Los recursos de las Haciendas Locales son una cuestión clave y fundamental para los ciudadanos. Cierto es que con ellos las entidades locales se financian, y pueden llevar a cabo su fines. Sin embargo, no todo vale, y conviene conocer los derechos de los contribuyentes para que éstos paguen los impuestos justos, recurriendo aquellas actuaciones tributarias de las entidades locales que sean contrarias a Derecho.
Introducción a las Haciendas Locales y su Importancia
Las Haciendas Locales gestionan en la actualidad la imposición y recaudación de multitud de tributos locales, algunos de ellos de gran importancia en términos económicos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal. Se trata de tributos que afectan en gran medida a los ciudadanos, por lo que plantean mucha litigiosidad en el ámbito tributario, siendo muchos los recursos contencioso-administrativos que se plantean frente a dichos actos tributarios municipales.
¿Qué son las Haciendas Locales?
Las Haciendas Locales son básicamente las administraciones públicas que se encargan de satisfacer las necesidades locales de los ciudadanos, junto con la administración autonómica. Para poder llevar a cabo las competencias que les han sido asignadas tienen encomendada la gestión, recaudación e inspección de los tributos locales. Y es que es ésta la vía fundamental por la que se obtienen los recursos de las Haciendas Locales para poder dearrollar sus fines.
En concreto, las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.
Además, gozan de competencias normativas para aprobar las respectivas Ordenanzas fiscales para regular la exigencia y recaudación de dichos tributos.
Principales Tributos Gestionados por las Haciendas Locales
Las normas que regulan la obtención de los recursos de las Haciendas Locales mediante la exigencia los tributos gestionados por ellas son la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y, especialmente, el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, TRLRHHLL).
Pues bien, los principales tributos locales, cuya regulación está en el TRLRHHLL, como se ha indicado, son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM, conocido como impuesto de circulación), el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO), y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, también conocido como plusvalía muncipal).
No obstante, la entidad local no está obligada a exigir en su municipio todos estos tributos. Así, sólo resultan obligatorios el IBI, el IAE y el IVTM. El resto de tributos son potestativos, es decir voluntarios. Por ello, para exigirlos en el municipio es preciso que se haya acordado previamente su imposición, antes incluso de aprobar la ordenanza fiscal correspondiente.
No estamos ante una cuestión baladí, y es que en la medida en que uno de estos tributos potestativos se exija en el municipio sin haber aprobado previamente y publicado en el correspondiente Boletín Oficial el pertinente acuerdo de imposición, podrá ser anulado en los tribunales. Y ello supondrá, evidentemente, una pérdida en los recursos de las Haciendas Locales.
¿Desafíos contra las Haciendas Locales? ¡No estás solo!
En consecuencia la variedad e importancia de los tributos locales mencionados supone en la práctica la existencia de una gran litigiosidad en relación con esta materia.
En muchos casos, las cuantías de estas reclamaciones son elevadas, en función del valor del bien o derecho que resulta gravado, por lo que se trata de asuntos que suelen llegar a la vía contencioso-administrativa, e incluso en muchas ocasiones al Tribunal Supremo, con el fin de que este tribunal fije doctrina sobre la forma de interpretar los preceptos del TRLRHHLL que regulan cada uno de los impuestos antes mencionados.
Por ello es de suma importancia contar con profesionales especializados en pleitear contra la Administración local hasta sus últimas consecuencias.
Errores Comunes y sus Consecuencias
Más allá de las circunstancias específicas de cada concreto supuesto, el procedimiento para exigir estos tributos municipales es el previsto en la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus normas de desarrollo (Real Decreto 1065/2007 y Real Decreto 939/2005). De hecho, es frecuente que las ordenanzas municipales se remitan a estas normativas.
Por ello, a la hora de impugar cualquier tributo local podrá invocarase normalmente cualquier error en el procedimiento, en el cómputo de plazos de prescripción o de caducidad, o en la motivación de los actos administrativos, similares a los que se alegan también contra tributos gestionados por la Administración Tributaria estatal o autonómica.
Son errores de procedimiento muy comunes que pueden suponer la anulación de las liquidaciones y sanciones dictadas por la entidad local, a pesar de que en cuanto al fondo del asunto, pueda asistirle la razón. Por ello, en estos casos se producirá una reducción de los recursos de las Haciendas Locales por errores imputables únicamente a la tramitación errónea de los procedimientos tributarios.
La importancia de Actuar a Tiempo
Para ello es fundamental, obviamente, llegar a tiempo, e interponer los recursos dentro de los plazos previstos en la normativa.
