Guía IRPF: todo sobre el procedimiento a seguir para recuperar lo pagado de más

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Recién terminada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es posible que muchos contribuyentes consideren que se han equivocado al presentar su declaración y han tributado más de la cuenta. Puede ocurrir también que lo hayan hecho de forma consciente, para evitar problemas con Hacienda, pero que en ningún caso estén dispuestos a renunciar al dinero que consideran pagaron de más.

Es posible además que sea la propia Administración la que comprueba la declaración presentada por el contribuyente, y le inicia un procedimiento para regularizar su situación tributaria, porque considera que tendría que haber pagado por su IRPF.

Pues bien, en todos estos casos surge la duda sobre qué deben hacer estos contribuyentes, y cuál es la vía procesal para recuperar lo pagado. Por ello la presente guía pretende aclarar cómo solicitar la rectificación de una autoliquidación presentada, cómo obtener la devolución de lo pagado de más, y cómo combatir una liquidación tributaria y una sanción recibida de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el IRPF y quiénes deben pagarlo?

El IRPF es un impuesto estatal que grava la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley. Y ello, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Están obligados a su pago, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Y también las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la ley del impuesto (miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones acreditadas ante organimos internacionales o con misiones de observadores extranjeros, y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial).

Más allá de la declaración: Gestionando tu IRPF con solvencia procesal

Sin embargo, la gestión del IRPF va mucho más allá del mero proceso de cumplimentación y presentación de la autoliquidación. Y es que en muchos casos es a partir de ese momento cuando comienza una larga batalla procesal en la que el contribuyente tratará de hacer valer las pruebas y argumentos jurídicos que estén a su disposición para que se reconozca su derecho a rectificar la autoliquidación presentada y la devolución del ingreso indebido realizado, o para oponerse a la liquidación y sanción notificadas por la Administración.

«Si el arte de recaudar impuestos, según afirmó Jean-Baptiste Colbert, ministro de Luis XVI, ‘consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos’, mediante el procedimiento de rectificación se trata de lograr que el Estado devuelva al contribuyente el exceso de «plumas» que previamente le ha arrancado.»

Y es en este procedimiento donde es conveniente contar con un profesional habituado a combatir frente a Hacienda en todas las instancias procesales que se sucederán a lo largo del procedimiento.

Rectificar la declaración de IRPF: Corrigiendo errores y optimizando tu situación fiscal

En efecto, la rectificación de la declaración de IRPF es una vía para lograr la optimización fiscal, y pagar únicamente los impuestos justos.

Y es que, si el arte de recaudar impuestos, según afirmó Jean-Baptiste Colbert, ministro de Luis XVI, «consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos», mediante el procedimiento de rectificación se trata de lograr que el Estado devuelva al contribuyente el exceso de «plumas» que previamente le ha arrancado.

Plazo y forma

El plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada es de cuatro años, contados desde el último día que hubo de plazo para presentar la declaración. Por ejemplo, el plazo para rectificar el IRPF de 2023 recién presentado, es hasta el 1-7-2028, teniendo en cuenta que el plazo de declaración del impuesto finalizó el 1-7-2024. No obstante, si la autoliquidación se presenta fuera de plazo (por ejemplo, el 8 de julio), el plazo de cuatro años se computaría desde esa fecha.

No obstante, si lo que se pretende rectificar es alguna de las «opciones tributarias» contenidas en la declaración de IRPF, la rectificación deberá plantearse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación (en el ejemplo referido, hasta el 1-7-2024). Y es que según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria las opciones tributarias son irrevocables una vez finalizado el plazo de declaración del IRPF.

Por tanto, en caso de que la rectificación se plantee más allá de dicha fecha, el contribuyente tendrá que combatir no sólo la procedencia de la rectificación, sino además si, en cada caso, estamos ante un derecho o una opción tributaria.

En cuanto a la forma de rectificación, basta con presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación del impuesto, e indicando los motivos y pruebas en los que se basa dicha solicitud. En respuesta a tal solicitud, la Administración notificará al contribuyente una propuesta de resolución en la que ya le indicará si pretende o no dar la razón al contribuyente. Frente a dicha propuesta, en la medida en que fuera desfavorable, el contribuyente podrá presentar alegaciones.

Finalmente la Administración notificará al contribuyente la resolución del procedimiento que acordará la rectificación interesada o la rechazará. En este último caso el contribuyente podrá plantear frente a dicha resolución recurso de reposición, o una reclamación económico-administrativa. Ello, como vía previa antes de acudir, si fuera necesario, a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Autoliquidaciones rectificativas

Dicho procedimiento de rectificación podría no obstante cambiar en los próximos meses, teniendo en cuenta la previsible introducción del régimen de autoliquidaciones rectificativas. Me referí a esta nueva vía de rectificación de autoliquidaciones en una entrada anterior publicada en esta página web.

