Responsabilidad solidaria por recibir un inmueble en donación… 7 cuestiones que debes saber para poder anularla

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Recibir un inmueble en donación siempre es una alegría. Pero si quien dona el inmueble es deudor de la Agencia Tributaria, y con motivo de dicha donación se ha quedado sin bienes con los que responder frente a Hacienda, esta alegría puede tornarse en tristeza y desesperación. Y es que fácil que, tarde o temprano, el Fisco llame a la puerta del donatario que recibió el inmueble, para declararlo responsable solidario ex artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Y para indicarle que tiene que hacerse cargo de la deuda tributaria que tenía quien le donó le inmueble. Este tipo de «declaraciones de responsabilidad» está a la orden del día. Por ello, conviene saber cómo enfrentarse a ellas y lograr su anulación.

¿Estás seguro que no ha prescrito el derecho de Hacienda a declararte responsable solidario?

En términos de defensa, lo primero que debe comprobar siempre el contribuyente es si ha prescrito el derecho de Hacienda para declarar la responsabilidad solidaria. Es decir, si Hacienda puede todavía exigirle la deuda tributaria que dejó de pagar el deudor principal, que en este caso es el que donó el inmueble,

Inicio y fin del cómputo del plazo de prescripción del responsable solidario

Pues bien, el plazo de prescripción para exigir la deuda al responsable solidario es de cuatro años. Pero para poder computar correctamente dicho plazo, interesa saber desde cuándo se inicia y finaliza el referido cómputo.

A esta cuestión se refiere el artículo 67.2 de la LGT, y la regla general es que el plazo comienza a contarse «desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.» Por tanto, una vez se constate el impago de la deuda por parte del deudor principal, la Agencia Tributaria puede ya dirigirse contra el responsable. Y ello, aunque dicho impago no sea algo definitivo.

Es decir, no hace falta declarar fallido al deudor principal, sino que basta con que no haya abonado la deuda tributaria en el plazo de pago en voluntaria. Ello se debe a que el responsable solidario se sitúa junto al deudor principal para responder de dicha deuda. Y ello, a diferencia de lo que ocurre con el responsable subsidiario, que sólo responde si el deudor principal ha sido declarado fallido, y no existen responsables solidarios (o éstos han sido declarados igualmente fallidos).

Puede ocurrir, no obstante, que el acto de ocultación (en este caso, la donación del inmueble), sea posterior al último día de pago en voluntaria para el deudor principal. En ese caso, el plazo de prescripción se contará desde que se dona el inmueble, quedándose el deudor principal sin bienes con los que responder ante Hacienda.

En cuanto a la fecha de finalización de dicho cómputo, ésta será, obviamente, la de la notificación del inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria. Por tanto, si pasan más de cuatro años desde que finalizó el plazo de pago en voluntaria para el deudor principal o, desde la fecha en que se donó el inmueble en fraude del crédito de Hacienda, sin que la Administración se dirija al responsable, habrá prescrito el derecho de Hacienda a declarar tal responsabilidad.

Actuaciones que interrumpen los plazos de prescripción del responsable solidario

Puede ocurrir, sin embargo, que Hacienda no se esté quieta, sino que intente cobrar la deuda al deudor principal, y cuando finalmente no lo consiga, se dirija frente al responsable solidario. Por ello, se ha planteado si estas actuaciones de cobro frente al deudor principal interrumpirían o no la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria. Es decir, si supondrían la interrupción y reinicio desde cero, de dicho plazo de cuatro años.

Pues bien, la respuesta es negativa. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo en sentencias de 18-7-2023 (recurso 6669/2021 y 999/2022), fijando la siguiente doctrina de interés casacional: «El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT).»

¿Tengo derecho a comprobar de dónde proviene la deuda tributaria cuyo pago me exigen?

A la hora de recurrir una declaración de responsabilidad solidaria, el declarado responsable tiene todo el derecho a comprobar cuál es el origen de la deuda que se le reclama. Es decir, tiene derecho a tener plena información sobre las liquidaciones o sanciones que en su día se notificaron al deudor principal, y de las cuales se le declara ahora responsable.

