Quedan pocos días ya para que acabe la campaña del IRPF, y son muchos los contribuyentes que ya han presentado hace tiempo su declaración. No obstante, no se trata de poner nervioso ni agobiar a nadie… es posible presentar la declaración hasta el próximo 30 de junio.
Ajenos a todo ello, los Tribunales siguen cumpliendo su obligación de dar respuesta a las cuestiones jurídicas que se les plantean. Puede ocurrir que algunas de estas cuestiones se refieran al IRPF. Y, en este caso, las sentencias que se dictan, y que conocemos estos días, afectan de lleno a la campaña de IRPF, y se convierten en protagonistas inesperadas de los últimos días que restan para presentar la declaración.
Impacto de la sentencia sobre vivienda habitual en divorcios
Ejemplo de ello es la reciente sentencia de 5-5-2023, dictada por el Tribunal Supremo, que permite que los contribuyentes divorciados, que tuvieron que abandonar su vivienda tras su ruptura matrimonial, puedan seguir considerando que la misma tiene para ellos la condición de habitual, a efectos del IRPF.
Estamos ante una sentencia importante, que afecta de lleno a los contribuyentes divorciados que vendieron en 2022 la que fue su vivienda habitual hasta el divorcio. Y es que, a pesar de que llevaran años sin residir en dicha vivienda, podrán declararla exenta si cumplen los requisitos de reinversión previstos en la normativa, o eran mayores de 65 años cuando la transmitieron.
Por tanto, si es usted contribuyente divorciado, vendió su vivienda en 2022, y ya ha presentado la declaración de IRPF tributando por la ganancia obtenida, quizá le interese rectificar su declaración. Y lo mismo ocurre si la vivienda se transmitió en ejercicios anteriores (2018, 2019, 2020 y 2021).
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre reducción de ganancia patrimonial
Además, mientras escribo estas líneas compruebo que también se ha colado en la campaña de IRPF una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional, que rechaza la posibilidad de reducir la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un inmueble, actualizando el valor de adquisición conforme al coste de vida.
Dicha posibilidad existió en el IRPF hasta el 31-12-2014, pero fue suprimida para ejercicios posteriores por obra y gracia del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Sin embargo, existían dudas sobre si tal supresión podía ser inconstitucional, por suponer el gravamen de una ganancia patrimonial ficticia, superior a la realmente obtenida, con vulneración del principio de capacidad económica.
Pues bien, la respuesta del Tribunal Constitucional ha sido negativa, no considerando vulnerado tal principio básico. Con esta sentencia, la capacidad económica pierde su razón de ser como principio rector a la hora de exigir un tributo, y queda sometida al capricho del legislador, al vaivén de los tiempos, y de la inflación. Un despropósito.
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