Con ella se pretende dar una solución rápida y ágil a aquellos supuestos en los que la rectificación pretende corregir errores u omisiones sencillos cometidos al presentar la autoliquidación, sin tener que enfrentarse al procedimiento descrito en el apartado anterior. Ello garantizará una devolución más rápida en estos supuestos.

Sin embargo, no parece que vaya a solucionar aquellos otros supuestos en los que la solicitud de rectificación trae causa de discrepancias jurídicas con la Agencia Tributaria. Más bien al contrario, en estos casos el nuevo régimen de autoliquidación rectificativa promete ser un estorbo que tendrá un efecto disausaorio sobre los contribuyentes. Y es que ya no se permitirá al contribuyente tributar conforme al criterio de Hacienda y luego discrepar, lo que le generaba una gran tranquilidad. Sino que ahora Hacienda de entrada reconocerá la devolución solicitada, dando la razón al contribuyente, pero exponiéndose éste a que a continuación la Administración inicie un procedimiento para exigirle dicha devolución, si la considera recibida incorrectamente. Y quién sabe si a sancionarle por solicitar indebidamente una devolución.

Causas de rectificación

Por lo demás, los motivos de la rectificación pueden ser muy variados. En muchos casos, y como se ha indicado, pueden referirse a errores simples y llanos cometidos en la autoliquidación, y que perjudicaron al contribuyente que pagó más de lo debido.

En otros muchos casos, detrás de la rectificación hay una discrepancia jurídica de calado con la Agencia Tributaria. Es el caso, por ejemplo, de exenciones por la venta de la vivienda habitual que no se han aplicado en la declaración de IRPF porque existen dudas sobre si el inmueble transmitido tenía o no la condición de vivienda. O referidos a la aplicación de beneficios fiscales, como puede ser la compatibilidad del mínimos por descendientes y las especialides por alimentos en el IRPF. O a la deducción del vehículo por profesionales agentes de seguros.

Como puede verse, la casuística es inacabable. Pero en todos estos casos no estamos ante errores simples cometidos en la declaración, que se pretenden rectificar, sino ante discrepancias jurídicas profundas, que en normalmente acabarán llegando al Tribunal Superior de Justicia competente, que será el que decidirá si el contribuyente tiene razón en la solicitud de rectificación planteada.

Documentación necesaria

Junto con su solicitud de rectificación el contribuyente deberá presentar no sólo una copia de la autoliquidación que pretenda rectificar, sino también todos los documentos en que funde su derecho. Ello, para tratar de convencer a Hacienda de la conveniencia de aceptar la rectificación interesada.

Es posible aportar los documentos en un momento posterior al de la solicitud inicial, incluso ya en vía de revisión (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa), siendo en este punto los tribunales muy flexibles respecto a la admisión de dicha documentación, y negándola sólo en caso de que se acredite mala fe o abuso de derecho.

Evidentemente es posible aportar documentación complementaria a la ya aportada para tratar así de convencer a la Administración. Ello en la medida en que los argumentos inicialmente esgrimidos hayan sido desestimados por la Administración.

Efectos de la rectificación

En caso de que la rectificación sea estimada, la Agencia Tributaria dictará resolución que incluirá una liquidación en la que ya estarán las modificaciones reclamadas por el contribuyente, y el resultado final a devolver procedente, una vez restado el impuesto abonado en su día.

Además, la resolución que acuerde la rectificación tiene otro efecto muy importante, que es el conocido como efecto preclusivo, y que está previsto en el artículo 128.1 del Real Decreto 1065/2007. Dispone dicho precepto que «La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.»

Es decir, que en relación con las cuestiones que han sido objeto de rectificación, la Administración no puede iniciar una ulterior comprobación tributaria, salvo en supuestos especialísimos en los que se acredite el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las ya realizadas. Por tanto, el descubrimiento de esos nuevos hechos o circunstancias no puede fundarse en un examen más profundo de la documentación ya examinada, o que se pudo examinar al resolver la rectificación planteada, sino que tiene que traer causa de la realización de otras actuaciones de comprobación distintas a las ya realizadas.

De esta forma el contribuyente se asegurará en estos casos que lo rectificado se elevará a definitivo salvo casos muy excepcionales, y que Hacienda no podrá por tanto reabrir el asunto exigiendo el reintegro de las devoluciones acordadas.

