El valor de referencia de Catastro, con efectos desde el 1-1-2022 ha venido para quedarse, y con pretensiones de ser la nueva base imponible inexcusable de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Sin embargo, los Tribunales empiezan a estar disconformes con la forma objetiva en que se valoran los inmuebles, y ya hay voces que consideran que en realidad estamos ante comprobaciones de valores encubiertas, y con menos garantías para los contribuyentes.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado experto en litigación tributaria, se refiere a esta cuestión en la última tribuna de opinión publicada en su blog «David contra Goliat«, alojado en Idealista. Ello, refiriéndose a una reciente sentencia de 10-7-2024 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, que sin duda va a dar mucho que hablar en los próximos meses.
La cuestión planteada ante el TSJ de Valencia
Dicha sentencia se refiere a un contribuyente que tributó conforme al valor de escritura, en lugar del valor de referencia de Catastro que era superior. Y por ello recibió una comprobación limitada de la Agencia Tributaria Valenciana regularizando su situación e imponiéndole tributar conforme a dicho valor de referencia.
Este contribuyente recurrió la liquidación dictada ante el TEAR de Valencia, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, como vía para obtener la suspensión de la deuda tributaria mientras su reclamación estuviera en el TEAR, pendiente de resolución.
El problema es, como afirma nuestro Socio Director, «que la tasación pericial contradictoria sólo procede en el caso de que se haya notificado al contribuyente una comprobación de valores. Por tanto, solicitar la suspensión de la deuda por esta vía suponía en realidad considerar que la comprobación limitada iniciada por la Administración para imponer el valor de referencia era en realidad una comprobación de valores. Es decir, equiparar la aplicación del valor de referencia a una comprobación de valores.»
La imposición del valor de referencia en una comprobación limitada ¿supone una comprobación de valores encubierta?
Pues bien, esta cuestión llegó finalmente al TSJ de Valencia a raíz del recurso contencioso planteado por la Agencia Tributaria Valenciana contra la resolución del TEAR de Valencia que admitió la suspensión automática de la ejecutividad de la deuda por reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
Y dicho recurso de la Administración ha sido desestimado considerando el TSJ que «Examinado el supuesto litigioso, constatamos que la Administración valenciana inició el 11-1-2023 un procedimiento limitado para comprobar el valor de la vivienda adquirida, realizando una real y evidente comprobación del valor autoliquidado por la Sra. Angelina por medio del sistema previsto en el art. 10.2 del RDL 1/1993, 24 septiembre, en relación al artículo 57.1-b) de la LGT, que regula la comprobación de valores.”
Estamos ante un pronunciamiento de gran relevancia, en opinión de José María Salcedo. Ello, porque «considera el TSJ que al imponer el valor de referencia de Catastro, lo que en realidad hizo la Administración fue llevar a cabo actuaciones de comprobación de valores dentro de un procedimiento de comprobación limitada. Y que la valoración del inmueble se realizó conforme al método previsto en el artículo 57.1.b, LGT. Es decir, aplicando coeficientes sobre el valor catastral del inmueble.»
Por ello, confirma el derecho del contribuyente a promover la tasación contradictoria, o a reservarse el derecho a hacerlo, frente a la liquidación que le impuso la tributación conforme al valor de referencia de Catastro.
Las consecuencias de la importante sentencia del TSJ de Valencia
En opinión de nuestro Socio Director, son dos las consecuencias que se pueden extraer de esta sentencia. La primera de ellas es «que todo aquel que reciba una liquidación por no haber tributado conforme al valor de referencia de Catastro podrá recurrirla y obtener la suspensión de la deuda. Ello, simplemente, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.» De esta forma se permite a estos contribuyentes recurrir sin tener que pagar la deuda e incluso promover la tasación pericial contradictoria frente al valor de referencia de Catastro.
La segunda es la deslegitimación del valor de referencia de Catastro. Y es que el TSJ de Valencia lo compara con el método de comprobación de valores del 57.1.b, Ley General Tributaria, que es que más críticas ha recibido de los Tribunales.
Así, José María Salcedo afirma en su tribuna que «no se me ocurre peor comparación posible para la Administración. Y es que de todos los métodos de comprobación del artículo 57.1 de la LGT, el de la letra “b” (coeficientes sobre el valor catastral), ha sido el único rechazado con carácter general por los Tribunales, más allá del caso concreto planteado.» Y pone como ejemplo la sentencia de 23-5-2018 del Tribunal Supremo que consideró este método inadecuado para valorar inmuebles.
¿Cómo afecta esta sentencia a la impugnación del valor de referencia de Catastro?
En relación con esta cuestión, afirma nuestro Socio Director en su tribuna que «en mi opinión la equiparación realizada por el TSJ de Valencia no supone el fin de los valores de referencia de Catastro. Ni tampoco una vuelta de las reglas de atribución de la carga de la prueba al statu quo anterior, siendo ahora la Administración la que debe justificar que el valor de referencia de Catastro es acorde al valor de mercado del inmueble comprobado.»
Sin embargo, algo ha cambiado. Y es que para José María Salcedo «el auténtico valor de la sentencia del TSJ de Valencia es que deslegitima y desvirtúa el valor de referencia de Catastro, considerándolo una forma de valorar los inmuebles que no es idónea ni adecuada.»
Y concluye afirmando que«a partir de ahora cualquier tasación o valoración pericial que aporten los contribuyentes frente al valor de referencia tendrá muchas más posibilidades de prosperar. Ello, teniendo en cuenta que se opondrá a un valor que ya de entrada parte con el hándicap de ser considerado totalmente objetivo y alejado de la realidad.»
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.