En estos casos, es de plena aplicación lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en Real Decreto 520/2005, por lo que frente a los actos tributarios dictados por las Haciendas Locales podrá interponerse recurso de reposición y también reclamación económico-administrativa. Esto último, cuando se trate de un Ayuntamiento de los denominados «de gran población».
El plazo de interposición de estos recursos es de un mes, y es vital que no se pase. Y es que en ese caso la liquidación o sanción notificada por el Ayuntamiento será firme, y sólo podrá atacarse mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (nulidad, revocación…).
Además, habrá que tener en cuenta también el plazo para pagar la deuda o sanción tributaria reclamada por la entidad local. Ello, para evitar que entre en apremio, y posteriormente pudieran realizarse actuaciones de embargo frente al contribuyente. En este caso, el plazo de pago en voluntaria es el previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Ejerciendo sus Derechos como Contribuyente
Ante la Hacienda Local, los contribuyentes pueden ejercer los derechos previstos en el artículo 34.1 de la Ley General Tributaria. Así, por ejemplo, el contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido por la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (es lo que ocurre con la ayuda que se presta para declarar o liquidar impuestos), o a solicitar devoluciones y obtener beneficios fiscales.
En el ámbito procesal, estos derechos son especialmente relevantes. Así, el derecho a ser informado del alcance de una coprobación tributaria, el derecho al trámite de audiencia antes del dictado de cualquier liquidación o sanción tributaria, el derecho a formular alegaciones y aportar documentos, o el derecho a ver el expediente, se antojan fundamentales para el derecho a la defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.
Consultar y Solicitar Información
En concreto, los contribuyentes tienen derecho a a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, así como de los que integren el expediente administrativo.
Por tanto, con carácter previo a la interposición de los recursos previstos contra los actos de las Haciendas Locales, los contribuyentes tienen derecho a solicitar y obtener de la Administración todas las actuaciones y documentación que exista en relación con el acto que se pretende impugnar.
Estamos ante una cuestión clave. Y es que los tribunales acabarán resolviendo con la información y antecedentes que existan en el expediente administrativo. Por ello, el conocimiento de su contenido se antoja imprescindible a la hora de enfocar la estrategia procesal a seguir.
Presentar Alegaciones y Recursos
El contribuyente también tiene derecho a presentar las alegaciones que estime conveniente, dentro del trámite de audiencia que obligatoriamente debe otorgarse antes del dictado de una liquidación o sanción tributaria.
Otra cosa es que sea conveniente presentar dichas alegaciones, teniendo en cuenta que en muchos casos no variarán la decisión administrativa, y sin embargo sí podrán ser utilizados por la entidad local para corregir los defectos de forma y de fondo en que haya podido incurrir a la hora de dictar la liquidación o sanción tributaria.
Además, los contribuyentes tienen derecho a recurrir tanto en vía administrativa, como económico administrativa y contenciosa, los actos tributarios dictados por las entidades locales.
En este punto, el recurso de reposición será el primero a presentar. Y además será obligatorio salvo que el Ayuntamiento, por ser de los considerados como «de gran población» según los artículos 121 y 137 de la Ley 7/1985, esté obligado a tener un Tribunal Económico-Administrativo en el municipio. Y es que en este caso el recurso de reposición será potestativo (voluntario), y la presentación de la reclamación económico-administrativa obligatoria, antes de acceder a la vía contenciosa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo existentes en cada capital de provincia.
Reclamar por Daños y Perjuicios
Además, también es posible reclamar a las Haciendas Locales los daños y perjuicios que los actos tributarios hayan podido generar a los contribuyentes. Ello, por la vía del procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 39/2015 y 40/2015. En este caso, se producirá una pérdida de los recursos de las Haciendas Locales no directamente por la vía de una menor recaudación, sino por tener que hacer frente a responsabilidades que compensen los daños y perjuicios generados al contribuyente.
En concreto, el supuesto de responsabilidad patrimonial más utilizado en el ámbito local es el que se basa en el daño generado por el estado legislador. Y ello, por haberse aprobado una normativa que finalmente ha resultado contraria a la Constitución Europea o al Derecho de la Unión Europea.
Ejemplo de ello son las múltiples reclamaciones de responsabilidad patrimonial planteadas contra el impuesto de plusvalía municipal, a raíz de las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad que ha sufrido el impuesto, incluidas en las sentencias 59/2017, 126/2019, y 182/2021.
Ejemplos de Casos de Éxito en Recursos de Hacienda Local
Teniendo en cuenta lo anterior, y la enorme litigiosidad que se genera en el ámbito de las Haciendas Locales es posible obtener resultados favorables en los Tribunales. Ello, obviamente, en la medida en que un despacho esté especializado en la interposición de recursos frente a la Administración Tributaria (y entre ella, la local).
