En los últimos años, son muchos los contribuyentes a los que la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad, o de derivación de responsabilidad. En concreto, la Administración puede declarar la responsabilidad solidaria y subsidiaria tributaria, y notificárselo así al contribuyente, haciéndole responsable del pago de la deuda de otro contribuyente, denominado «deudor principal».
Pero ¿qué diferencia hay entre la responsabilidad solidaria y subsidiaria y cómo defenderse en cada caso? Lo explico a continuación.
¿Qué es la responsabilidad solidaria?
La responsabilidad solidaria es aquélla que se exige al contribuyente cuando incurre en alguno de los supuestos del artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria, o en cualquier otro supuesto previsto específicamente en otra normativa.
Se caracteriza principalmente porque el responsable solidario se sitúa al lado del deudor principal, y no en defecto de éste. Por tanto puede exigírsele la deuda desde el primer momento y sin necesidad de que el deudor principal haya sido declarado fallido.
Responsables solidarios
Para que un contribuyente sea declarado responsable solidario no basta con que haya incurrido en el específico supuesto de responsabilidad previsto en la ley, sino que es necesario el inicio por parte de la Administración de un procedimiento específico. La competencia para iniciar dicho procedimiento de derivación de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación de la Administración.
Con anterioridad al dictado de dicho acto deberá otorgarse al presunto responsable trámite de audiencia para que formule las alegaciones que estimen convenientes.
Supuestos de responsabilidad solidaria
Los supuestos de responsabilidad solidaria se encuentran en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que cualquier otra norma pueda prever un supuesto específico de responsabilidad solidaria.
Así, en el primer apartado de dicho precepto se regulan los supuestos en los que se imputa al responsable una conducta causante o de colaboración en la comisión de una infracción tributaria por parte del deudor principal. Son supuestos muy habituales que pueden afectar incluso al colectivo de asesores fiscales, en la medida en que en su actividad de asesoramiento promuevan la comisión de tales infracciones.
Además, en dicho apartado se regulan los supuestos de responsabilidad por sucesión de empresa, imputando al responsable las deudas que tuviera la empresa que adquirieron, o cuya actividad continúan bajo otra denominación.
En el apartado segundo de dicho artículo se regulan los supuestos de ocultación, en el que responsable adquiere tal condición por llevar a cabo actuaciones que impiden a Hacienda el cobro de la deuda, al haber desaparecido los bienes o derechos que podían haberse trabado por parte de la Admninistración.
Casos de responsabilidad solidaria en el IRPF
Los supuestos de responsabilidad solidaria pueden afectar a cualquier deuda tributaria dejada de pagar por el deudor principal. Y entre ellas, por supuesto, al IRPF. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si un contribuyente que ha vendido un inmueble, y sabe que no podrá hacer frente a la deuda tributaria en su próxima declaración de IRPF, lleva a cabo actos de transmisión de sus bienes para evitar su traba por Hacienda.
Y, en general, en cualquier otro supuesto en que la deuda tributaria resultante del IRPF quede impugada y el declarado responsable solidario haya llevado a cabo algunas de las actuaciones previstas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Efectos de la responsabilidad solidaria
El principal efecto de la responsabilidad solidaria es que se exigirá al declarado tributario la deuda que correspondía al deudor principal. Dicha responsabilidad puede incluir en determinados supuestos las sanciones tributarias del deudor principal. No obstante, en los supuestos de ocultación la responsabilidad no alcanza a toda la deuda tributaria, sino tan sólo a la que se corresponda con el valor de los bienes y derechos que fueron objeto de ocultación, para evitar el pago de la deuda tributaria.
Una vez que el contribuyente reciba el acuerdo de declaración de responsabilidad tiene que recurrirlo en el plazo de un mes. Ello, interponiendo un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Para este tipo de recursos, y dada su complejidad, es fundamental contar con un profesional que esté plenamente especializado en la interposición de recursos frente a Hacienda, tanto en vía administrativa como en la vía judicial.
Además, el declarado responsable tendrá que hacer frente a la deuda que se le exija en el acuerdo notificado. En este punto, hay que tener en cuenta que el recurso presentado no suspende por regla general la ejecutividad de la deuda exigida en el acuerdo. Por tanto, si el contribuyente tan sólo interpone un recurso, pero no paga la deuda o solicita su fraccionamiento o suspensión, tal deuda le será exigida por la vía de apremio, incrementándose en un 20%.
¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?
