IRPF: El valor de adquisición de un inmueble, o de una reforma, no puede ser de cero euros

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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A la hora de calcular la ganancia patrimonial por la transmisión de un inmueble, puede ocurrir que un contribuyente no tenga forma de probar cuál fue el valor de adquisición del inmueble, o cuál fue el coste de unas obras de reforma que se hicieron en el mismo. En esta tesitura, surge la duda de si la Agencia Tributaria, ante dicha falta de prueba, puede considerar que el valor de adquisición, o de la obra realizada, es de cero euros, y obligar a tributar al contribuyente por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida. ¿Es esto posible?

La respuesta es no. O al menos, no en todos los casos. Y es que afortunadamente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución del 2-2-2017, puso un poco de orden en todas estas cuestiones, indicando en qué supuestos excepcionales puede la Agencia Tributaria considerar que el valor de adquisición de un inmueble es de cero euros. Estamos, además, ante una resolución que es perfectamente extrapolable a las obras de mejora realizadas sobre inmueble, siempre que se acredite su realidad y existencia. Pero, ¿Qué es lo que declaró exactamente el TEAC?

Pues bien, en la citada resolución, y a la hora de determinar el valor de adquisición de un inmueble, el TEAC diferencia si la adquisición se realizó a título gratuito u oneroso. En el primer caso, considera que “la Administración debería haber tomado como valor de adquisición en virtud del artículo 36 LIRPF el valor real del inmueble, pero nunca el de cero euros, quedando legitimada la Administración para acudir a los medios de comprobación de valores que regula el artículo 57 de la LGT. Por lo tanto, si en estos casos la Administración hubiera considerado un valor de adquisición cero euros, la Administración estaría infringiendo abiertamente un precepto de una norma legal, el artículo 35 LIRPF.” Esto es, si el inmueble que ahora se transmite, se adquirió de forma gratuita, no es posible que la Agencia Tributaria le asigne un valor de cero euros.

Sin embargo, si el inmueble transmitido se adquirió a título oneroso, considera el TEAC que “alguna cantidad se pagó o algún coste tuvo el elemento patrimonial y, en consecuencia, algún valor de adquisición tiene que tener.” Por ello, y aunque en principio la carga de la prueba sobre dicho valor corresponde al contribuyente, la AEAT debe atender al conjunto de pruebas practicadas para determinar tal valor, no pudiendo como regla general fijarlo en el importe de cero euros.

Por tanto, la AEAT solo podrá fijar dicho valor de adquisición en cero euros, si consta que la Administración ha utilizado los medios de prueba que razonablemente estaban a su disposición. Y es que, en ese caso, no se le podrá hacer reproche alguno y, en opinión del TEAC, pudiera “incluso quedar abocada en algún supuesto a la utilización de valor de adquisición de cero euros.”

Estamos ante una resolución, que, como se ha indicado, es perfectamente extrapolable al caso de la realización de obras de mejora sobre inmuebles. Y es que, si queda acreditada su realidad y existencia, debe atenderse a las pruebas que aporte el contribuyente para determinar su valor, no pudiendo fijarse el valor de dichas obras, salvo en casos excepcionales, en el importe de cero euros.

Interesante resolución, por tanto, a tener muy en cuenta cara a la próxima campaña de IRPF y, especialmente, en el caso de que el contribuyente sea víctima de una comprobación tributaria en el que se ignora el valor de adquisición de un inmueble, o de las obras realizadas en el mismo.

Pulsa aquí (página 42) para leer el artículo completo en la revista del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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