Ejemplo de ello es la anulación de una liquidación del ICIO declarada por el Juzgado, por motivos formales. En este caso, por la caducidad y prescripción del derecho a regularizar y liquidar un determinado hecho imponible.
También en el ámbito de la plusvalía municipal es frecuente la obtención de resultados favorables. Prueba de ello es una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 23 de Madrid, que anula una liquidación de este impuesto dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas, por no tener tribunal económico-administrativo municipal creado en el municipio.
Además, en Salcedo Tax Litigation estamos ocupándonos de otros muchos asuntos planteados frente a actos tributarios de las Haciendas Locales, como son por ejemplo supuestos de sucesión de personas físicas, en la que se exige a los herederos de un difunto todas las deudas que éste dejó a su fallecimiento. En este tipo de litiigos, un profundo conocimeinto del procedimiento tributario es clave para obtener el éxito.
Anulación del IBI por Tasación Desactualizada
Además, son frecuentes las reclamaciones presentadas por discrepancias con el valor catastral asignado a los inmuebles, y utilizado como base imponible del IBI. En este caso, es conveniente referirse a la gestión dual del impuesto, correspondiendo el establecimiento de la base de datos catastral al Estado, y la gestión y exigencia del impuesto a los municipios.
Por tanto, las discrepancias frente a un valor catastral excesivo deben recurrirse ante Catastro en el momento en que se lleva a cabo la notificación individualizada, existiendo muchos más problemas si se consiente tal valor, y luego trata de combatirse en el momento de plantear un recurso contra una liquidación de IBI o de la plusvalía municipal.
Además, tambien puede cuestionarse la aplicación de tipos incrementados en el IBI, impugnando indirectamente la ordenanza fiscal que los haya aprobado en el municipio. Sobre esta cuestión tenemos asuntos planteados en el despacho, debiendo recordarse que la impugnación indirecta de la ordenanza debe basarse en la existencia de defectos sustanciales de la misma, más que en los defectos formales que rodearon su aprobación.
Recursos contra Sanciones por Error en la Notificación
Las Haciendas Locales también sancionan, obviamente, a los contribuyentes. Por ello, frente a estas sanciones pueden invocarse cualesquiera de los motivos que se alegan en los recursos contra sanciones de Hacienda, independientemente de cuál sea la Administración Tributaria que la ha dictado.
Así, podrán alegarse defectos en la notificación que hayan impedido conocer la sanción a tiempo, y recurrirla. Y también otros defectos como puede ser la falta de acreditación del elemento subjetivo o de culpabilidad, que es imprescindible para sancionar.
Reclamación por Cobro Indebido de Tasas e Impuestos
Además, frente a los Ayuntamientos también puede invocarse la devolución de ingresos indebidos, como vía para recuperar el importe pagado, cuando éste no sea correcto por resultar duplicado, o claramente improcedente. O también cuando un contribuyente no esté de acuerdo con la autoliquidación que ha presentado, y desea su rectificación y la devolución del ingreso indebido.
Esta última vía ha sido muy habitual para recuperar el impuesto de pluavalía municipal en Ayuntamientos en los que, por preveerlo así la ordenanza, el contribuyente estaba obligado a presentar una autoliquidación del impuesto.
Tu Aliado en la Defensa Frente a las Haciendas Locales
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es fundamental contar con un profesional especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, sea esta estatal, autonómica, o local. Además, el profesional deberá estar habituado a pleitear contra las Haciendas Locales, lo que le permitirá conocer las especialidades de los tributos locales y del procedimiento a seguir.
En este punto, Salcedo Tax Litigation es una firma totalmente especializada en esta materia, y por tanto tu principal aliado para recuperar lo pagado de más en los impuestos municipales.
Experiencia en Recurso Contencioso-Administrativos
Dicha experiencia no debe circunscribirse además a la interposición de recursos en vía administrativa. Y es que la mayoría de las impugnaciones frente a la Administración Local acabarán en los tribunales, debiendo interponerse el preceptivo recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso. Y si la cuantía del asunto supera los 30.000 euros, el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Además, muchos de estos asuntos pueden acabar en el Tribunal Supremo, si en el caso concreto planteado concurre el interés casacional previsto en el artículo 88 de la Ley 29/1998.
En todos estos procedimientos Salcedo Tax Litigation cuenta con una amplia experiencia, avalada por los más de 20 años de experiencia y especialización exclusiva en la interposición de todo tipo de procedimientos tributarios.