Devolución de ingresos indebidos: Recuperando lo que te pertenece

La devolución de ingresos indebidos será la consecuencia lógica de la estimación de la solicitud de rectificación planteada por el contribuyente. Y es que, una vez acordada la rectificación y practicada la liquidación por la Agencia Tributaria, procederá la devolución del importe resultante, más los intereses de demora.

«En relación con las cuestiones que han sido objeto de rectificación, la Administración no puede iniciar una ulterior comprobación tributaria, salvo en supuestos especialísimos en los que se acredite el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las ya realizadas.»

En relación con esta cuestión, conviene realizar dos importantes precisiones. La primera es que en estos supuestos de rectificación de autoliquidación la devolución de ingresos indebidos no es un procedimiento autónomo, sino que depende del resultado de la rectificación.

No en vano, dispone el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria que «Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.» Por tanto, en estos casos nunca se presentará directamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos, sino la rectificación de la autoliquidación. Y sólo la estimación de dicha rectificación abrirá la puerta al reconocimiento del ingreso indebido, y la procedencia de su devolución.

La segunda precisión es que la devolución de ingresos indebidos incluirá el pago de los intereses de demora. Y ello, ex lege, por preverlo así los artículos 32 y 120.3 de la Ley General Tributaria. Y por tanto, sin que tenga que ser solicitado el abono de intereses por el contribuyente.

Casos de devolución

El artículo 221.1 de la Ley General Tributaria es el que regula los supuestos de devolución de ingresos indebidos. Éstos serán los siguientes: «a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley. d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.»

Sin embargo, en el caso de la rectificación de la autoliquidación la devolución de ingresos indebidos no trae causa de ninguno de esos supuestos, sino de la propia rectificación interesada. Ése es el motivo por el que, como antes se ha indicado, no será posible solicitar la devolución directa, sino iniciar previamente el procedimiento de rectificación.

Y es que si un contribuyente presenta su liquidación y el contribuyente solicita directamente la devolución de ingresos indebidos, la Agencia Tributaria le remitirá a su propia autoliquidación, que además se presume cierta (artículo 108.4, Ley General Tributaria), indicándole que mientras dicha autoliquidación no sea objeto de rectificación no hay nada que devolver.

Documentación necesaria

Normalmente la devolución de ingresos indebidos se acordará en la propia resolución que estime la solicitud de rectificación. No obstante, para ejecutar tal devolución será necesario que el contribuyente aporte a la Administración un certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que desea que se haga efectiva la devolución.

Trámite y resolución

Una vez aportada dicha documentación se procederá a la devolución del ingreso indebido realizado, junto con los intereses de demora. Será entonces el momento de revisar que el cálculo de intereses es correcto, tanto en cuanto a la base de los intereses, como en cuanto al cómputo temporal de los mismos y al tipo de interés aplicado.

Cualquier discrepancia con la devolución puede ser objeto de recurso, que en este caso ya no se referirá al fondo del asunto, sino al correcto cumplimiento de la resolución que estimó la rectificación, y a que la devolución que se acuerde se corresponda con lo allí reconocido.

Recurriendo una liquidación de IRPF: Defendiendo tus derechos frente a Hacienda

Puede ocurrir también que sea la Agencia Tributaria la que compruebe el IRPF del contribuyente, y no estando de acuerdo con lo declarado le acabe notificando una liquidación tributaria. Para ello la Administración se servirá del procedimiento de comprobación e investigación, cuando las actuaciones se inicien por la Inspección de Tributos, o del procedimiento de comprobación limitada, cuando el órgano que se encargue de la comprobación sea de Gestión Tributaria.

Menos habitual es que se inicie por la Administración un procedimiento de verificación de datos, por las limitaciones que este procedimiento tiene en cuanto a las facultades de comprobación, y a su alcance.

Plazo y forma

La Administración tiene un plazo de cuatro años para iniciar la comprobación, contados desde el último día del plazo que hubo para presentar la declaración de IRPF. Si dicha declaración se presentó fuera de plazo, el cómputo de la prescripción se iniciaría desde entonces.

La forma de iniciación será mediante la notficación de un requerimiento en el que se informará al contribuyente del inicio del procedimiento así como de su objeto. Es decir, el impuesto y ejercicio al que se refiere la comprobación. No obstante, cuando la Administración cuente con toda la información necesaria, podrá iniciar el procedimiento directamente notificando la propuesta de liquidación.

Motivos de recurso

En el caso de que finalmente se dicte una liquidación que regularice la situación del contribuyente, frente a la misma se podrá interponer recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Ello, como paso previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Los motivos del recurso dependerá del fundamento de la liquidación, y de los argumentos empleados por la Administración para dictar la liquidación. No obstante, en el recurso se podrán alegar tanto motivos sobre el fondo del asunto, como formales, referidos a los plazos del procedimiento, la motivación de la liquidación, o a cualquier otro incumplimiento formal que haya podido cometer la Administración.

