A la hora de calcular la ganancia patrimonial por la transmisión de un inmueble, puede ocurrir que un contribuyente no tenga forma de probar cuál fue el valor de adquisición del inmueble, o cuál fue el coste de unas obras de reforma que se hicieron en el mismo. En esta tesitura, surge la duda de si la Agencia Tributaria, ante dicha falta de prueba, puede considerar que el valor de adquisición, o de la obra realizada, es de cero euros, y obligar a tributar al contribuyente por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida. ¿Es esto posible?
La respuesta es no. O al menos, no en todos los casos. Y es que afortunadamente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución del 2-2-2017, puso un poco de orden en todas estas cuestiones, indicando en qué supuestos excepcionales puede la Agencia Tributaria considerar que el valor de adquisición de un inmueble es de cero euros. Estamos, además, ante una resolución que es perfectamente extrapolable a las obras de mejora realizadas sobre inmueble, siempre que se acredite su realidad y existencia. Pero, ¿Qué es lo que declaró exactamente el TEAC?
Pues bien, en la citada resolución, y a la hora de determinar el valor de adquisición de un inmueble, el TEAC diferencia si la adquisición se realizó a título gratuito u oneroso. En el primer caso, considera que “la Administración debería haber tomado como valor de adquisición en virtud del artículo 36 LIRPF el valor real del inmueble, pero nunca el de cero euros, quedando legitimada la Administración para acudir a los medios de comprobación de valores que regula el artículo 57 de la LGT. Por lo tanto, si en estos casos la Administración hubiera considerado un valor de adquisición cero euros, la Administración estaría infringiendo abiertamente un precepto de una norma legal, el artículo 35 LIRPF.” Esto es, si el inmueble que ahora se transmite, se adquirió de forma gratuita, no es posible que la Agencia Tributaria le asigne un valor de cero euros.
Sin embargo, si el inmueble transmitido se adquirió a título oneroso, considera el TEAC que “alguna cantidad se pagó o algún coste tuvo el elemento patrimonial y, en consecuencia, algún valor de adquisición tiene que tener.” Por ello, y aunque en principio la carga de la prueba sobre dicho valor corresponde al contribuyente, la AEAT debe atender al conjunto de pruebas practicadas para determinar tal valor, no pudiendo como regla general fijarlo en el importe de cero euros.
Por tanto, la AEAT solo podrá fijar dicho valor de adquisición en cero euros, si consta que la Administración ha utilizado los medios de prueba que razonablemente estaban a su disposición. Y es que, en ese caso, no se le podrá hacer reproche alguno y, en opinión del TEAC, pudiera “incluso quedar abocada en algún supuesto a la utilización de valor de adquisición de cero euros.”
Estamos ante una resolución, que, como se ha indicado, es perfectamente extrapolable al caso de la realización de obras de mejora sobre inmuebles. Y es que, si queda acreditada su realidad y existencia, debe atenderse a las pruebas que aporte el contribuyente para determinar su valor, no pudiendo fijarse el valor de dichas obras, salvo en casos excepcionales, en el importe de cero euros.
Interesante resolución, por tanto, a tener muy en cuenta cara a la próxima campaña de IRPF y, especialmente, en el caso de que el contribuyente sea víctima de una comprobación tributaria en el que se ignora el valor de adquisición de un inmueble, o de las obras realizadas en el mismo.
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