Resolución del TEAR de Valencia: los agentes de seguros pueden deducir su vehículo profesional en el IRPF

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Abr 26, 2024 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Una de las cuestiones más polémicas que plantea el IRPF para los empresarios y profesionales es la imposibilidad de deducir el gasto del vehículo utilizado para los desplazamientos de la actividad profesional. Y es que la normativa exige la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, salvo que se trate de alguno de los vehículos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF. Sin embargo, una reciente resolución del TEAR ha estimado una reclamación que presenté, incluyendo en ese listado también al vehículo de los agentes de seguros, permitiendo a estos profesionales deducir todo el gasto referido a su vehículo profesional sin necesidad de acreditar su utilización en la actividad.

El precedente de la sentencia de 30-4-2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Todo ello, siguiendo la interpretación sostenida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que en sentencia de 30-4-2021 (recurso 665/2020) declaró que los vehículos que los agentes de seguros utilizan para sus desplazamientos profesionales pueden equipararse a los de los representantes y agentes comerciales. Por este motivo, resultaba posible la deducción del vehículo en el IRPF, ex artículo 22.4.d) del Real Decreto 439/2007. Estamos ante una sentencia que, además, se remitía íntegramente a otra anterior de 21-4-2021 (recurso 1579/2019).

En concreto, para llegar a tal conclusión, el TSJ de la Comunidad Valenciana se remitió al Real Decreto 118/2005 (Estatutos Generales de Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General), y a la la Ley 12/1992, sobre el Contrato de Agencia.

Y es que el artículo 2 del RD 118/2005 define al agente comercial como “aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.”

«El TEAR de Valencia, en un ejercicio de honestidad que es reseñable, da la razón a un contribuyente agente de seguros al que defendí, reconociendo su derecho a deducir los gastos inherentes a su vehículo profesional.»

De este modo, el Tribunal valenciano consideró que el agente de seguros mantiene con la compañía aseguradora un contrato de agencia (arts. 6.1 y 7 Ley 9/1992) que supone la asunción de una actividad de promoción (art. 1 de la Ley 12/1992). Y recuerda que en dicha Ley ya se preveía que el contrato de los agentes de seguro “se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia.”

En el caso resuelto por el TSJ valenciano, el contribuyente estaba dado de alta en el epígrafe 712 “agentes de seguros”. Pero aportó una certificación de la entidad aseguradora, en la que constaba que realizaba para ella tareas de “promoción, intermediación y asesoramiento para la formalización de contratos de seguro privados”.

Por ello, el Tribunal concluyó queresultan deducibles los gastos asociados a su vehículo turismo en el IRPF por aplicación de la excepción que contempla el artículo 22.4.d) del Reglamento del Impuesto, que permite un uso compartido del vehículo sin exigir la afectación exclusiva del mismo a la actividad económica, profesional o empresarial, del obligado tributario”.

El TEAR de Valencia, favorable a la deducción del vehículo de los agentes de seguros en el IRPF

Que lo anterior ha llevado al TEAR de Valencia, en un ejercicio de honestidad que es reseñable, a dar la razón a un contribuyente agente de seguros al que defendí, reconociendo su derecho a deducir los gastos inherentes a su vehículo profesional.

Así, afirma el TEAR en su resolución de 23-1-2024 que se me ha notificado que «En el presente caso, puesto que el interesado se encuentra dado de alta en el epígrafe 712 del IAE (agentes y corredores de seguros), y teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 382/2021, de 30 de abril de 2021, ha considerado que los vehículos que utilizan los agentes de seguros para sus desplazamientos profesionales pueden equiparrse a los de los representantes y agentes comerciales, ya que «el agente de seguros mantiene con la compañía aseguradora un contrato de agencia (arts. 6.1. y 7 Ley 9/1992) que supone la asunción de una actividad d epromoción <<de manera continuada o estable>> (art. 1 de la Ley 12/1992)», resulta de aplicación la excepción del artículo 22.4.d) del RIRPF, recayendo sobre la Administración la carga de la prueba para acreditar, en su caso, un uso para fines particulares del vehículo en cuestión. Por tanto, en una apreciación de conjunto de la prueba, se considera suficientemen acreditada la vinculación con la actividad de los gastos realizados en reparaciones del vheículo automóvil, debiendo admitirse su deducibilidad.»

De este modo, el TEAR de Valencia estima la reclamación en este punto y permtie la deducción de los gastos del vehículo sin necesidad de obligar al contribuyente a acudir a la vía contencioso-administrativa.

La deducción del vehículo de los agentes de seguros, en el Tribunal Supremo

Estamos, no obstante, ante una cuestión que será decidida en fechas próximas, y de forma definitiva, por el Tribunal Supremo. Y es que mediante Auto de fecha 11-10-2023 (recurso 1022/2023), se ha admitido a trámite un recurso de casación considerando que la cuestión que presenta interés casacional es la de «Determinar si resulta de aplicación a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, en el artículo 22.4, letra d), del RIRF; y si, a efectos fiscales, cabe considerar que los primeros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales.»

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Por tanto, caso de prosperar este recurso, se consideraría que el vehículo de los agentes de seguros está afecto exclusivamente a la actividad. Y que el uso de tal vehículo para necesidades privadas es accesorio y notoriamente irrelevante. Sin duda, un gran beneficio fiscal para estos profesionales, que tienen que llevar a cabo continuos desplazamientos profesionales sin que se les permita deducir tal gastos.

Cuestión clave cara a la declaración de IRPF 2023

Estamos ante una cuestión clave de cara a la campaña de IRPF 2023 en que ahora nos encontramos para el colectivo de los profesionales agentes de seguros. Y es que en el estado actual de esta cuestión, es lícito preguntarse si es posible deducir el gasto del vehículo en la declaración de IRPF, o si es mejor pagar, y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.

Pues bien, en respuesta a dicha cuestión, y adoptando un criterio prudente, estimo que lo mejor será no incluir tal gasto en la declaración de IRPF, y solicitar posterormente la rectificación de la autoliquidación. Ello, para evitar el riesgo de recibir una futura regularización (que incluiría intereses de demora) e incluso la imposición de una sanción tributaria, caso de que el Tribunal Supremo finalmente estimase que el vehículo de los agentes de seguros no se considera afecto al 100% a su actividad profesional.

En cualquier caso, lo que si parece evidente es que habría que oponerse sí o sí a cualquier sanción tributaria que pudiera notificarse al contribuyente agente de seguros como consecuencia de haber incluido tal gasto en su declaración de IRPF. Y es que independientemente de cuál sea la decisión que finalmente adopte el Tribunal Supremo, lo que sí parece claro es que la actuación del contribuyente se encontaría en este caso amparada por la interpretación razonable de la norma, que es causa excluyente de la responsabilidad según el artículo 179.2.d, Ley General Tributaria.

Y prueba de ello es que finalmente va a tener que ser el Tribunal Supremo el que declare cuál es la interpretación ajustada a Derecho en relación con esta cuestión, ante las dudas que presenta el caso.

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