Alegaciones y pruebas

En dichos recursos el contribuyente podrá plantear las alegaciones que considere oportuno, debiendo aportarse la documentación en que se fundamenten los argumentos del contribuyente.

No obstante, en casos en los que la discusión sea netamente jurídica, es posible que no sea necesario aportar pruebas o documentación, sino más bien fundamentar correctamente los motivos por los que debe darse la razón al contribuyente, con apoyo en sentencias dictadas por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia.

Trámite y resolución

Los recursos planteados por el contribuyente deberán ser resueltos por la Administración, no puediendo ésta eximirse de dicha obligación de resolver. No obstante, en la medida en que exista un retraso importante en la resolución del recurso planteado, el contribuyente podrá considerarlo desestimado por silencio administrativo, haciéndolo avanzar a la siguiente instancia procesal.

«Si un contribuyente presenta su liquidación y el contribuyente solicita directamente la devolución de ingresos indebidos, la Agencia Tributaria le remitirá a su propia autoliquidación, que además se presume cierta (artículo 108.4, Ley General Tributaria), indicándole que mientras dicha autoliquidación no sea objeto de rectificación no hay nada que devolver.»

Para ello, es necesario que haya pasado al menos un mes desde que se presentó el recurso de reposición, sin haber recibido respuesta, o seis meses o un año, en el caso de reclamaciones económico-administrativas. Ello, dependiendo si el procedimiento ante el Tribunal Económico-Administrativo es el abreviado (cuantía inferior a 6.000 euros) o el ordinario.

Eso sí, una vez verificado el silencio administrativo, el contribuyente puede recurrir cuando lo estime oportuno, sin estar sometido a plazo alguno. Y es que hasta que no se notifica al contribuyente la resolución expresa de su recurso realmente no han empezado a correr los plazos de recurso.

Sanciones por no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo

Además de regularizar la situación tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar a los contribuyentes que no presentaron su declaración de IRPF, o que lo hicieron fuera de plazo, una vez recibido un requerimiento de la Administración.

Estas sanciones también pueden ser objeto de recurso por el contribuyente. De hecho, es posible que el contribuyente recurra tanto la liquidación recibida como la sanción tributaria. O que consienta la liquidación y decida impugnar sólo la sanción.

Sanciones por no presentar la declaración o hacerlo con datos falsos

En el caso de que se imponga una sanción tributaria por no haber presentado la declaración o hacerlo con datos falsos el contribuyente podrá plantear frente a la misma el oportuno recurso. Dicho recurso podrá basarse en defender la correcta autoliquidación del IRPF, o la inexistencia de obligación de declarar.

Pero además también podrá cuestionarse el elemento subjetivo. Es decir, la inexistencia de culpabilidad del contribuyente. Y es que, como afirmé en una entrada anterior de esta web, las meras discrepancias interpretativas con Hacienda no deberían ser objeto de sanción tributaria.

Recargo por declaración extemporánea

En el que la presentación fuera de plazo de la declaración de IRPF se produzca antes de que se notifique al contribuyente un requerimiento no habrá sanción, sino un mero recargo. Este recargo será más elevado en la medida en que el retraso en presentar la declaración sea mayor.

Así, tal y como prevé el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, «El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.» Dicho recargo excluirá la imposición de sanciones y tampoco llevará intereses de demora.

No obstante, «Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.»

El recargo también podrá ser objeto de impugnación, en el caso de que se considere que no había obligación de presentar la declaración de IRPF. O también cuando exitiendo tal obligación se pueda demostrar que la declaración se presentó en plazo.

Recomendaciones para cumplir con el IRPF

En definitiva, la presentación del IRPF en casos que puedan ser conflictivos deberá ser objeto de una previa evaluación de riesgos.

Así, en el supuesto de que la Administración pueda discrepar de la interpretación del contribuyente deberá valorarse si es mejor tributar conforme al criterio de Hacienda, y solicitar posteriormente la rectificación de la autoliquidación, o no hacerlo así y recurrir en su momento cualquier liquidación que se notifique, y en su caso también la sanción tributaria que la acompañe.

Del mismo modo, antes de sostener una interpretación arriesgada, deberán valorarse también las futuras opciones de defensa en Tribunales de tal interpretación. Y es que, si por la jurisprudencia existente va a resultar muy complicado defender con éxito una determinada forma de tributar, quizá es mejor dejarlo estar y asumir la deuda tributaria que resulte a ingresar.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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