La ley del IRPF prevé en su artículo 23.2 una reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario que pueden aplicar los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda. Tradicionalmente, la Agencia Tributaria está negando esta deducción cuando el destino del arrendamiento es la vivienda para estudiantes. Y ello, considerando que se trata más bien de un alquiler por temporada, que de un arrendamiento para vivienda permanente del inquilino.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, comenta esta cuestión en su última tribuna de opinión publicada en la revista oficial del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) de septiembre / octubre de 2024.
El criterio de Hacienda y de los Tribunales sobre la reducción del artículo 23.2 LIRPF
En su opinión, estamos ante una problemática que «afecta de lleno a los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento para estudiantes, que normalmente se extiende por períodos de 10 meses, coincidentes con la duración del curso académico. Y es que Hacienda considera que en estos casos estamos ante un alquiler por temporada, que no tendría derecho a la reducción invocada.»
Para llegar a tal conclusión, y a falta de un concepto específico de vivienda arrendada en la normativa del IRPF, Hacienda acude al concepto de arrendamiento de vivienda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que exige que el arrendamiento satisfaga «la necesidad permanente de vivienda del arrendatario«. Por ello el alquiler a estudiantes quedaría fuera del arrendamiento de vivienda, al entenderse que no satisface dicha necesidad permanente de vivienda, sino tan sólo una necesidad temporal.
Afortunadamente, no todos los Tribunales están de acuerdo con esta interpretación de Hacienda. Ejemplo de ello son las recientes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (sentencia de 22-2-2024),
de Castilla y León (sentencia de 22-7-2022), o de Galicia (sentencia de 28-2-2024). Y también del TSJ de Madrid en sentencias de 6-10-2021 y de 31-1-2023.
La irrupción de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda
Además, José María Salcedo recuerada que conviene tener en cuenta los efectos que la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda podría tener sobre esta cuestión. Y es que dicha norma ha introducido un nuevo concepto de vivienda, como el «edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial», y que como puede comprobarse se aleja de las notas de habitualidad que viene exigiendo la Agencia Tributaria.
Estamos ante un concepto de vivienda mucho más flexible, y que no exige esa satisfacción de la necesidad permanente de vivienda que la Agencia Tributaria reclama en los contratos de vivienda, para permitir a los arrendadores aplicar la reducción.
«Por ello, cabe plantearse si la Agencia Tributaria podrá seguir remitiéndose al concepto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando ya existe una normativa específica que define lo que es vivienda», zanja José María Salcedo, que aconseja además recurrir las liquidaciones que Hacienda notifique por este motivo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en la revista oficial del CAF Madrid.