa del IRPF, Hacienda acude al concepto de arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que exige que el arrendamiento satisfaga «la necesidad permanente de vivienda del arrendatario«. Por ello el alquiler a estudiantes quedaría fuera del arrendamiento de vivienda, al entenderse que no satisface dicha necesidad permanente de vivienda, sino tan sólo una necesidad temporal.

«La Ley 12/2023 introduce un concepto de vivienda mucho más flexible, y que no exige esa satisfacción de la necesidad permanente de vivienda que la Agencia Tributaria reclama en los contratos de vivienda, para permitir a los arrendadores aplicar la reducción. Por ello, cabe plantearse si la Agencia Tributaria podrá seguir remitiéndose al concepto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando ya existe una normativa específica que define lo que es vivienda.»

Afortunadamente, no todos los Tribunales están de acuerdo con esta interpretación de Hacienda. Ejemplo de ello son las recientes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (sentencia de 22-2-2024),
de Castilla y León (sentencia de 22-7-2022), o de Galicia (sentencia de 28-2-2024). Y también del TSJ de Madrid en sentencias de 6-10-2021 y de 31-1-2023.

La irrupción de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda

Además, José María Salcedo recuerada que conviene tener en cuenta los efectos que la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda podría tener sobre esta cuestión. Y es que dicha norma ha introducido un nuevo concepto de vivienda, como el «edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial», y que como puede comprobarse se aleja de las notas de habitualidad que viene exigiendo la Agencia Tributaria.

Estamos ante un concepto de vivienda mucho más flexible, y que no exige esa satisfacción de la necesidad permanente de vivienda que la Agencia Tributaria reclama en los contratos de vivienda, para permitir a los arrendadores aplicar la reducción.

«Por ello, cabe plantearse si la Agencia Tributaria podrá seguir remitiéndose al concepto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando ya existe una normativa específica que define lo que es vivienda», zanja José María Salcedo, que aconseja además recurrir las liquidaciones que Hacienda notifique por este motivo.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en la revista oficial del CAF Madrid.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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