Por su parte, la responsabilidad subsidiaria es aquélla en la que el responsable sólo entra en escena una vez el deudor principal, y los posibles responsables solidarios, han sido declarados fallidos. Por tanto, el responsable subsidiario no sólo tiene que haber incurrido en alguno de los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria (o cualquier otro específicamente previsto en otra norma), sino que además es imprescindible que se haya constatado la imposibilidad de pago de la deuda por parte del deudor principal o los posibles responsables solidarios (si los hubiera).
Supuestos de responsabilidad subsidiaria
Los supuestos de responsabilidad subsidiaria son los previstos en el artículo 43 de la ley General Tributaria, siendo los más habituales de ellos los que afectan a los administradores sociales, por las deudas tributarias que las sociedades que administraron dejaron pendientes de pago. Son los supuestos previstos en el artículo 43.1.a y b, de dicha norma.
Además, el citado artículo 43 regula la responsabilidad, entre otros supuestos, de los administradores concursales y de los liquidadores, de los representantes aduaneros, de lo contratistas y subcontratistas, o de quienes tienen un control efectivo de las sociedades.
No obstante, más allá de los concretos supuestos a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos.
Efectos de la responsabilidad subsidiaria
Como antes se indicaba, el principal efecto de la responsabilidad subsidiaria será la notificación al declarado responsable de un acuerdo de declaración de responsabilidad, que será susceptible de recurso, en el plazo de un mes. Nuevamente, el responsable deberá ocuparse no sólo de recurrir el acuerdo notificado, sino también de pagar, fraccionar o suspender la deuda. Todo ello, para evitar que dicha deuda entre en apremio.
Conoce cómo recurrir cada una de ellas
El declarado responsable podrá cuestionar en su recurso el propio supuesto de responsabilidad que se le imputa. Es decir, que no ha llevado a cabo las conductas previstas en los artículos 42 y 43 y que en consecuencia no procede declararlo responsable.
Además de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, el declarado responsable puede impugnar también las liquidaciones y sanciones notificadas en su día al deudor principal, y que son el presupuesto de hecho de su responsabilidad. Ello es así en todos los supuestos de responsabilidad, salvo en los de responsabilidad solidaria previstos en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
Ello supondrá que en el expediente administrativo deben constar todos los antecedentes de estas liquidaciones y sanciones notificadas en su día al deudor principal. Y también que, si se consideran contrarias a Derecho dichas liquidaciones y sanciones, podrá anularse según los casos, la derivación de responsabilidad tributaria notificada.
Además, y en el caso de que el recurso se dirija frente a una declaración de responsabilidad subsidiaria será imprescindible que en el expediente conste la previa declaración de fallido del deudor principal y de los posibles responsables solidarios que pudieran existir. Ello, como requisito sine qua non para poder derivar la responsabilidad al responsable subsidiario.
¿Cuáles son los procedimientos para reclamar la responsabilidad solidaria?
El procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria por parte de la Administración es el previsto en los artículos 174 y 175 de la Ley General Tributaria.
En estos casos, la Administración debe notificar al contribuyente el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad, que será la primera noticia que el presunto responsable tenga de que la Administración le sigue los pasos. En dicho acto, se le conferirá además un plazo de alegaciones, con posibilidad de consultar el expediente. No obstante, deberá analizararse la conveniencia de realizar estas alegaciones. Y es que en determinados casos, como puede ser ante la ausencia de declaración de fallido, las alegaciones del contribuyente pueden servir únicamente para que la Administración corrija lo que ha hecho mal.
Una vez resueltas las alegaciones, y en caso de que sean desestimadas, la Administración dictará acuerdo de derivación de responsabilidad, indicando además cuál es el alcance de dicha responsabilidad, y la deuda que se exige al responsable.
Hay que tener en cuenta que la Administración está sujeta al plazo general de prescripción de cuatro años para notificar el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad. En el caso de la responsabilidad solidaria, dicho plazo se computará desde el último día del plazo de pago en voluntaria que tuvo el deudor principal o desde la fecha del acto de ocultación (supuestos del 42.2 de la Ley General Tributaria), caso de que éste sea posterior.
¿Cuales son los procedimientos para reclamar la responsabilidad subsidiaria?
Por su parte, el procedimiento para declarar la responsabilidad subsidiaria se regula en los artículos 174 y 176 de la Ley General Tributaria. También en este caso deberá notificarse el inicio del procedimiento al presunto responsable, confiriéndole trámite de audiencia para que formule las alegaciones que interesen a su derecho.
En estos supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria será imprescindible, como antes se ha indicado, la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. A ello se refiere expresamente el citado artículo 176 de la Ley General Tributario cuando dispone que «Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario».