Y es que, el hecho de que el responsable solidario según el artículo 42.2.a) de la LGT no tenga la posibilidad de impugnar las liquidaciones y sanciones de las que trae causa la declaración de responsabilidad, no supone que no pueda tener conocimiento alguno del origen de las deudas que se le reclaman.

Por ello, en la medida en que en el expediente administrativo no exista constancia de las liquidaciones y sanciones notificadas al deudor principal, que constituyen el origen de la deuda que se reclama al deudor principal, y éste no pueda comprobar su realidad, importe y justificación, podrá anularse la declaración de responsabilidad.

¿Tengo que asumir toda la deuda tributaria que tenía quien me donó el inmueble

Es importante tener en cuenta que el responsable solidario del artículo 42.2.a) de la LGT no responde de toda la deuda tributaria que se exige al deudor principal, sino tan sólo de la que se corresponda con el valor de los bienes que ha recibido en donación. Por tanto, en el caso de la donación fraudulenta de un inmueble por parte de un deudor de Hacienda, al responsable sólo se le exigirá, como máximo, el importe correspondiente al valor de los bienes que ha recibido.

Por ello, si un contribuyente es deudor de Hacienda por importe de 200.000 euros, y dona un inmueble cuyo valor es de 120.000 euros, quedándose sin bienes con los que responder ante el Fisco, al responsable sólo se le exigirá el pago de la deuda tributaria de aquél por importe de 120.000 euros. Y no por los 200.000 euros que el deudor principal le debe a la Administración.

Hacienda puede comprobar el valor del inmueble donado

Lo anterior supone que, si la donación se hubiera realizado por un valor que Hacienda considera inferior al de mercado, puede llevar a cabo actuaciones de comprobación de valores sobre el inmueble, dentro del procedimiento de declaración de responsabilidad. Y, como resultado de ellas, el valor del inmueble aumentará, y por tanto también lo hará el alcance de la responsabilidad que pueda exigirse al responsable solidario.

En el ejemplo antes propuesto, si el inmueble se valorara en el importe de 150.000 euros (en lugar de los 120.000 euros por los que se escrituró la donación), el alcance de la declaración de responsabilidad se elevaría a este importe, y ésta sería la deuda que se exigiría al responsable.

¿Qué hacer si Hacienda hincha el valor del inmueble recibido en donación?

Teniendo en cuenta lo anterior, el contribuyente tiene pleno derecho a oponerse a la valoración realizada por la Administración en el procedimiento de declaración de responsabilidad. Y ello, acudiendo a la jurisprudencia existente en relación con la comprobación de valores, dependiendo de cuál haya sido el método de comprobación utilizado por la Administración.

Además, el contribuyente tiene derecho a que se le confiera el derecho a promover la tasación pericial contradictoria frente a la valoración realizada por la Administración. Así lo declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 22-5-2018 (recurso 38/2017).

¿Qué pasa si yo no sabía que quien me donó el inmueble era deudor de Hacienda?

Para declarar responsable solidario a un contribuyente que ha recibido la donación de un inmueble, perjudicando o impidiendo el derecho de cobro de Hacienda, no basta con probar la realidad de la donación, y el perjuicio generado a Hacienda. Por el contrario, es necesario que el declarado responsable haya participado en el fraude, teniendo pleno conocimiento de que con la donación se impedía el cobro de la deuda tributaria. Por este motivo, si se logra demostrar el motivo por el que se formalizó la donación, y que éste nada tiene que ver con la intención de perjudicar el crédito de Hacienda, la declaración de responsabilidad solidaria podrá ser anulada.

En este punto, los tribunales tienen en cuenta cuándo se formalizó la donación. Y si en ese momento era ya exigible la deuda tributaria al deudor principal, o no. Y es que, si la deuda ya era exigible, a Hacienda le basta con demostrar la existencia de «scientia fraudis» en quien adquiere los bienes objeto de donación. Es decir, que conocía que perjudicaba el crédito de Hacienda, o que debía haberlo conocido por su relación con el deudor principal.

