Es habitual que la superficie de un inmueble no esté bien registrada en Catastro, reflejando más metros cuadrados de los que en realidad tiene el inmueble. Con ello se incrementa el valor catastral del inmueble y, en consecuencia, la tributación en impuestos como el de bienes inmuebles (IBI), o la plusvalía municipal. Además, una superficie del inmueble superior a la real también afecta al valor de referencia de Catastro, y por tanto, a la tributación del impuesto como el de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y el de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en litigación tributaria, analiza estas cuestiones en Idealista. Y considera que «corregir estos errores es esencial, no solo para evitar cargas impositivas indebidas, sino también para obtener posibles devoluciones de pagos en exceso al fisco.»
¿Qué procedimiento utilizar para rectificar la superficie catastral de un inmueble y reducir su valor catastral?
Según señala José María Salcedo, son dos los procedimientos que puede utilizar el contribuyente, el de rectificación de errores o el de subsanación de discrepancias. Sin embargo, Catastro y Hacienda suelen favorecer la subsanación de discrepancias en lugar de la rectificación de errores. Y es que la resolución de discrepancias tiene efectos desde la fecha de la resolución o la finalización del plazo de alegaciones, mientras que la rectificación de errores tiene efectos retroactivos desde la fecha del error.
Según nuestro Socio Director, “el problema de que se obligue a los contribuyentes a utilizar el procedimiento de subsanación de discrepancias para corregir defectos de superficie en la valoración catastral, es que se pretende que la resolución que se dicte no tenga efectos retroactivos”. Y la consecuencia es que los contribuyentes podrán tener un ahorro fiscal a futuro tanto en la cuota de IBI, como en una posible venta del inmueble en la plusvalía municipal. Sin embargo, no podrán recuperar lo pagado de más en ejercicios anteriores. De ahí que Hacienda prefiera que no haya efectos retroactivos tras detectar un valor catastral erróneo porque en Catastro se contemplaba una superficie del inmueble mayor a la real.
La subsanación de discrepancias también puede tener efectos retroactivos
Sin embargo, José María Salcedo recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado en varias sentencias que existe la posibilidad de obtener devoluciones para ejercicios anteriores si el error ya existía en esos periodos.
En su opinión, con las sentencias del Supremo en la mano, sería posible obtener la devolución de ejercicios anteriores a la subsanación de discrepancias. Y ello, en la medida en que el error en la superficie ya existiera en los ejercicios respecto a los que se reclama la devolución de ingresos indebidos, por haberse tributado conforme a un valor catastral superior al que correspondería según la superficie real del inmueble.
Vía exprés para obtener la devolución de ingresos indebidos
Por último, Nuestro Socio Director recuerda que el Tribunal Supremo está analizando si es posible una vía exprés para solicitar la devolución de ingresos indebidos en estos casos, sin tener que acudir a la vía especial de revisión frente a las liquidaciones firmes de IBI o plusvalía municipal. Se trata, no obstante, de una cuestión que ya analizamos en esta entrada anterior del blog.
Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en Idealista.