Al igual que en el caso anterior, la Administración está sometida al plazo de prescripción a la hora de exigir al responsable subsidiario su responsabilidad. En este caso no obstante, y precisamente porque el responsable subsidiario interviene en defecto del deudor principal, y una vez éste ha sido declarado fallido, el inicio del cómputo del plazo de prescripción se computa desde la última actuación recaudatoria realizada frente al deudor principal, o los responsables solidarios.
Y es que sólo una vez éstos han sido declarados fallidos puede la Administración dirigirse contra el responsable, y por tanto es entonces cuando se inicia el cómputo del plazo de prescripción.
Diferencia principal entre la responsabilidad solidaria y subsidiaria
La principal diferencia entre el responsable solidario y subsidiario es la posición que ocupan frente al deudor principal. Y es que, mientras el primero se sitúa al lado del deudor principal, respondiendo desde que éste impaga la deuda, el segundo sólo interviene en defecto de aquél. Es decir, cuando ha sido declarado fallido, debiendo constar tal declaración en el expediente.
Lo anterior supone que al responsable solidario podrá exigírsele íntegramente el pago de la deuda tributaria, sin perjuicio de su derecho a dirigirse posteriormente frente al deudor principal o al resto de responsables solidarios para exigirles el pago que a ellos corresponda, utilizando una acción civil.
Además, los supuestos de responabilidad son en cada caso distintos, y por tanto según se trate de una responsabilidad u otra habrá que verificar si se ha cumplido el presupuesto de hecho previsto en la ley para declarar tal responsabilidad.
Hay que tener en cuenta también el diferente cómputo de la prescripción en el caso de la responsabilidad solidaria y la subsidiaria, cuestión que habrá que tener muy en cuenta a la hora de formular esta alegación.
Por último, y en cuanto a la impugnación, en la totalidad de los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria es posibe impugnar las liquidaciones y sanciones que son el presupuesto de hecho de la responsabilidad. Ello, con base en el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, dicha posibilidad sólo será posible en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 de la Ley General Tributaria.
Ejemplo práctico para diferenciar ambas responsabilidades
En la práctica, es sumamente sencillo diferenciar la responsabilidad solidaria y subsidiaria porque en el acuerdo de inicio la Administración debe indicarse tal información. No en vano, dispone el artículo 174.4 de la Ley General Tributaria que «El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido: a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.»
Por tanto, será la propia Administración la que indique al presunto responsable qué supuesto concreto de responsabilidad le imputa, y en qué precepto se encuentra. Y ello permitirá a éste saber si la responsabilidad que se le imputa es solidaria o subsidiaria.
¿Se puede dar algún caso en el que ambas responsabilidades estén presentes?
Es perfectamente posible que la responsabilidad solidaria y subsidiaria convivan en un mismo contribuyente. Es posible, por ejemplo, que se exija a un mismo contribuyente la responsabilidad subsidiaria por haber sido administrador de una entidad que cometió infracciones tributarias (43.1.a, Ley General Tributaria), y la solidaria por haberse adjudicado inmuebles de dicha sociedad, para evitar que éstos fueran embargados por Hacienda (artículo 42.2.a, Ley General Tributaria).
También son muy frecuentes las derivaciones de responsabilidad tributaria «en cadena». Éstas se dan cuando se declara responsable tributario a un contribuyente, trayendo causa dicha responsabilidad no del deudor principal, sino de otro responsable.
Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un antiguo administrador responsable subsidiario conforme al artículo 43.1.a, Ley General Tributaria, lleva a cabo actos de vaciamiento patrimonial para evitar responder frente a Hacienda, incurriendo los que adquieren dichos bienes en el supuesto de responsabilidad solidaria del 42.2.a de la Ley General Tributaria.
Recomendaciones para contribuyentes residentes en España
Ante una declaración de responsabilidad solidaria y subsidiara el mejor consejo es ponerse en manos de un profesional que esté especializado en litigación tributaria. Es decir, en recurrir los actos dictados por la Administración Tributaria. Y es que sólo este profesional tendrá los conocimientos necesarios para poder defender al contribuyente en todo el procedimiento de recursos, tanto en vía administrativa como en la judicial.
La estrategia en estos casos es fundamental, siendo por ello conveniente asumir la defensa de estos asuntos desde el principio, sin quedar lastrado por alegaciones inconvenientes planteadas por el contribuyente frente al acuerdo de inicio, por estrategias de defensa equivocadas.
Al fin y al cabo, el procedimiento tributario en vía de recursos es como una partida de ajedrez, no pudiéndose corregir la posición de piezas que ya han sido movidas. Por ello, cuanto antes se acuda a un especialista en la materia, para que él elija la estrategia de defensa, y qué piezas hay que mover en primer lugar, más fácil será alcanzar el éxito en el asunto.