Sin embargo, si la deuda no era todavía exigible al deudor principal en el momento en que se formalizó la donación, Hacienda deberá probar que existe un «consilium fraudis» entre deudor principal y el responsable. Es decir, que existió un acuerdo o concierto entre ambos para llevar a cabo la donación que impidió a Hacienda cobrar la deuda que posteriormente se iba a exigir al deudor principal. Y dicha prueba es mucho más compleja que la de la «scientia fraudis».

Un niño ¿puede ser declarado responsable solidario? ¿Y sus padres?

Teniendo en cuenta que debe probarse en el responsable solidario esa malicia o intención de perjudicar el crédito de Hacienda, se ha planteado si la Administración podía declarar responsables tributarios de la deuda tributaria a los niños menores de edad. Ello, por aceptar en donación bienes de sus padres, para evitar el cobro de la deuda tributaria.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha negado esta posibilidad en sentencia de 25-3-2021 (recurso 3172/2019),declarando que «No cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5.a) de la LGT de 1963 -en la redacción aplicable al caso debatido-, ni tampoco la del artículo 42.2.a) LGT vigente, a un menor de edad, en ningún caso.»

Sin embargo, ello no supone que Hacienda no pueda declarar responsable de la deuda tributaria al padre que comparece en notaría en representación de su hijo menor, para aceptar la donación de inmuebles en perjuicio del crédito de Hacienda.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 19-5-2023 (00/07249/2020), afirmando que «De conformidad con el artículo 42.2.a) de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria.»

¿Tengo que pagar la deuda tributaria mientras recurro la declaración de responsabilidad?

Al responsable solidario se le exige el pago de la deuda tributaria a la que alcance su responsabilidad. Por ello, mientras recurre tendrá que ocuparse de la deuda para que ésta no entre en apremio, y se incremente su importe. Es decir, podrá pagar tal deuda, pedir un fraccionamiento, o solicitar su suspensión.

En cuanto a la suspensión de la deuda tributaria, ésta podrá obtenerse aportando alguna de las garantías previstas en la normativa tributaria. En relación con esta suspensión, no está prevista la suspensión sin garantías de la deuda exigida al responsable por el mero hecho de presentar un recurso, ni aunque dicha deuda consista en sanciones tributarias. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 15-3-2022 (recurso 3723/2020).

Eso sí, el sufrido responsable solidario podrá beneficiarse de las garantías que el deudor principal aportó en su día para suspender el pago de la deuda tributaria, tal y como ha permitido el Tribunal Supremo en sentencia de 23-12-2022 (recurso 1398/2021).

Por último, no hay que olvidar que el pago de la deuda tributaria por otro responsable solidario, si lo hubiera, liberará al resto de responsables. Así que si a nuestro responsable solidario le toca esta lotería, no hará falta que se encargue de la deuda tributaria mientras recurre.

Si logro anular en tribunales la declaración de responsabilidad solidaria, ¿puede Hacienda volver a notificarla corrigiendo los errores cometidos?

Por último, se ha planteado si, anulada la declaración de responsabilidad solidaria del 42.2.a), LGT, la Administración puede volver a declarar la responsabilidad, una vez corregidos los defectos que supusieron la anulación de la primera declaración. Es decir, se discutía si era aplicable el conocido como «doble tiro» de Hacienda, a la declaración de responsabilidad solidaria del 42.2.a) LGT.

Pues bien, esta posibilidad ha sido permitida por el Tribunal Supremo en sentencia de 28-4-2023 (recurso 546/2021), en la que declara que «Es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT, culminando un nuevo procedimiento seguido tras la anulación, por defectos de orden formal, de un primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria basado en el mismo precepto.»

Y es que considera que este supuesto de responsabilidad no tiene naturaleza sancionadora. Por tanto, es posible volver a exigir la responsabilidad sin vulnerar la prohibición de «ne bis in ídem». Es decir, la prohibición de que alguien sea sancionado dos veces por los mismos hechos.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

Hacienda viene desde hace tiempo cuestionando que las obras y reformas realizadas en un inmueble aumenten su valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la que se tributará en el IRPF. Por ello interesa distinguir lo que son gastos de reparación y conservación, de lo que son inversiones y mejoras, para poder defenderse adecuadamente.